Blog de noticias de seguridad privada y pública

Blog de noticias de actualidad de seguridad privada organizativa y pública, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo d amenaza, peligro o ataque deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que puedan adoptar.

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Día: 15 agosto, 2018

Un agente de la Policía Nacional rescata a un migrante que saltó al mar frente al CATE de San Roque

En el puerto de Algeciras

Un agente de la Policía Nacional rescata a un migrante que saltó al mar frente al CATE de San Roque.

 El policía nadó unos 100 metros hasta llegar a su altura, comprobando que se encontraba rígido e inmóvil por el agotamiento

13-agosto-2018.- Un agente de la Policía Nacional ha rescatado a un migrante que saltó al mar frente al CATE de San Roque. Los hechos ocurrieron cuando estaba desembarcando el buque de salvamento “Luz de Mar” que traía a bordo 70 personas rescatadas en alta mar. Iniciado el desembarco, los policías observaron como cuatro de ellos saltaron al mar para intentar acceder a la costa a nado, dirigiéndose hacia un espigón situado enfrente del punto de atraque.

Los agentes se desplegaron rápidamente para localizar y auxiliar a las cuatro personas, solicitando la colaboración de un bote pequeño de pesca que se encontraba en el lugar. A bordo del pesquero, el policía se desplazó hasta otro espigón y observó como tres de ellos ya estaban a salvo, si bien, el cuarto permanecía en el agua gritando y pidiendo auxilio, sin dar brazadas y sumergiéndose en el agua cada poco tiempo.

Una vez en el espigón, el agente se lanzó al agua y nadó unos 100 metros hasta llegar a su altura, comprobando que se encontraba rígido e inmóvil por el agotamiento y la fatiga. Tras girarle y colocarle en posición de seguridad, comenzó a trasladarle hasta la orilla hasta que la embarcación de pesca se colocó a su altura y consiguieron subirle al bote. Finalmente fue trasladado hasta los servicios sanitarios donde fue asistido al presentar síntomas de ahogo.

Otras noticias :El Grupo Daorje y Fundación Metal firman convenio para favorecer desarrollo profesión

Profesor d Seguridad

Julian Flores Garcia

@segurpricat

Profesor acreditado del Ministerio de Interior CNP y GC para Centros de formación de Seguridad Privada:Vigilantes, Guarda Rural  http://on.fb.me/13vitDe

Barcelona España          ·  siseguridad.es

 

Video informativo: Internacionalización, liderazgo y seguridad de Empresas. Julian Flores Garcia

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30 abril, 2013 por Julián Flores Garcia

Enlace Video informativo :  http://www.siseguridad.biz/p/nuestros-servicios.html

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     Categoria: ARMAS Y EXPLOSIVOS SEGURIDAD PRIVADA |      Etiquetas: armas de fuego,ARMAS Y EXPLOSIVOS,banco central europeo,consultora de seguridad internacional,DIECTOR DE SEGURIDAD,DIRECTOR DE SEGURIDAD,director general,GUARDAS DE CAZA PESCA MARITIMO         | Editar

Para mayor información sobre consultoria de seguridad en el enlace: https://www.siseguridad.es/index.php/que-hacemos

 

El Grupo Daorje y Fundación Metal han firmado hoy un convenio para favorecer el desarrollo profesional y la transferencia de conocimiento en la industria asturiana.

En un comunicado conjunto informan de que el acuerdo ha sido suscrito en la sede del Grupo Daorje por la directora de Recursos Humanos de esta empresa, María Cruz Rubio, y la directora gerente de la Fundación Metal Asturias, Pilar Suárez.

Se trata de un convenio marco que tiene como objetivos favorecer la cualificación y el desarrollo profesional del personal trabajador del grupo a través de la formación continua y establecer cauces de colaboración de carácter técnico para compartir y transferir conocimiento entre ambas organizaciones.

Además, intensificar los fines sociales que les son propios impulsando servicios que contribuyan al desarrollo de iniciativas de carácter innovador y generadoras de empleo en el sector del metal.

