Finaliza con total normalidad la Fase de Salida de la Operación Paso del Estrecho y con un incremento significativo en el número de vehículos y pasajeros respecto a 2017
Dirección General de Protección Civil y Emergencias
Madrid, 16/08/2018
1.603.870 pasajeros y 370.989 vehículos han embarcado en los puertos españoles, lo que supone un 9% más en el número de pasajeros y un 5,6% más en el de vehículos.
Este año se ha observado un repunte importante durante los fines de semana de agosto, hecho que podría estar relacionado con la decisión de muchos ciudadanos magrebíes de pasar la Fiesta del Cordero, que se celebra el próximo 21 de agosto, en sus países de origen.
El domingo 5 de agosto se registró un máximo histórico en las líneas de la Bahía de Algeciras por las que embarcaron 10.914 vehículos.
Ayer finalizó la Fase de Salida de la Operación Paso del Estrecho 2018, que arroja un incremento significativo en el paso de vehículos y pasajeros respecto a 2017. Concretamente, han embarcado en los puertos españoles 1.630.870 pasajeros y 370.989 vehículos, lo que supone un incremento del 9% y del 5,6% respectivamente.
Un año más, hay que destacar que la OPE se ha desarrollado con total normalidad en el tránsito por las carreteras españolas y en el embarque en los puertos de salida. La colaboración y coordinación entre las Administraciones implicadas, así como el buen funcionamiento de las medidas extraordinarias adoptadas, contempladas en el Plan Estatal de Protección Civil, han permitido agilizar al máximo esos embarques contribuyendo de manera fundamental a que los tiempos de espera fueran mínimos, salvo momentos puntuales en el Puerto de Algeciras.
Por otro lado, el desarrollo fluido del dispositivo se ha realizado sin olvidar el reto al que en materia de seguridad se enfrenta la Operación, dada la situación 4 en el nivel de alerta antiterrorista en que se encuentra nuestro país.
La Fase de Salida de la OPE, en cifras
Desde el pasado 15 de junio, han salido de los puertos de la Península un total de 1.630.870 pasajeros y 370.989 vehículos, lo que supone un incremento del 9% y del 5,6% respectivamente, siendo los puertos de la Bahía de Algeciras los que han concentrado el mayor tráfico.
La nota característica de este año ha sido el repunte de la Operación durante el mes de agosto. Además, del fin de semana que se había previsto como de mayor tránsito, entre finales de julio y principios de agosto, la afluencia masiva de vehículos y pasajeros se ha mantenido durante los fines de semana posteriores, hecho que podría estar relacionado con la decisión de muchos ciudadanos magrebíes de retrasar sus vacaciones para pasar la Fiesta del Cordero, que comienza el 21 de agosto, en sus países de origen.
El domingo 5 de agosto se registró un máximo histórico en las líneas de la Bahía de Algeciras, por las que embarcaron 10.914 vehículos. También ese día fue el de mayor tránsito en el conjunto de la Operación, ya que por todos los puertos embarcaron 13.676 vehículos y 56.275 pasajeros.
Como novedad este año, cabe subrayar la incorporación del Puerto de Valencia a la OPE, que ha absorbido el 2,3% del volumen total de vehículos.
Teniendo en cuenta los datos de la Fase de Salida, es de esperar que los datos finales de la Operación se sitúen por encima de los de 2017, año en el que ya se superó la cifra récord de los 3.000.000 de pasajeros.
Asistencias sanitarias y sociales
Como cada año, los ciudadanos que han utilizado los puertos españoles para llegar a sus lugares de origen han contado con una amplia asistencia sanitaria y social. No ha habido que lamentar incidencias graves, tan sólo afecciones cutáneas, mareos, cefaleas o traumas, además de las solicitudes de información o problemas de documentación. En total, se han producido 1.861 asistencias sanitarias y 2.041 asistencias sociales.
Balance positivo gracias a la colaboración de todos
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias reconoce el trabajo de todos los miembros del dispositivo que han llevado a cabo su actividad con la máxima eficiencia, así como la colaboración de los ciudadanos y medios de comunicación.
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Informe sobre implantación de un sistema automático de grabación de llamadas telefónicas
(Revista de Documentación número 5, octubre-diciembre 2001)
Por parte de alguna Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-Leon, se planteó una consulta, en la que solicita informe referente a la conveniencia o no de implantar un sistema automático de grabación de llamadas recibidas en el teléfono 092 de la central de Policía Local de una determinada localidad de la provincia de Burgos.
Respecto a dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes consideraciones:
I. Antecedentes
Con la consulta se aporta, entre otros documentos, escrito del Jefe de la Policía Local de Miranda de Ebro en el que se justifica la conveniencia de la implantación del sistema citado, que tiene por objeto poder analizar las llamadas recibidas en el 092 mas allá de la primera audición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y la seguridad ciudadana, puestos en entredicho por la actividad terrorista. Dicho sistema se implantaría bajo un protocolo de tratamiento de la información recibida y grabada por llamadas al 092 que comportaría la conservación de las cintas durante un mes como máximo, salvo que pudieran derivarse responsabilidades penales o de otro tipo.
