Una de las víctimas fue captada con tan solo 15 años
La Policía Nacional libera a tres mujeres prostituidas en el polígono Marconi de Madrid
§ Cuatro personas detenidas, tres en Madrid y una en Reino Unido, que han ingresado en prisión preventiva
§ Las víctimas eran sometidas a un ritual de vudú y debían ingerir un corazón de gallina sacrificada en su presencia
§ En Reino Unido, y con la colaboración de la National Crime Agency (NCA) y la West Midlands Police, se detuvo al miembro de la organización encargado de los traslados de las mujeres desde Italia hasta nuestro país
16-agosto-2018.- Agentes de la Policía Nacional han liberado a tres mujeres nigerianas que estaban siendo prostituidas en el polígono Marconi de Madrid y han detenido a cuatro personas, tres en Madrid y una en Reino Unido, como presuntos autores de un delito de trata de seres humanos. Una de las víctimas fue captada en su país de origen con tan solo 15 años. Las investigaciones concluyeron con la detención de cuatro personas, tres en Madrid y uno en Reino Unido, ingresando todas ellas en prisión preventiva. Las víctimas eran sometidas a rituales vudú, consistentes en la ingesta de un corazón de gallina que había sido sacrificada en su presencia. Se ha requerido la colaboración de la National Crime Agency (NCA) y de la West Midlands Police de Reino Unido para detener a uno de los integrantes de la organización criminal que residía en el país británico y que, presuntamente, se encargaba de trasladar a las mujeres desde Italia hasta nuestro país.
De Nigeria a Marconi
La investigación comenzó cuando los agentes localizaron en el madrileño polígono Marconi a tres mujeres de origen nigeriano ejerciendo la prostitución. Dichas mujeres tenían un perfil de potencial víctima de Trata de Seres Humanos lo que puso en alerta a los investigadores y, tras una breve entrevista con ellas, se procedió a dar cumplimiento al protocolo de actuación en la localización y detección de víctimas de Trata de Seres Humanos, siendo derivadas a distintas ONGs.
Según el relato de las víctimas, fueron captadas en Nigeria a través de parientes cercanos. Una de las mujeres fue captada cuando tenía 15 años, comenzando su periplo con destino a Europa en 2014 y llegando a las costas italianas dos años después. Durante la ruta por el norte de África ya fue explotada sexualmente por el miembro de la organización que les acompañaba en su viaje.
Aunque fueron captadas en distintos momentos, todas ellas realizaron la misma ruta utilizada normalmente por este tipo de organizaciones criminales -Nigeria, Níger y Libia- hasta embarcar rumbo a Europa. Una vez en el campamento italiano recibieron instrucciones de sus tratantes para que se dirigieran a la ciudad de Brescia donde las recogería la persona encargada de su traslado por vía aérea hasta el aeropuerto de Madrid.
Aisladas en un país desconocido
Una vez en territorio español fueron entregadas directamente a sus respectivas explotadoras, quienes las alojaron en sus domicilios y las informaron de la verdadera finalidad del viaje, ejercer la prostitución en jornadas diarias de 12 horas. Las mujeres debían entregar todos los beneficios obtenidos para saldar la deuda que habían contraído con la organización, en este caso unos 30.000 euros. Además debían pagar el alojamiento, la manutención y la WIFI.
Tras analizar toda la información obtenida durante la investigación, los agentes establecieron el correspondiente dispositivo operativo y detuvieron a cuatro personas, tres en Madrid y uno en Reino Unido, como presuntos autores de un delito de trata de seres humanos. El arrestado en el país anglosajón es la persona encargada del traslado de las mujeres desde Italia hasta España, siendo necesario el traslado de agentes de la Policía Nacional hasta ese país y la colaboración de la National Crime Agency (NCA) y la West Midlands Police.
Rituales de Vudú
Estas organizaciones criminales se aprovechan de la vulnerabilidad y falta de medios de las víctimas para embaucarlas prometiéndoles un futuro mejor en Europa. Además en el caso de mujeres nigerianas, las organizaciones criminales ejercen un fuerte control sobre ellas debido a sus fuertes creencias en los ritos de vudú, creencias muy arraigadas en la zona del África occidental.
Las mujeres son sometidas a rituales de “vudú” mediante los cuales realizaban un juramento de fidelidad a la red, creyendo que de incumplirlo serán víctimas de todo tipo de males, tanto ellas como su familia. Este tipo de rituales incrementa la vulnerabilidad y temor de las víctimas.
