Blog de noticias de seguridad privada y pública

Blog de noticias de actualidad de seguridad privada organizativa y pública, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo d amenaza, peligro o ataque deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que puedan adoptar.

Blog de noticias de seguridad privada y pública

El Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad ha formulado una consulta sobre la legalidad de la actuación de los denominados “gorrillas”, así como sobre el proceder de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con los mismos.

Informe sobre legalidad de la actividad realizada por particulares que indican lugares libres para aparcar vehículos y los vigilan mientras están aparcados

(Revista de Documentación número 10-11, enero-junio 2003)

El Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad ha formulado una consulta sobre la legalidad de la actuación de los denominados “gorrillas”, así como sobre el proceder de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con los mismos.

Sobre dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica expresa su parecer a través de las siguientes consideraciones.

1. En principio, la actuación de los denominados “gorrillas” consiste simplemente en la indicación de los lugares que se encuentran libres para estacionar el vehículo y, en ocasiones, también en el “compromiso” de vigilarlo mientras se encuentre aparcado.

Asimismo, en abstracto, tales actividades se realizan sin sujeción a contraprestación alguna, sin perjuicio de que, en la práctica y como norma general, el individuo que las realiza solicite una “propina”, que puede consistir en una cantidad determinada de dinero o, simplemente, en aceptar “la voluntad”.

Las citadas actividades se desempeñan en espacios abiertos, plazas, calles y otras vías públicas, pero nunca en el interior de aparcamientos -abiertos o cerrados- gestionados por empresas públicas o privadas, que cuentan con su propio personal.

Su labor, por tanto, no interfiere con las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con las atribuidas al personal de seguridad privada, ni con las de cualquier otro tipo de personal funcionario o laboral, puesto que no existe una categoría profesional cuyo ejercicio consista específicamente en la realización de tales actividades.

2. La actuación de los denominados “gorrillas”, por poner algunos ejemplos, sería similar a la de las personas que se sitúan en las entradas y salidas de determinados establecimientos comerciales -sobre todo supermercados- y abren la puerta a los clientes que entran y salen de los mismos, o la de los denominados “limpias” que aprovechan las paradas de los vehículos en los semáforos para limpiar la luna delantera de aquéllos.

En ninguno de los casos descritos existe obligación alguna por parte de los clientes de los establecimientos o de los conductores de entregar contraprestación o cantidad monetaria alguna a cambio del “servicio” prestado, pero la inquietud o el temor de que se puedan tomar “represalias” contra el vehículo o contra la propia persona induce, de alguna manera, a acceder a lo solicitado.

3. Ahora bien, la mera expectativa de que tales “represalias” vayan a tener lugar no justifica, en principio, intervención alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo que tales actuaciones se lleven a cabo mediante amenazas o coacciones, en cuyo caso, lógicamente, el afectado puede requerir la intervención policial.

Las consideraciones anteriores se emiten desde una perspectiva estrictamente jurídica, con independencia de que, en el momento presente o en el futuro, en función de la repercusión o trascendencia social (volumen de las quejas o denuncias sobre amenazas y coacciones, existencia de daños materiales o personales, etc.), se considere oportuno adoptar las medidas necesarias para erradicar el problema, desde un punto de vista policial.