Como consecuencia de este convenio la Fundación Metal Asturias será proveedora principal del plan de formación del Grupo Daorje, una actividad que este año se concreta en dieciséis acciones formativas para 465 trabajadores.

Los contenidos del plan se enmarcan en las áreas de manejo de equipos y seguridad industrial, dado que uno de los objetivos estratégicos del grupo está alineado con la mejora continua de los estándares de calidad y en el fomento de una auténtica cultura de prevención en materia de seguridad laboral.

El grupo Daorje está formado por once empresas y su actividad se desarrolla en los sectores industrial y medioambiental, aportando soluciones globales y comprometiéndose con las necesidades y demandas de sus clientes y del mercado.

Su actividad productiva está presente en un amplio abanico de sectores, como el del cemento, el energético, el medioambiental, el metal-mecánico, el naval, el petroquímico y el siderúrgico.

La Fundación Metal Asturias desarrolla proyectos integrales en el ámbito de la formación y el empleo ligado a este sector y a la industria en general, siendo referente en el acompañamiento a las empresas en el diseño de nuevas estrategias de cualificación profesional y retención del talento, facilitando la adaptación de las personas a un entorno laboral cambiante, global y competitivo.EFE

  • Julian Flores GarciaDirector de Consultoria de Seguridad Nacional y Internacional de Latinoamerica Editar

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    2009 – Actualidad (4 años)Cataluña-EspañaSomos un grupo de expertos profesionales de la Seguridad Privada que tenemos como objetivo constituir un foro de analisis, reflexión, cooperación activa para la prevención de riesgos de las empresas en Latinoamerica con nuestra experiencia y formación en seguridad privada, estamos acreditados por el Ministerio de Interior- Dirección General de la Policia- como Directores de Seguridad, disponemos de formación multidisciplinar para redactar proyectos y planes de seguridad y autoprotección, la esperiencia y titulación universitaria nos avala, nuestra meta es trabajar en proyectos que sean oportunidades de un trabajo seguro y satisfactorio, ofrecemos un servicio de consultoria de seguridad internacional integral para Gerentes y Directivos de empresas que deseen asesorarse, tambien para la constitución en las mismas de un Departamento de Seguridad en la medida de los requisitos que fija la normativa y legislación de seguridad privada en vigor como la colaboración como asesores frrelance del Director de Seguridad de Departamentos de Seguridad constituidos por Ejplo: Elaboración de Planes de Seguridad a la medida, de Evacuación y contingencias, formación de su propio personal como del personal de seguridad ajeno con cursos especificos, elaboración de medida organizativas y de gestión para la mejora de los servicios de seguridad CCTV, Centrales Receptoras de Alarmas.., puesta al dia con requisitos, conocimiento y actualización de la legislación seguridad privada en España y Latinoamerica

15 agosto, 201817 agosto, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario

Directores y Jefes de seguridad – Supuestos en los que es obligatorio contar con un director de seguridad

Julián Flores Garcia Noticias de actualidad Julián Flores Garcia Noticias de actualidad

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15 ago.
La nueva ampliación del suburbano #metro a #Zonafranca #linea9sud prevista su inauguración el 8 d septiembre youtu.be/NM9sXpkGJ3A via @careonsafety #segurpricat #careonsafety #barcelona #julianflores
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14 ago.
Enfrentamiento d la Guardia Urbana de #barcelona y los vendedores ilegales #manteros en la estación de la linea 3 plaza #catalunya #metrobcn youtu.be/DCMPrCBefo4 via @careonsafety #segurpricat #careonsafety #FelizMartes #siseguridad

Directores y Jefes de Seguridad habilitados como personal de seguridad

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  • pdfFunciones de los Directores y Jefes de seguridad – Funciones de los consejeros de seguridad y de los directores de seguridad
15 agosto, 20182 septiembre, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario

La Guardia Civil recupera un ejemplar de león africano disecado puesto a la venta en Internet

Como consecuencia de este hecho ha resultado investigada una persona de nacionalidad española y ha sido incautado el león

La Guardia Civil recupera un ejemplar de león africano disecado puesto a la venta en Internet

Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de Barcelona han incautado un ejemplar de león africano disecado, que estaba a la venta por 5.995 euros en un portal de internet de compra-venta de productos de segunda mano y se ha procedido a la investigación de la vendedora.

