En los casos en los que se requiera la implantación por parte del Departamento de Seguridad y de su Director de Seguridad del servicio de vigilantes de seguridad, el Director General de la Policia y de la Guardia Civil, en supuestos supranacionales, o los Delegados del Gobierno, a petición dela empresa o entidad interesada, dispensarán de la implantación o mantenimiento del servicio de vigilantes de seguridad o de guardas particulares del campo en los centros o establecimientos cuando aquélla acredite la instalación y el adecuado funcionamiento de las medidas de seguridad especificamente reguladas en el Reglamento de Seguridad Privada. La solicitud de dispensa se presentará ante dichas autoridades, que comprobarán la instalación y el adecuado funcionamiento de tales medidas de seguridad, y resolverán lo procedente, recabando previamente el parecer de los representantes de los trabajadores, que habrán de expresarlo dentro de un plazo de tres dias.
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Dispensa de Vigilantes
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