II. Informe
La respuesta a la consulta comporta el análisis de dos aspectos fundamentales: por un lado, el reconocimiento constitucional del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas y por otro, las limitaciones impuestas por la Ley al tratamiento de datos de carácter personal, ya que por datos de carácter personal debe entenderse cualquier información concerniente a las personas físicas identificadas o identificables, como lo es la voz (de la misma manera que lo son, entre otros, los datos antropométricos y genéticos, la firma, la huella, etc.).
A. Desde el aspecto constitucional.
Interesa señalar, como consta en los antecedentes, los siguientes extremos: que la grabación de las llamadas recibidas en el teléfono 092 tiene como finalidad la satisfacción de los intereses generales -garantizar el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y la seguridad ciudadana-, pudiéndose considerar adecuada, proporcional y suficientemente motivada; que las conversaciones grabadas con otros -no de otros- no van a ser difundidas, más al contrario estarán sujetas al deber de reserva, confidencialidad y estricta custodia (STC 114/1984, de 29 de noviembre); que dicho teléfono es público; y que las personas que llaman al mismo lo hacen de forma libre y responsable, siendo conocedoras de que es un teléfono policial y que por ende puede estar sometido a control de llamadas.
Visto lo anterior, nada habría que objetar a la constitucionalidad de la medida que se pretende adoptar, ya que los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente -el secreto de las comunicaciones telefónicas y el derecho a la intimidad- no tienen carácter ilimitado, sino que están ligados a cada sistema jurídico por las exigencias del bien general y la coexistencia con los derechos de los demás.
B. Desde el aspecto de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LPD).
De conformidad con lo dispuesto en la LPD se pueden extraer las siguientes consideraciones generales respecto del régimen jurídico de los distintos ficheros policiales:
· Ficheros policiales que contengan datos para fines administrativos:
De conformidad con el artículo 22.1 de la LPD, deberán ser objeto de registro permanente y estarán sujetos al régimen general establecido en la Ley. En consecuencia, habrá de estarse a los criterios generales, especialmente a los principios de calidad de datos (artículo 4), consentimiento en el tratamiento y la cesión (artículos 6 y 11), régimen de datos especialmente protegidos (artículo 7), comunicación de datos entre Administraciones públicas (artículo 21, con la interpretación dada al mismo por la STC 292/2000, de 30 de noviembre, por la que las cesiones de datos deben estar amparadas en una norma con rango de Ley, no siendo suficiente su previsión en la norma de creación del fichero), etc.
· Ficheros policiales que sirvan para fines de investigación:
De conformidad con el artículo 22.2 de la LPD, podrán recogerse y tratarse datos sin consentimiento de las personas afectadas, si bien los datos estarán limitados a supuestos y categorías que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de las infracciones penales, debiendo almacenarse en ficheros específicos establecidos al efecto, que, asímismo, deberán estar clasificados por categorías en función del grado de fiabilidad.
El mismo artículo 22.3 respecto de los ficheros antes citados (del artículo 22.2), establece un límite en cuanto al tratamiento de los datos especialmente protegidos, que asimismo supone una excepción a la regla legal del consentimiento expreso prevista en el artículo 7 de la LPD. Así, el límite consiste en que podrá realizarse la recogida y tratamiento de datos especialmente protegidos exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas, en su caso, por los interesados que corresponderán a los órganos judiciales.
Asimismo, y respecto de los ficheros del artículo 22.2 de la LPD, el apartado 4 del mismo dispone que se cancelarán los datos personales registrados con fines policiales cuando no son necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento, añadiendo a continuación los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la cancelación «especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad».
– Respecto de los ficheros policiales establecidos para investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LPD, según dispone su artículo 2.2 c), si bien el responsable del fichero debe comunicar a la Agencia de Protección de Datos la existencia de los mismos, sus características generales y su finalidad.
Visto el panorama general establecido en la LPD sobre los ficheros policiales, el fichero del teléfono 092 que se pretende crear quedaría incluido en el supuesto del artículo 22.1 de la LPD (fichero con fines administrativos, por lo que habrá de estarse a los criterios generales anteriormente enunciados, especialmente a los principios de calidad de datos -artículo 4-, consentimiento en el tratamiento y la cesión -artículos 6-11-, régimen de datos especialmente protegidos -artículo 7-, etc…), comportando, asimismo, la necesidad de crear el citado fichero de datos de llamadas entrantes al teléfono 092 por una disposición de carácter general publicada en el Diario Oficial correspondiente (artículo 20.1 de la LPD) -norma general que deberá contener los extremos mencionados en el artículo 20.2 de la LPD- y solicitar de la Agencia de Protección de Datos la inscripción y notificación del fichero en el Registro General de Protección de Datos, pudiendo emplearse al efecto los modelos establecidos por Resolución de 30 de mayo de 2000, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos normalizados en soporte papel, magnético y telemático, a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción (publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de junio de 2000).