La investigación se inició el pasado mes de julio cuando los agentes descubrieron que en un portal de internet de compra-venta de productos de segunda mano había un ejemplar de león africano disecado, a la venta en la localidad de Castelldefels (Barcelona) por 5.995 euros.

Los agentes establecieron contacto telefónico con la vendedora del león para concretar una cita y poder verificar su existencia.

El pasado día 3 de agosto, en el domicilio de Castelldefels se verifica, previa autorización de la propietaria, que se trata de un león africano macho, adulto y en perfecto estado, naturalizado por taxidermia y colocado sobre una base de cartón piedra.

Esta especie animal está catalogada con alto grado de protección en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Según manifiesta la propietaria del animal, su suegro ya fallecido, cazó al león en Namibia en los años 90 y lo guardó en el trastero del domicilio.

Como consecuencia de este hecho, se procedió a la investigación de la propietaria del animal por un supuesto delito contra la fauna por la tenencia y comercio de especies amenazadas.
El león fue llevado al Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de Exportaciones (SOIVRE) para su análisis y verificación.

Las diligencias han sido remitidas a la Fiscalía de Urbanismo y Medio Ambiente de Barcelona.

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Comunicación de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona 93 476 60 91.

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La Guardia Civil recupera un ejemplar de león africano disecado puesto a la venta en Internet
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Otras noticias : Informe sobre instalación y mantenimiento de cámaras de video-vigilancia en la vías públicas..En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la instalación y mantenimiento de cámaras de videovigilancia en las vías públicas, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana

(Marzo de 2009)

 

En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la instalación y mantenimiento de cámaras de videovigilancia en las vías públicas, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:

 

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

 

En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

 

Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.

 

Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es).

 

Efectivamente, como se indica en el escrito de consulta, este Centro Directivo emitió un informe en noviembre del año 2003 en respuesta a la consulta formulada por un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la necesidad de que las empresas instaladoras de sistemas de videocámaras tengan que estar autorizadas e inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad de este Ministerio.

 

En el citado informe se llegaba a la conclusión de que la instalación del sistema de videovigilancia en una zona pública y cuya utilización corresponde en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no tiene por qué ser realizada necesariamente por una empresa habilitada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad de este Departamento, ya que dicho requisito sólo es exigible cuando la instalación se realice en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad privada.

 

En efecto, en numerosos informes emitidos por esta Secretaría General Técnica con motivo de similares consultas, se han sostenido estos criterios básicos:

 

Desde el ámbito de la seguridad pública, función específicamente encomendada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, ha establecido el marco jurídico aplicable a la utilización de los sistemas de grabación de imágenes y sonidos en lugares públicos, como medio del que pueden servirse las citadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 

Las normas contenidas en la citada Ley describen los principios de su utilización, esto es los principios de idoneidad e intervención mínima, y establecen las garantías precisas en relación con las videograbaciones resultantes.

 

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, para que dicha normativa sea de aplicación a la utilización de videocámaras, deben concurrir dos circunstancias:

 

1.-  una de ámbito subjetivo, que las videocámaras sean instaladas y utilizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; o que, siendo instaladas por otra instancia pública o privada, se encuentren controladas y dirigidas por las mencionadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

2.- otra de ámbito objetivo, que la instalación tenga por objeto la cobertura de alguna de las finalidades previstas en el artículo 1, en relación con el 4, de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que básicamente se circunscriben a la prevención y, en su caso, persecución de infracciones relacionadas con la seguridad ciudadana.