  • Espectáculos
    • Informe sobre concurrencia competencial entre la autoridad autonómica y municipal para sancionar el incumplimiento del horario de espectáculos
    • Nota-Informe sobre prohibición de introducción y venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas
    • Informe sobre el régimen jurídico aplicable a los incidentes violentos ocurridos en actividades deportivas de ámbito no profesional
  • Juego
    • Informe sobre régimen jurídico aplicable a los cibercafés, cibernet y otros similares
    • Informe sobre principios para una regulación del juego por Internet
  • Procedimiento Administrativo
    • Informe sobre las consecuencias de la imposibilidad de efectuar notificaciones edictales en los Boletines Oficiales de las Provincias
    • Nota-informe sobre utilización de nombres de ciudades o pueblos en lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas
    • Informe sobre limitaciones por razón de peso a la presentación de documentos
  • Seguridad Ciudadana
    • Informe sobre vigencia de la Orden de 11 de junio de 1975, sobre venta y expedición de esposas y grilletes
    • Informe sobre posibilidad de utilizar sprays de defensa personal por parte de los Celadores-Guardamuelles
    • Informe sobre legalidad de la actividad realizada por particulares que indican lugares libres para aparcar vehículos y los vigilan mientras están aparcados
    • Informe sobre implantación de un sistema automático de grabación de llamadas telefónicas
    • Informe sobre competencia para realizar traslados y conducción de menores sometidos a internamientos
    • Informe sobre tipo de armas que pueden emplear los agentes de Policía Local
    • Informe sobre control de establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor
    • Informe relativo a problemática existente como consecuencia de la actividad de personas que en diversas calles y plazas indican a los conductores lugares de aparcamiento, solicitando a cambio una cantidad de dinero, que generalmente se entrega, por el con
    • Nota-informe sobre actividades de mimo en la vía pública
    • Nota-informe sobre conductas sancionadas por el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (consumo y tenencia de drogas)
    • Informe sobre ejercicio de derecho de reunión, cuando se utilicen vehículos profesionales
    • Informe sobre potestad sancionadora respecto de las publicaciones de carácter pornográfico
    • Informe sobre venta de bebidas alcohólicas a menores de 16 años en máquinas expendedoras en la vía pública
    • Informe sobre normativa legal referente a la venta de bebidas alcohólicas a menores en establecimientos de alimentación
    • Informe sobre instalación y mantenimiento de cámaras de video-vigilancia en la vías públicas
  • Seguridad Privada
    • Actividades de seguridad privada
    • Vigilantes de seguridad privada
    • Otro personal de seguridad
    • Medidas de seguridad
    • Control y régimen sancionador
    • Otros
  • Toros
    • Informe sobre interpretación del Reglamento de Espectáculos Taurinos
  • Tráfico
    • Informe sobre sustitución de la competencia local en materia de tráfico por parte del Gobernador Civil (Subdelegado del Gobierno)
    • Informe sobre asunción de competencias por los Delegados y Subdelegados del Gobierno en materia de Tráfico
    • Informe sobre régimen jurídico aplicable a las videocámaras instaladas para el control y la disciplina del Tráfico

MINISTERIO DEL INTERIOR

15 agosto, 201816 agosto, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario

Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana

Informe sobre posibilidad de utilizar sprays de defensa personal por parte de los Celadores-Guardamuelles

(Revista de Documentación número 13, octubre-diciembre de 2003)

En contestación al escrito de esa Subdelegación del Gobierno, en relación con la consulta formulada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras sobre la posibilidad de que los Celadores-Guardamuelles puedan utilizar sprays de defensa personal y otras cuestiones conexas, esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con la Dirección General de la Guardia Civil, pone de manifiesto lo siguiente:

1. Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana

En primer lugar, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en su artículo 1, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que su mantenimiento se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, establece, en su artículo 4.2, que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a bienes o servicios de utilidad pública tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no se deduce del precepto –ni siquiera implícitamente- la atribución automática a las mismas del carácter de agentes de la autoridad, sino únicamente de auxiliares o colaboradores.

Por su parte, la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 4, establece que “en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior, éstos sólo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1”. Y añade: “Dichos órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras Autoridades Públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las Leyes”.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, encomienda a las Autoridades Portuarias el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, policía y protección civil dentro de los recintos portuarios (sin que se mencione siquiera la figura de los Celadores-Gardamuelles), procediendo asimismo a modificar el régimen del personal al servicio de los puertos de interés general, al adquirir la condición de personal laboral.

En el artículo 106 de la citada Ley se establece que las Autoridades Portuarias elaborarán, con informe de la Capitanía Marítima, un Reglamento de Servicio y Policía del Puerto que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones y será enviado a Puertos del Estado para su elevación, acompañado del correspondiente informe, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy Ministerio de Fomento) para su aprobación.