En el caso de las mujeres liberadas fueron sometidas a un ritual consistente en comerse el corazón crudo de una gallina que había sido sacrificada ante ellas.
Con la Trata no hay trato
Esta operación se enmarca dentro del Plan de la Policía Nacional contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual. La Policía Nacional cuenta con la línea telefónica 900 10 50 90 y el correo trata@policia.es para facilitar la colaboración ciudadana y la denuncia, anónima y confidencial, de este tipo de delitos no quedando reflejada la llamada en la factura telefónica.
Actualmente se cuenta también con 106 agentes formados como interlocutores sociales contra la trata de seres humanos. El interlocutor social es el enlace de colaboración con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas.
Estos expertos serán el punto de contacto permanente con las ONG´s para fomentar la colaboración con las víctimas de trata de seres humanos, garantizar el intercambio mutuo de información, tendencias, estadísticas y promover los protocolos de coordinación que resulten necesarios para la asistencia a las víctimas y el apoyo policial especializado en la materia.
Otras noticias : Informe sobre venta de bebidas alcohólicas a menores de 16 años en máquinas expendedoras en la vía pública
(Revista de Documentación número 12, mayo-agosto 1996, apartado a), de 11 de junio de 1996)
Una determinada Delegación del Gobierno ha elevado consulta al Departamento solicitando se informe sobre la actuación a adoptar por la Autoridad gubernativa frente a la venta de ciertas bebidas con contenido alcohólico en máquinas expendedoras de refrescos en la vía pública, consumidas frecuentemente por menores de dieciseis años.
Respecto a dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes consideraciones:
1.- CONSUMIDORES Y USUARIOS
En primer lugar y puesto que la consulta se refiere a venta -mediante máquinas expendedoras automáticas- de bebidas refrescantes con contenido alcohólico, ha de analizarse la posibilidad de que la venta o el tipo de bebidas no se ajusten a las disposiciones reguladoras de los productos, actividades o servicios -en especial al Código Alimentario Español-, por lo que resulta oportuno poner en conocimiento de la Administración competente en materia de consumidores y usuarios -la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos del artículo 11.12 de su Estatuto de Autonomía-, los hechos descritos en el escrito de consulta.
2.- ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
En segundo lugar, y tratándose de actividades en la vía pública han de tenerse presente las competencias municipales en la materia, como consecuencia de:
a) La competencia en materia de defensa de consumidores y usuarios -artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local-, en los términos de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en cuanto corresponde a los municipios la regulación de las modalidades y condiciones en que podrá efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos -artículo 5.2.e) de la citada Ley 26/1984-, así como la inspección de los productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado -artículo 41.2 de la repetida Ley 26/1984-.
b) La utilización de bienes de dominio público, que habrá de ajustarse a los dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Así pues, también resulta aconsejable poner en conocimiento de las autoridades municipales, los hechos descritos en la consulta, a los efectos de que por las mismas se ejerciten, en su caso, las competencias en la materia, derivadas de las disposiciones anteriormente citadas.
Sin embargo, habitualmente, la máquinas expendedoras de bebidas no se ubican directamente en la vía pública, sino que se encuentran en establecimientos -comerciales o bares y cafeterías -en las entradas o fachadas de los mismos, por lo que su funcionamiento habrá de sujetarse a lo dispuesto para el funcionamiento general de tales establecimientos.
Únicamente en el caso de que se trate de establecimientos recreativos, resulta abordable la cuestión desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, como pasamos a analizar.
3.- SEGURIDAD CIUDADANA
La venta a menores de dieciséis años, de bebidas refrescantes con contenido alcohólico mediante máquinas expendedoras no puede encuadrarse -con carácter general- en el ámbito de la seguridad pública -de competencia estatal en los términos del artículo 149.1.29 de la Constitución-, por las siguientes razones:
a) La seguridad pública ha de entenderse como la actividad dirigida a la protección de la personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano -SsTC 33/1982, 117/1984, 123/1984, 59/1985 y 104/1989-, que engloba un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido.
b) Entre tales actuaciones, se encuentran -de una manera relevante- las dirigidas a la protección de la seguridad ciudadana, contempladas de una forma general en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC); Ley que establece las potestades administrativas en la materia -que han de atender a lo dispuesto por su artículo 1- y que se refiere a las que podemos denominar «materias relevantes para la seguridad ciudadana», citadas en el Capítulo II, entre las que se incluyen las armas y explosivos, los espectáculos públicos y actividades recreativas, la documentación e identificación personal, las actividades mencionadas en su artículo 12, las medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones, así como las actuaciones de mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, contenidas en su Capítulo III; y nada más.