 

Ahora bien, la repetida Ley Orgánica no establece claramente a quién corresponde el hecho material de la instalación de las videocámaras, salvo en el caso de las utilizadas para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, que se atribuye a la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Disposición Adicional Octava).

 

En los restantes casos, la Ley hace referencia a “instalaciones fijas de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” (artículo 3, apartado 1, y Disposición Adicional Segunda), sin especificar si tales instalaciones deben efectuarse materialmente por dichas Fuerzas y Cuerpos o mediante contratación de empresas dedicadas a tal fin. En cualquier caso, y en el supuesto de empresas instaladoras, no se exige –ni siquiera implícitamente- que éstas sean empresas de seguridad privada autorizadas e inscritas para la actividad de instalación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.

 

Por su parte, dentro del ámbito de la seguridad privada, las instalaciones fijas de videocámaras deberán ser efectuadas por empresas instaladoras debidamente habilitadas y registradas por este Ministerio. Dichas instalaciones, como norma general, no deberán efectuarse en las vías públicas (pues la seguridad en las vías públicas queda fuera del ámbito de actuación de la seguridad privada, salvo casos excepcionales) y tendrán como finalidad el incremento o mejora de la seguridad respecto de las personas, bienes, servicios y establecimientos a cuya protección, vigilancia o custodia responda su instalación.

 

El artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, atribuye exclusivamente a las empresas de seguridad la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, e igual previsión contiene el artículo 1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 39 y siguientes del citado Reglamento, así como en el apartado vigésimo cuarto de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, la instalación de aparatos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad, cuando tengan por finalidad prevenir el robo o la intrusión y la activación de los mismos sea susceptible de producir una intervención policial, habrá de ser efectuada por una empresa autorizada e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía.

 

En la actividad de instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada definidos en el apartado vigésimo cuarto de la citada Orden Ministerial de 23 de abril de 1997, se incluyen todas aquellas actividades técnicas directamente vinculadas a la consecución del efectivo funcionamiento de los dispositivos. Por el contrario –como es lógico-, las actividades auxiliares o complementarias necesarias para el acabado total de la instalación de los sistemas de seguridad, pero no relacionadas directamente con su función de seguridad (albañilería, carpintería, pintura, etc.), pueden ser directamente realizadas o subcontratadas con empresas no inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad.

 

No obstante la vigencia de las consideraciones y criterios anteriores, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de junio de 2005, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina núm. 281/2002, ha realizado una interpretación de determinados preceptos de la normativa de seguridad privada en relación con los conceptos “servicios y actividades de seguridad privada”, diferenciando la prestación de servicios de seguridad privada de las conductas de mera colocación o instalación de equipos de seguridad, quedando estas últimas excluidas del tipo infractor previsto en el artículo 22.1.a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio.

 

Ello implica, desde el punto de vista técnico-jurídico, que la mera instalación de sistemas de seguridad no supone la “prestación de un servicio de seguridad” y, por lo tanto, no puede calificarse como infracción muy grave del artículo 22.1.a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio.

 

Ello no obstante, y en todo caso, la Sentencia afirma que las empresas que realizan la instalación de sistemas de seguridad tiene la obligación de hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad de este Ministerio.

 

En consecuencia, cabe considerar que la prestación del servicio de instalación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad en los términos previstos en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada (aprobación del material, certificado de instalación, revisiones, averías, manuales del sistema, etc.) corresponde en exclusiva a las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad para la actividad de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, dispositivos o sistemas.

 

Por el contrario, las actividades o conductas en las que se concreta el hecho físico de la instalación, no tienen porque ser necesariamente realizadas por empresas que estén inscritas en dicho Registro como Empresas de Seguridad.

 

En conclusión, esta Secretaría General Técnica considera que las instalaciones fijas o móviles de videocámaras cuya utilización y control corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán ser instaladas por las propias Fuerzas y Cuerpos o por cualquier persona física o jurídica autorizada para ello, sin que deba tratarse necesariamente de una empresa de seguridad inscrita para tal actividad, si bien, a juicio de este Centro Directivo, resultaría conveniente la aplicación de la normativa de seguridad privada en lo que se refiere a la actividad de instalación, al no existir ninguna otra sobre dicho aspecto.