En relación con dicho Reglamento, que se encuentra en fase de Proyecto, cabe señalar que el Proyecto de Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados), en su Disposición Adicional Duodécima, señala que las menciones que en la Ley 27/1992, se hacen al Reglamento de Servicio y Policía de los puertos se entenderán hechas al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos (cuya aprobación, como se ha dicho, está todavía pendiente).

Por su parte, la Disposición Adicional Decimotercera del citado Proyecto establece lo siguiente:

“1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a su Consejo de Administración.

2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por los Celadores-Guardamuelles y demás personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Las funciones que el actual Proyecto de Reglamento de Servicios y Policía de los puertos (cuya denominación futura será la de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos) pretende otorgar a los Celadores-Guardamuelles son las siguientes:

– Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.

– Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.

– Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.

– Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.

– Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.

– Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

En base a lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientes consideraciones:

1. Según se desprende de la Disposición Adicional Decimotercera del Proyecto de Ley sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria cuyo ejercicio corresponderá básicamente a los Celadores-Guardamuelles, son funciones de policía especial (también conocidas como de policía de dominio público) en la zona de servicio de los puertos de interés general, cuya naturaleza no se corresponde ni con las funciones de seguridad pública, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represión de delitos y faltas, ni con las de seguridad privada en cuanto subordinadas y complementarias de aquéllas.

2. De conformidad asimismo con la citada Disposición Adicional, el Servicio de Policía Portuaria estará básicamente constituido por los Celadores-Guardamuelles, a los cuales se atribuye el carácter de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria, entendiendo esta Secretaría General Técnica que tal condición no les faculta, en ningún caso, para desempeñar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía general, aunque tengan obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Uso de “sprays” de defensa personal por los Celadores-Guardamuelles

El artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:

“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: …

b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas».

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.

Sobre la excepción que indica el artículo anterior, en la actualidad, y previa aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, está permitida la venta de los “sprays” de las siguientes marcas:

– WEINEN – 55
– WEINEN – 58
– WEINEN – 65
– FITODEFENSA
– SKRAM

En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.

Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.

En el caso de los Celadores-Guardamuelles, debe concluirse que, en el momento presente, sólo podrán hacer uso de los “sprays” permitidos, puesto que, no sólo no ostentan la condición de “funcionarios especialmente habilitados para ello”, sino que, además, carecen –por el momento- de una normativa reguladora de su régimen jurídico que ampare el uso de otros “sprays” distintos de aquéllos.

  • Espectáculos
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    • Informe sobre legalidad de la actividad realizada por particulares que indican lugares libres para aparcar vehículos y los vigilan mientras están aparcados
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    • Informe sobre competencia para realizar traslados y conducción de menores sometidos a internamientos
    • Informe sobre tipo de armas que pueden emplear los agentes de Policía Local
    • Informe sobre control de establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor
    • Informe relativo a problemática existente como consecuencia de la actividad de personas que en diversas calles y plazas indican a los conductores lugares de aparcamiento, solicitando a cambio una cantidad de dinero, que generalmente se entrega, por el con
    • Nota-informe sobre actividades de mimo en la vía pública
    • Nota-informe sobre conductas sancionadas por el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (consumo y tenencia de drogas)
    • Informe sobre ejercicio de derecho de reunión, cuando se utilicen vehículos profesionales
    • Informe sobre potestad sancionadora respecto de las publicaciones de carácter pornográfico
    • Informe sobre venta de bebidas alcohólicas a menores de 16 años en máquinas expendedoras en la vía pública
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MINISTERIO DEL INTERIOR

15 agosto, 201816 agosto, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario

Interceptada en alta mar la embarcación “Titán III” cargada con unos 2.500 kilos de cocaína

En una operación de la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Ertzaintza y el Servicio de Vigilancia Aduanera

Interceptada en alta mar la embarcación “Titán III” cargada con unos 2.500 kilos de cocaína

El barco fue abordado el pasado día siete de agosto y fueron arrestados sus cuatro tripulantes, localizando el estupefaciente repartido en fardos

Al día siguiente se desarrollo un amplio dispositivo policial que permitió detener a otras 25 personas y desmantelar una importante organización de narcos gallegos

13-agosto-2018.- En una operación conjunta llevada a cabo por agentes de la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Ertzaintza y el Servicio de Vigilancia Aduanera, la embarcación “Titán III” fue interceptada el pasado siete de agosto. El barco transportaba 2.500 kilos de cocaína y fue abordado por el GEO de la Policía Nacional y un patrullero del Servicio de Vigilancia Aduanera, logrando la detención de sus cuatro tripulantes. El estupefaciente tenía como destino final las costas gallegas, desarrollándose al día siguiente un amplio dispositivo policial que permitió desmantelar una importante organización de narcos.

