Consultores Seguridad Privada Integral

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
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El Departamento de Seguridad legalmente y obligatorimente establecido como tal deberá ser único para  cada unidad, empresa o grupo empresarial como el conjunto de empresas que forman un Grupo Empresarial o Holding nacional o internacional y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá:

- La administración y la  organización de los servicios de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores de la totalidad de las empresas del grupo.

- El Control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y eectrónicos, así como el mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.

La constitución del Departamento tendrá dos supuestos el de su obligatoriedad legal si reúne las condiciones establecidas en el articulo 96 del Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994 y si no reúne dichas condiciones fijadas en dicho articulo  podrá ser creado de forma facultativa por la empresa en ambos casos en la dirección de los mismos se encontrará un Director de Seguridad, en el caso de que se requiera la implantación del servicio de vigilantes de seguridad deberá solicitarse.