 

En el caso de videocámaras instaladas en empresas, entidades u organismos públicos o privados, en su caso, habrá de distinguirse según las mismas vayan a ser utilizadas y controladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuyo caso habrá de estarse a lo señalado en el párrafo anterior, o lo sean por empresas y personal de seguridad privada, en cuyo caso la instalación deberá realizarse por empresas de seguridad debidamente habilitadas a tal fin, si bien con las matizaciones introducidas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2005.

  • Espectáculos
    • Informe sobre concurrencia competencial entre la autoridad autonómica y municipal para sancionar el incumplimiento del horario de espectáculos
    • Nota-Informe sobre prohibición de introducción y venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas
    • Informe sobre el régimen jurídico aplicable a los incidentes violentos ocurridos en actividades deportivas de ámbito no profesional
  • Juego
    • Informe sobre régimen jurídico aplicable a los cibercafés, cibernet y otros similares
    • Informe sobre principios para una regulación del juego por Internet
  • Procedimiento Administrativo
    • Informe sobre las consecuencias de la imposibilidad de efectuar notificaciones edictales en los Boletines Oficiales de las Provincias
    • Nota-informe sobre utilización de nombres de ciudades o pueblos en lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas
    • Informe sobre limitaciones por razón de peso a la presentación de documentos
  • Seguridad Ciudadana
    • Informe sobre vigencia de la Orden de 11 de junio de 1975, sobre venta y expedición de esposas y grilletes
    • Informe sobre posibilidad de utilizar sprays de defensa personal por parte de los Celadores-Guardamuelles
    • Informe sobre legalidad de la actividad realizada por particulares que indican lugares libres para aparcar vehículos y los vigilan mientras están aparcados
    • Informe sobre implantación de un sistema automático de grabación de llamadas telefónicas
    • Informe sobre competencia para realizar traslados y conducción de menores sometidos a internamientos
    • Informe sobre tipo de armas que pueden emplear los agentes de Policía Local
    • Informe sobre control de establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor
    • Informe relativo a problemática existente como consecuencia de la actividad de personas que en diversas calles y plazas indican a los conductores lugares de aparcamiento, solicitando a cambio una cantidad de dinero, que generalmente se entrega, por el con
    • Nota-informe sobre actividades de mimo en la vía pública
    • Nota-informe sobre conductas sancionadas por el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (consumo y tenencia de drogas)
    • Informe sobre ejercicio de derecho de reunión, cuando se utilicen vehículos profesionales
    • Informe sobre potestad sancionadora respecto de las publicaciones de carácter pornográfico
    • Informe sobre venta de bebidas alcohólicas a menores de 16 años en máquinas expendedoras en la vía pública
    • Informe sobre normativa legal referente a la venta de bebidas alcohólicas a menores en establecimientos de alimentación
    • Informe sobre instalación y mantenimiento de cámaras de video-vigilancia en la vías públicas
  • Seguridad Privada
    • Actividades de seguridad privada
    • Vigilantes de seguridad privada
    • Otro personal de seguridad
    • Medidas de seguridad
    • Control y régimen sancionador
    • Otros
  • Toros
    • Informe sobre interpretación del Reglamento de Espectáculos Taurinos
  • Tráfico
    • Informe sobre sustitución de la competencia local en materia de tráfico por parte del Gobernador Civil (Subdelegado del Gobierno)
    • Informe sobre asunción de competencias por los Delegados y Subdelegados del Gobierno en materia de Tráfico
    • Informe sobre régimen jurídico aplicable a las videocámaras instaladas para el control y la disciplina del Tráfico

MINISTERIO DEL INTERIOR

15 agosto, 201817 agosto, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario

La Policía Nacional detiene a dos personas en Jaca por tramar una suposición de parto