La embarcación, un remolcador llamado, en esos días, Zumaia II fue detectada inicialmente en Bilbao a finales del 2016, iniciándose una investigación conjunta entre la Guardia Civil y la Ertzainza, judicializada en el juzgado de instrucción número 4 de San Sebastián, que permitió averiguar los movimientos del barco y que su único objetivo era el transporte de grandes cantidades de droga.

La mayoría de los componentes de esta estructura delictiva estaban asentados en el sur de España y ofrecían el barco al mejor postor.

Desde Bilbao se desplazó a Galicia donde recaló inicialmente en A Coruña y posteriormente en el puerto de Vigo, siendo detectado también en ese momento por La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (Dava), a mediados del año 2017, quien inició también una investigación sobre el remolcador en coordinación con la Guardia Civil y Ertzainza.

Desde esa fecha hasta principios de este mes de agosto cuando fue abordado, siguió múltiples desplazamientos; al sur de la península, a Marruecos, a Libia, a Dakar y en el mes de mayo, nuevamente a Vigo, en busca de potenciales narcotraficantes que requirieran sus servicios. Durante este periplo cambio su nombre a TITAN III, con la finalidad de dificultar su investigación.

En este último atraque en la ciudad de Vigo (Pontevedra), en mayo de 2017, ofrece sus servicios a una organización delictiva que estaba siendo investigada por la Policía Nacional, por lo que este Cuerpo policial se coordina con el grupo de trabajo que ya estaba investigando las actividades de la embarcación.

A través de las investigaciones se tuvo conocimiento del viaje de la embarcación “Titán III” hasta el otro lado del Océano Atlántico, una ruta bastante inusual para este tipo de embarcaciones. Los agentes sospecharon que, durante su estancia allí, aprovechase para realizar la carga de la sustancia estupefaciente.

Establecido el oportuno operativo aeronaval y, habiéndose desplazado el patrullero FULMAR del Servicio de Vigilancia Aduanera a la zona, dio como resultado la localización de la embarcación tipo remolcador de veintiocho metros de eslora cuando se encontraba navegando rumbo a Galicia.

En la madrugada del día siete de agosto, y a unas 500 mn aproximadamente de las Islas Canarias, se procede al abordaje por parte de los miembros del GEO de Policía Nacional a bordo del patrullero FULMAR del Servicio de Vigilancia Aduanera. La maniobra de abordaje resultó muy complicada por el mal estado de la mar en aquellas latitudes.

En el interior del barco se localizaron numerosos fardos que contenían un total de 2.500 kilos de cocaína y se arrestaron a los cuatro tripulantes, dos de nacionalidad española y dos de nacionalidad senegalesa.

Al día siguiente, y como consecuencia de la aprehensión, se pudo desarticular la parte de la organización asentada en Galicia. La Policía Nacional realizó un total de 23 registros y arrestaron a 25 personas en Galicia (21), Toledo (2), Málaga (1) y Huelva (1). Entre los arrestados se encuentran los tres tripulantes de un pesquero que, presuntamente, se encargaría de hacer llegar la droga definitivamente a la costa gallega.

Otras noticias :CONVOCATORIA DE PRENSA: La Secretaría de Estado de Seguridad pone en marcha una Campaña de prevención contra el robo en viviendas

La Secretaría de Estado de Seguridad presenta hoy jueves, 21 de marzo, a las 12:00 horas, la Campaña de prevención contra el robo en viviendas.
Representantes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil explicarán a los medios de comunicación los objetivos del plan y las principales recomendaciones de seguridad para los ciudadanos de cara a las próximas festividades de Semana Santa.

