Siseguridad: Consultoria de Formación de Seguridad Internacional y autoprotección integral de expatriados.

SiSeguridad.es

www.siseguridad.es/

Formacion Superior de Servicios de Inteligencia · ¿Porque Si Seguridad? Contacto · Blog … Formacion Personal Seguridad · Aviso Legal. SiSeguridad.es …

Siseguridad Segurpricat  es una CONSULTORÍA con un perfil multidimensional y dinámico, especializada en formación, auditar, planificar, implantar, coordinar, supervisar, dirigir y actualizar todas aquellas soluciones necesarias en materia de SEGURIDAD CORPORATIVA EMPRESARIAL.
Entre sus objetivo es aportar valores añadidos a las empresas al aplicar técnicas de INTELIGENCIA en el ámbito de la SEGURIDAD y la DIPLOMACIA CORPORATIVA de aquellos clientes que deban acudir a realizar proyectos en zonas peligrosas y hostiles.

Especialidades

Seguridad Corporativa para la empresa, Formación de Seguridad para trabajadores Expatriados y Viajeros Frecuentes, Inteligencia Corporativa y Soporte Avanzado, Diplomacia Corporativa, Formación en Seguridad e Inteligencia, Planes de Evacuación y Continuidad del Negocio


Map of siseguridad
 
Consultoria de Formación de Seguridad y autoprotección integral. Segurpricat Siseguridad

Siseguridad Segurpricat Hoteles

www.siseguridad.eu/

Consultoria de Formación de prevención en seguridad y del Manual de autoprotección integral de personas #MAIP.

 Màs información de la consultoria de formación en seguridad
Màs información de la consultoria de formación en seguridad

Actualmente, las empresas TRANSNACIONALES ESPAÑOLAS en razón a sus proyectos internacionales se ven obligadas  por motivos laborales al traslado de sus trabajadores y directivos a países de alto riesgo o conflictivos por la falta de seguridad, tienen, por un lado, el deber de conocer los riesgos que pueden afectar a sus empleados en el país dónde han de desarrollar su actividad laboral, y por otro lado, tienen el DEBER DE PROTECCIÓN que, entre otra mucha legislación, les impone la UNIÓN EUROPEA, mediante la Directiva del Consejo 89/391/CEE. 1989.
Deben comprobar el grado de integración de la seguridad corporativa y una evaluación de riesgos con el fin de proporcionar la más absoluta seguridad al expatriado o viajero frecuente, cumplir con el DEBER DE PROTECCIÓN obligatorio de toda empresa, empresario o directivo y gozar de la mayor tranquilidad posible en todas las tareas necesarias para desarrollar proyectos en países peligrosos, las referidas empresas deberían encargarse de tener auditados todos los riesgos, planificada su prevención, informados y formados a los empleados en las medidas y métodos de formación AUTOPROTECCIÓN INTEGRAL, supervisando, dirigiendo y coordinando todas las acciones a realizar, dotándose además, de un MANUAL DE AUTOPROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS #MAIP para cada país y diseñando un diagrama de seguimiento y control de «hitos de vida» del referido personal expatriado y viajero desplazado frecuente..

http://segurpricat.com.es
http://segurpricat.com.es

Siseguridad Segurpricat le ofrece los siguiente servicios de consultoria de seguridad  internacional a las empresas transnacionales en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales:

Consideramos Siseguridad Segurpricat que es necesario previamente una evaluación de los riesgos,

SpanishESCatalanCatal-ca_ESFrenchfr-FR

Ventajas de Segupricat Consulting

Ventajas de Segupricat Consulting

Las ventajas o elementos diferenciadores de nuestra consultoria de seguridad nacional e internacional para Latinoamerica  se encuentran  en la aplicación y la implantación de las metodologias que nos permiten las nuevas herramientas de anàlisis de inteligencia tecnologicas –TIC,s- para la detección y analisis de la información …

Anàlisis de Riesgos Internacional

Anàlisis de Riesgos Internacional

Segurpricat Consulting Consultoria de Seguridad Internacional le asesoramos en el de su empresa: Consideramos como parte fundamental del servicio de seguridad integral,  un exhaustivo análisis de las situaciones de riesgo para la planificación de la programación de las actuaciones como la implantación y realización de los servicios de seguridad…

Formación del Personal

Formación del Personal

Segurpricat consulting realiza la formación a su personal Formación del personal de su empresa en medidas de Seguridad personal  y de autoprotección basicas a seguir en caso de viajar y de traslado por motivos de Trabajo  a paises de latinoamerica por nuestro formadores propios. Formación bàsica del personal de la empresa que tenga de…

Prevención de Riesgos Laborales

Prevención de Riesgos Laborales

Segurpricat Consulting le ayuda en la gestión del Plan de Autoprotección internacional  que incluye  la prevención laboral en los procesos de internacionalización de su empresa:  El Plan de Autoprotección Internacional  esun documento específico en el cual debe formar parte el sistema de gestión de la…

Formación en Seguridad Operacional

Formación en Seguridad Operacional

Segurpricat  Consulting la  Formación en Seguridad Operacional internacional para su empresa:  Segurpricat  Consulting considera como prioridad  la protección de los trabajadores expatriados o empleades propis o subcontratados  de las empresas en sus traslados por motivos de trabajo en Latinoamerica ,  damos una  respuesta…

  • Ventajas de Segupricat Consulting

    Ventajas de Segupricat Consulting

  • Anàlisis de Riesgos Internacional

    Anàlisis de Riesgos Internacional

  • Formación del Personal

    Formación del Personal

  • Prevención de Riesgos Laborales

    Prevención de Riesgos Laborales

  • Formación en Seguridad Operacional

    Formación en Seguridad Operacional

Creative Solutions

Seguridad Internacional

Consideramos como parte fundamental del servicio de seguridad integral, un exhaustivo análisis de las situaciones de riesgo para la planificación de la programación de las actuaciones como la implantación y realización de los servicios de seguridad adecuados, con la realización de estudios y asesoramiento de seguridad sobre situaciones que puedan ocasionar riesgo para las personas

Nuestros Clientes

0003.png
0009.png
0004.png
0001.png
0002.png
0008.png
0007.png
0010.png
0005.png
0006.png

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 16. Evaluación de los riesgos.
1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban
todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 20. Medidas de emergencia.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 316.

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317.

Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. Artículo 318.

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.