Un matrimonio pretendía hacer pasar como hijo propio el bebé alumbrado por una joven de nacionalidad rumana

La Policía Nacional detiene a dos personas en Jaca por tramar una suposición de parto

§ El día del alumbramiento se personó en el hospital la parturienta acompañada de la “futura madre”, simulando ambas ser hermanas, y portando documentación identificativa manipulada para que el niño quedara realmente registrado como hijo de esta última

§ Las incongruencias detectadas por el personal sanitario en el historial médico de la mujer que había dado a luz permitió a los agentes iniciar la investigación

§ Las mujeres contactaron a través de las redes sociales, trasladándose la joven embarazada hasta España junto a otros dos hijos de corta edad y residiendo durante cuatro meses en la vivienda del matrimonio hasta el momento del parto

§ Ambas han sido detenidas por delitos de suposición de parto y falsedad documental y los menores, el recién nacido y los otros dos hijos de la joven rumana, están bajo la protección de la Fiscalía de Menores y la tutela del Servicio de Atención al Menor del Gobierno de Aragón

16-agosto-2018.- Agentes de la Policía Nacional han destapado en Jaca (Huesca) una trama realizada por un matrimonio oscense y una joven de nacionalidad rumana, que pretendían hacer pasar como hijo propio el bebé alumbrado por esta última. El día del parto se personó en el hospital la parturienta acompañada de la “futura madre”, aportando documentación identificativa manipulada para que el niño quedara realmente registrado como hijo de esta. Ambas mujeres, que habían contactado a través de las redes sociales trasladándose la joven embarazada hasta España, han sido detenidas como presuntas autoras de delitos de suposición de parto y falsedad documental mientras que el marido ha sido imputado por los mismos hechos. El bebé y los otros dos hijos de la parturienta están bajo la protección de la Fiscalía de Menores y la tutela del Servicio de Atención al Menor del Gobierno de Aragón.

Sospechas de una parturienta

La investigación comenzó gracias a la diligente actuación de médicos, matrona y personal sanitario del hospital de Alta Resolución del Pirineo de Jaca al detectar incongruencias en el historial médico de una mujer que había dado a luz en el hospital, comunicando los hechos a la Policía Nacional.

Las primeras gestiones realizadas por los agentes permitieron detectar que los documentos de identidad aportados por la parturienta habían sido manipulados y que, en realidad, pertenecían a su acompañante durante el parto, una mujer que se presentó en todo momento como hermana de la primera.

Por otra parte, los datos que la madre biológica aportó sobre los apellidos del recién nacido permitieron conocer que estos se correspondían con los de la mujer acompañante y su marido, desprendiéndose de estas averiguaciones que este matrimonio oscense pretendía de esta forma alterar la paternidad y maternidad civil del bebé recién nacido y registrarlo como hijo propio.

Los investigadores actuaron con premura al trasmitir el equipo médico que las personas encartadas mostraban mucho nerviosismo, temiendo que pudieran abandonar el hospital y llevarse al bebé. Por tal motivo procedieron a la detención de ambas mujeres y localizaron, en poder de la mujer acompañante, toda la documentación necesaria para inscribir al bebé como propio en el Registro Civil, documentos de identidad, tarjetas sanitarias y libro de familia.

Plan ideado durante cuatro meses

La investigación practicada ha permitido descubrir que el matrimonio contactó por redes sociales con la joven rumana, embarazada de cinco meses y que no podía hacerse cargo del futuro bebé al tener otros dos hijos menores de corta edad y escasos medios económicos. Esta familia le pagó los billetes hasta España, tanto a la mujer embarazada como a sus dos hijos, y los mantuvo cuatro meses en su vivienda hasta el momento del alumbramiento.