Día:

Jueves, 21 de marzo de 2013

Hora:

12:00 horas

Lugar:

Ministerio del Interior

Paseo de la Castellana, 5

Madrid

15 agosto, 201816 agosto, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario

Tramitados 130 expedientes de víctimas de los atentados de #LasRamblas d #Barcelona y #Cambrils #Tarragona en el primer aniversario de los ataques

Tramitados 130 expedientes de víctimas de los atentados de #LasRamblas d Barcelona y Cambrils en el primer aniversario de los ataques terroristas #yidahistas

Ministerio del Interior

Madrid, 15/08/2018

La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (DGAVT) continúa recibiendo solicitudes de ayudas e indemnizaciones y mantiene los trabajos de apoyo personalizado a los afectados y sus familiares

En el primer año se han destinado casi 9.800.000 euros a ayudas e indemnizaciones

Las ayudas también incluyen a las víctimas extranjeras, las más numerosas, a las que la DGAVT asesora a distancia y mediante las embajadas y consulados

Un año después de los atentados de Barcelona y Cambrils, en los que fallecieron 16 personas y fueron heridas 137, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (DGAVT), dependiente del Ministerio del Interior, continúa recibiendo solicitudes de ayudas e indemnizaciones. De forma provisional, han sido tramitados 130 expedientes de los 407 generados, y el Estado ha destinado 9.800.000 euros a indemnizaciones y ayudas a las víctimas.

Una persona puede tener más de un expediente abierto, por ejemplo, uno de lesiones y otro de ayuda psicológica, por lo que el número de expedientes es superior al de afectados por el atentado. A esto se le añade que bastantes  de los heridos se hallan de baja médica, por lo que no se  les podrá realizar la pertinente evaluación hasta que obtengan el alta. Sucede lo mismo con los afectados psicológicos que aún no tengan un diagnóstico acreditativo de la secuela. En estos casos el reconocimiento como víctima se puede demorar en el tiempo, aunque estas personas ya están recibiendo ayudas específicas. En total, son 70 personas las que han recibido ya el reconocimiento legal de víctimas.

ATENCIÓN INMEDIATA

La atención a las víctimas ha sido constante e inmediata desde el 17 de agosto. En la misma tarde que se produjo el atentado en Las Ramblas de Barcelona se activó al personal de la DGAVT. A primera hora de la mañana del día 18 de agosto se trasladó a Barcelona un equipo integrado fundamentalmente por trabajadores sociales con más de 15 años de experiencia en la atención a víctimas del terrorismo.

Este equipo se mantuvo en Barcelona de forma continuada hasta el 31 de agosto. Durante ese periodo se ocupó de la atención a los heridos y a los familiares de fallecidos. Sus tareas incluyeron el apoyo en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, la recepción en aeropuerto de familiares desplazados y la colaboración con consulados y embajadas para las repatriaciones. Todos los heridos hospitalizados, salvo los que  recibieron el alta inmediata o al día siguiente al atentado fueron visitados en los hospitales y se gestionaron las necesidades de alojamiento y desplazamiento de sus familiares.

Asimismo, desde el 22 al 29 de agosto estuvo operativa una Oficina de la DGAVT en la Delegación del Gobierno en Cataluña. Allí se informó presencialmente a las víctimas y a sus familias, así como al personal de los consulados, sobre cuestiones asistenciales, incluidas ayudas para presentar la solicitud de indemnización. Cerrada la oficina, la información y atención a las víctimas ha continuado desde la DGAVT, que ha coordinado las relaciones con consulados y embajadas, el consorcio de seguros y las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo.

INTERVENCIÓN POSTERIOR

Concluida la fase de intervención inmediata se asignó a cada familia de fallecidos y a cada herido un trabajador social de la DGAVT que se ha ocupado de su seguimiento individualizado, atendiendo sus demandas psicosociales y supervisando su situación psicológica para proponer, siempre de acuerdo con la víctima, la derivación a un profesional.