c) Ciertamente, entre sus finalidades se encuentra la de «asegurar la convivencia ciudadana», pero ha de entenderse que la LOSC habilita -en todo caso- para el restablecimiento de la convivencia ciudadana, pero no para la adopción de medidas preventivas generales no contempladas en la misma o en otras leyes o reglamentos- como se infiere de su artículo 14-, por lo que extender las inspecciones, controles, infracciones y sanciones contenidas en la LOSC a cualesquiera otras materias, reguladas -o susceptibles de regular- por normativas sectoriales distintas (actividades clasificadas, protección sanitaria, protección de la infancia y la juventud, consumidores y usuarios), y que participan de distintos criterios y finalidades, supondría una aplicación extensiva, obviamente no amparada en la LOSC.
4.- ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS
El artículo 26.d) LOSC tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana la venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos.
Esta infracción se incardina en alguna de las materias reguladas en la LOSC, que no puede ser sino la relativa a los «espectáculos públicos y actividades recreativas», por lo que el término «establecimientos públicos» que aparece en el citado artículo 26.d) LOSC, ha de ponerse en relación con el contenido del artículo 60.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (en lo sucesivo RGE), que contempla la prohibición -para los establecimientos recreativos o locales de espectáculos, incluidos en el Nomenclátor Anexo al RGE- de despachar y permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.
La prohibición de venta o servicio de bebidas alcohólicas en todos los establecimientos de actividades recreativas y locales de espectáculos públicos a los menores de dieciséis años -que no puede extenderse a todo tipo de establecimientos, como los comerciales-, puede entenderse que atiende -desde la perspectiva de la «protección de la seguridad ciudadana»- a las finalidades previstas por el artículo 8.1.a) y b) LOSC, y, naturalmente se extiende a los supuestos de máquinas automáticas expendedoras de bebidas con contenido alcohólico, instaladas o dependientes de los establecimientos citados, por cuanto su régimen de funcionamiento sería el de los citados establecimientos, resultando obligados sus titulares a la debida vigilancia, para dar cumplimiento al artículo 60.2 RGE.
No es posible, sin embargo, desde la perspectiva de la «protección de las seguridad ciudadana» sancionar la venta -en establecimientos de alimentación, por ejemplo- de bebidas con contenido alcohólico a menores de dieciséis años. Para que tal actuación fuese sancionable, debería estar contemplada en la normativa de «protección de la juventud y de la infancia» -inexistente (con carácter global) hasta la fecha-, o, en su caso, en la de protección de consumidores y usuarios, o sanitaria, lo que -en este momento- tampoco sucede, ni ha sido regulado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a diferencia de lo que ocurre en diversas Comunidades Autónomas que han regulado esta cuestión, como por ejemplo, la Ley , del Principado de Asturias 5/1990, de 19 de diciembre, de Prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años: o la Ley, del Parlamento de Cataluña; 20/1985, de 25 de julio -modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo-, de Prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, en Cataluña; la Ley, de la Asamblea de Madrid, 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia; y la Ley, de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1995, de 2 de marzo, sobre Prohibición de venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.
5.- CONCLUSIÓN
La actividad de esa Delegación del Gobierno dirigida a impedir la venta de bebidas refrescantes con contenido alcohólico, a menores de dieciséis años, mediante máquinas expendedoras automáticas, ha de circunscribirse a los supuestos en que tales máquinas estén instaladas o dependan directamente de establecimientos recreativos incluidos en el ámbito de aplicación del RGE, y se permita su utilización por menores de dieciséis años, en cuyo supuesto se incurriría -por el titular del establecimiento en cuestión- en la infracción tipificada por el artículo 26.d) LOSC. La competencia sancionadora sería concurrente con la municipal -artículo 29.2 LOSC- y con la autonómica -en los términos de la disposición final segunda LOSC, en relación con el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares-, debiéndose entender, en estos casos, que la Administración del Estado ha de autolimitarse en el ejercicio de su competencia -en esta materia- y actuar únicamente en caso de inactividad municipal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, y con carácter general, resulta conveniente trasladar la cuestión objeto de consulta al órgano competente en materia de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma -a los efectos de que por la misma se compruebe su adecuación a las disposiciones del Código Alimentario- así como al Ayuntamiento respectivo -a los mismos efectos citados anteriormente de protección de consumidores y usuarios, así como por la utilización de la vía pública que puede suponer en determinados casos-.