A lo largo de estos meses se han efectuado visitas domiciliarias a los heridos y a los familiares de fallecidos residentes en España. El personal de la DGAVT también ha realizado numerosas llamadas de seguimiento y gestiones con otras administraciones públicas y servicios de salud para asegurar la atención correcta a las víctimas, contabilizándose más de 700 intervenciones de este tipo.

Además de las asistencia psicológica inmediata facilitada por los distintas administraciones implicadas, el Ministerio del Interior ha asumido la atención psicológica continuada de 28 personas afectadas por los atentados a través de la Red Nacional de Psicólogos de Atención a Víctimas del Terrorismo.

De los 16 fallecidos en los atentados, a 12 se les han concedido las Grandes Cruces con las que son reconocidas las víctimas del terrorismo. No han recibido la condecoración cuatro fallecidos porque, a día de hoy, sus familiares no han presentado la solicitud o no han prestado su consentimiento para tramitarla de oficio.

AFECTADOS EXTRANJEROS

Ciudadanos de 34 nacionalidades resultaron afectados por los atentados, según los listados facilitados por la Generalitat de Cataluña. De los 16 fallecidos, diez eran extranjeros, cinco españoles, y uno tenía doble nacionalidad. De las 137 personas heridas, 105 eran extranjeras.

Los heridos y los familiares de fallecidos que regresaron a su país de forma inmediata han sido informados de sus derechos bien sea de forma directa o a través de sus respectivos consulados.

Para facilitar la información se elaboró un documento sobre «Ayudas e Indemnizaciones a Víctimas del Terrorismo» que se tradujo al inglés. También se tradujeron al inglés y al francés las solicitudes de indemnización por daños personales, daños materiales, asistencia sanitaria y psicológica, y asistencia psicológica inmediata.

A estos afectados también se les ha ofrecido el abono de todas las terapias psicológicas que no estén a disposición de sus sistemas sanitarios.

El personal de la DGAVT ha contestado por escrito y telefónicamente a todas las dudas planteadas por las víctimas y afectados extranjeros sobre los trámites de presentación de las solicitudes, acreditación de su presencia en el lugar del atentado, los plazos, los documentos que deben acompañar y el procedimiento de tramitación de los expedientes. En algunos casos, estas consultas se han canalizado a través de las embajadas y consulados en España de los países de origen de las víctimas.

En relación con posibles acciones judiciales, los afectados extranjeros han sido informados por carta de que ya había una causa abierta en la Audiencia Nacional, y que la Fiscalía de ese tribunal era el órgano encargado de representarlos y no era  necesario que se personasen.

Manifestación contra el terrorismo en Barcelona https://siseguridad.es/blog/2018/07/co… .Dimecres 23 de d’agost de 2017 ..El Gobierno se suma a la convocatoria de la manifestación contra el terrorismo y en repulsa de los atentados ocurridos en Barcelona y en Cambrils los pasados 17 y 18 de agosto. Será un acto en memoria de las víctimas y una muestra de unidad en el dolor y en la voluntad de acabar con la sinrazón terrorista…Todas fallecieron en los atentados cometidos por la organización terrorista Daesh el 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils

El Consejo de Ministros ha aprobado a petición del Ministerio del Interior nueve decretos reales por los que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a nueve víctimas de los atentados yihadistas del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils.

Estos nueve reconocimientos se añaden a los tres concedidos anteriormente, con lo que ya son 12 las víctimas. Tres son de nacionalidad española, tres italiana, dos portuguesa, una alemana, una australiana, una canadiense y una argentino-española.

Otras noticias :El ministro del Interior ha presidido en Madrid la jura de la XIX promoción de Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía

20 / 03 / 2013 Madrid

Jorge Fernández Díaz ha pedido a los nuevos Inspectores Jefes “que conviertan al Cuerpo Nacional de Policía en una organización policial más moderna y acorde a la sociedad de nuestro tiempo”.

La nueva promoción está integrada por 146 Inspectores Jefes, 117 hombres y 29 mujeres, que desempeñarán su trabajo a lo largo de toda la geografía española.

Intervención íntegra del ministro del Interior

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presidido hoy la jura del cargo de la XIX promoción de Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía. Al acto han asistido también el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, y la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes. La nueva promoción está formada por 146 Inspectores Jefes, 117 hombres y 29 mujeres, que desempeñarán su trabajo a lo largo de toda la geografía española.

En su intervención, el ministro del Interior se ha dirigido a los nuevos mandos policiales para felicitarles públicamente por su ascenso profesional y por renovar su compromiso con la defensa de los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Jorge Fernández Díaz les ha recordado que el Cuerpo Nacional de Policía es una de las instituciones más valoradas y queridas por los ciudadanos. “Su eficacia contrastada, su profesionalidad permanente y la vocación de servicio de todos su componentes, son reconocidos unánimemente por la opinión pública”.

El ministro del Interior ha destacado que esta nueva promoción de Inspectores Jefes va a desempeñar un papel protagonista en desarrollar y alcanzar los objetivos que fija el nuevo Plan Estratégico de la Dirección General de la Policía.

Asimismo, ha señalado que la consecución de este plan obliga a afrontar un cambio cultural de la institución policial y, por ello, ha pedido a los nuevos inspectores “que conviertan al Cuerpo Nacional de Policía en una organización policial más moderna y acorde a la sociedad de nuestro tiempo” fomentando “su carácter de Policía abierta y eficiente”.

Por su parte, el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, ha pedido a los nuevos mandos policiales lealtad a los principios que inspiran su cargo ante la difícil situación que vive el país. La formación de sus agentes, ha señalado Cosidó, “es una pieza clave para la eficacia y el futuro del Cuerpo Nacional de Policía”.

Además, les ha hecho partícipes de la confianza que deposita en esta nueva promoción para contribuir a la mejora de la sociedad, “el desarrollo de vuestra labor profesional exige la búsqueda continua de la excelencia”, ha señalado el director.

Finalmente, Cosidó ha manifestado su orgullo por “estar al frente de esta noble Institución”, y ha hecho extensivo su reconocimiento a la Escuela de Altos Estudios Policiales donde se forman los mandos superiores. “La calidad de su enseñanza es la mejor garantía para la eficacia y el futuro del Cuerpo Nacional de Policía”.

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15 agosto, 201816 agosto, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario

La Guardia Civil detiene en el aeropuerto de Málaga a una persona que intentaba introducir heroína en nuestro país

El detenido llevaba oculto en el doble fondo de una maleta más de 5 kilos de heroína de gran pureza recubiertos de curry para evitar su detección

La droga provenía de Suazilandia, un pequeño país situado al sur del continente africano, y su destino final era la ciudad de Barcelona

La Guardia Civil detiene en el aeropuerto de Málaga a una persona que intentaba introducir heroína en nuestro país

Agentes pertenecientes a la Sección Fiscal (ODAIFI) de la Guardia Civil del Aeropuerto de Málaga han detenido a una persona que portaba, en el doble fondo de su maleta de viaje, más de 5 kilos de heroína de gran pureza.

Se trata de un individuo de 39 años y nacionalidad griega que viajaba a Málaga vía Doha, procedente de Suazilandia, un país situado al sur del continente africano. Pretendía continuar su viaje en autobús hasta Barcelona, donde supuestamente tenía el destino final la droga.

Esta persona infundió sospechas a los agentes a su llegada al aeropuerto, al mostrarse nervioso ante las preguntas que éstos le formularon sobre los motivos de su viaje, por lo que los guardias civiles le identificaron e inspeccionaron su equipaje.
Al abrir la maleta que portaba, los agentes percibieron un fuerte olor a un característico condimento utilizado en la comida hindú, lo que aumentó sus sospechas ya que en el interior de la misma tan solo había ropa, por lo que decidieron revisar la maleta con detalle ayudados de un scanner.
Durante la inspección de la maleta descubrieron dobles fondos en los que hallaron cuatro planchas impregnadas en curry,  con una clara intención de confundir a los perros de los grupos cinológicos policiales en caso de ser inspeccionada.
En el interior de las planchas había una sustancia granulada de color marrón que resultó ser heroína de gran pureza cuando los agentes aplicaron el correspondiente test de drogas y que arrojó un peso total de 5.519 gramos.

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La Guardia Civil detiene en el aeropuerto de Málaga a una persona que intentaba introducir heroína en nuestro país
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Otras noticias : Desaparece en Venezuela una avioneta con el heredero de Missoni

El Gobierno de Venezuela busca la avioneta desaparecida en el archipiélago Los Roques con seis personas, entre ellos Vittorio Missoni.

Ottavio Missoni | Efe

Un avioneta, con seis personas a bordo, entre ellas el hijo mayor del diseñador italiano, Ottavio Missoni, desapareció el viernes en aguas del archipiélago de Los Roques, en Venezuela, confirmó hoy el Ministerio de Exteriores que está en contacto con las autoridades de Caracas.

El aparato, en el que Vittorio Missoni, heredero del imperio de su padre, viajaba con su esposa, Maurizia Castiglioni, y una pareja de amigos, desapareció de los radares cuando volaba rumbo a al aeropuerto Simón Bolivar de Maiquietia, situado a 20 kilómetros de Caracas.

Vittorio Missoni, de 58 años, es el director comercial de la empresa de prendas punto fundada por su padre, está considerado el embajador de la misma en el mundo y además ocupa el cargo de vicepresidente de la Cámara Nacional de Moda Italiana.

En el avión, un bimotor británico Norman BN2, también viajaban Guido Foresti y Elda Sclavenzi, mientras que otros dos miembros del grupo, Giuseppe Sclavenzi y de su mujer, Rosa Apostoli, quedaron en tierra a la espera.

Vacaciones de Navidad

Estos dos últimos relataron que el grupo de seis amigos estaba de vacaciones en el archipiélago desde el 28 de diciembre, dedicados sobre todo a la pesca, para la que habían alquilado una embarcación, y que tenían previsto regresar a Italia el mismo viernes por la noche.

Poco después del despegue, y tras desaparecer su rastro de los radares, las autoridades venezolanas dieron la voz de alarma y activaron los servicios de búsqueda con varias embarcaciones y dos aviones que, al caer la noche, abandonaron la búsqueda, que será reanudada al amanecer.

Según el ministro venezolano de Justicia e Interior, Néstor Reverol, el último contacto del avión se verificó a las 18.00 horas local a 10 millas náuticas de Los Roques, un conjunto de islas y cayos en las Antillas menores pertenecientes a Venezuela.

En Italia, la familia Missoni permanece a la espera de noticias en la pequeña localidad de Sumirago, en la provincia lombarda de Varese (norte), donde el padre y fundador de la empresa de moda Ottavio y su mujer Rosita, están recogidos, refieren los medios italianos.

El hermano pequeño del desaparecido, Luca Missoni, que se encontraba en Nueva York, vuela en estos momentos a Venezuela, mientras que el hijo mayor de Vittorio Missoni, Ottavio, de 26 años, ha regresado de Italia desde Australia.

Los medios italianos subrayan que el mismo día, pero hace cuatro años, desapareció un pequeño avión de turismo con 14 personas bordo, ocho de ellas italianas, del que nunca más se tuvo noticias.

Para desentrañar el misterio, está previsto que a mediados de enero parta una nave acondicionada con aparatos de última generación especializados en la búsqueda de restos.

Venezuela busca el avión

El Gobierno de Venezuela dijo que 385 personas participan en la búsqueda de la avioneta desaparecida el viernes en el archipiélago Los Roques con seis personas a bordo, entre ellos Vittorio Missoni, heredero del emporio Missoni, y otros tres turistas italianos.

«El Servicio de Búsqueda y Salvamento, adscrito al INAC (Instituto Nacional de Aviación Civil), con el apoyo de unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Protección Civil, voluntarios con aeronaves y embarcaciones privadas, intensifican las labores de búsqueda que permitan conocer el destino de la aeronave», dijo el Gobierno en un comunicado.

En total, detalló, suman «118,81 horas de búsqueda, distribuidas en 102,30 de búsqueda marítima y 16,51 horas de búsqueda aérea».

14 agosto, 201816 agosto, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario
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