Durante estos cuatro meses, los detenidos fueron ideando el plan para que una vez nacido el bebé quedara inscrito como hijo del matrimonio. De esta forma fueron indagando acerca de los protocolos y mecánicas hospitalarias y efectuaron diferentes compulsas de documentos y manipulaciones fotográficas para hacer pasar una mujer por la otra. Llegado el momento del parto, la “futura madre” no se separó en ningún momento de la joven parturienta y mantuvo bajo su poder la documentación de esta.

Una vez constatados todos los hechos, ambas mujeres fueron detenidas como presuntas autoras de delitos de suposición de parto y falsedad documental. Los agentes comprobaron que, durante el parto, el marido había permanecido en el domicilio familiar al cuidado de los otros dos niños por lo que también ha sido imputado por los mismos hechos.

Finalmente, los investigadores procedieron a la salvaguardo de los menores encartados quedando, tanto el recién nacido como los otros dos hijos, bajo la protección de la Fiscalía de Menores y la tutela del Servicio de Atención al Menor (IASS) del Gobierno de Aragón.

Otras noticias :Informe sobre normativa legal referente a la venta de bebidas alcohólicas a menores en establecimientos de alimentación

(Revista de DOcumentación 11, enero-abril de 1996, apartado b) de 27 de febrero de 1996)

Por parte de algunos particulares propietarios de establecimientos abiertos al público dentro de la Comunidad Autónoma Valenciana y a través de la Delegación del Gobierno, se han formulado varias consultas interesándose por la posible aplicación del artículo 26.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana a determinados establecimientos, tales como autoservicios, supermercados o hipermercados.

En dichas consultas se expresa una doble interrogante: en primer lugar y dado que en la citada Ley Orgánica no se define lo que se entiende como establecimiento público a efectos de la misma y al no estar limitado, por tanto, el acceso a ningún colectivo, puede afirmarse que ésta prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en los establecimientos minoristas de alimentación.

Y en segundo lugar, aun en el supuesto de que dicha Ley Orgánica no fuere aplicable a tales comercios, se contempla la indicada prohibición en algún otro texto legal aplicable a este tipo de establecimientos?.

Sobre dichas cuestiones, se expone el criterio de la Secretaría General Técnica, a través de las siguientes consideraciones:

1.- EL TÉRMINO «ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS» A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 26.D) LOSC

El criterio sostenido en reiteradas ocasiones por la Secretaría General Técnica de este Departamento se resume en los siguientes aspectos:

A) INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS Y PRINCIPIO DE TIPICIDAD

Para el adecuado análisis de la cuestión hay que tener en cuenta, por un lado, que uno de los criterios -fundamental, en nuestro caso- de interpretación de las Normas -recordado periódicamente, tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia-, es que no debe efectuarse una interpretación extensiva de las normas de Derecho excepcional, de las prohibitivas o sancionadoras, ni tampoco de aquellas que limitan el libre ejercicio de los derechos.

Dicho principio, por ejemplo, viene aplicado en materia sancionadora en la STS de 26 de febrero de 1993 -(Ref. Arz. 850)- conforme a la cual, el Derecho Administrativo sancionador, al que deben aplicarse, con matices, los principios inspiradores del derecho penal -STC 13/1981-, es de interpretación restrictiva.

Y por otro lado, es necesario también -y de forma igualmente fundamental- recordar que el principio de tipicidad -artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC)-, como garantía material del derecho fundamental -principio de legalidad en el ámbito sancionador administrativo- incorporado en el artículo 25.1 CE, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica -artículo 9.3 CE-, y exige para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración:

a) En un primer plano normativo, la Ley ha de describir con anterioridad, «el supuesto de hecho al que anuda la sanción, definiendo con la mayor precisión la acción prohibida» -STC 196/1991, de 17 de octubre-.

b) En un segundo plano, de aplicación de la norma, el hecho concreto, imputado a su autor, ha de corresponderse exactamente, con el descrito previamente en la norma, por cuanto si tal correspondencia -que ha de ser apreciada, en primera instancia, por el operador jurídico instructor del expediente- no existe, naturalmente nos encontraríamos con la imposibilidad de imponer sanción alguna por falta de tipificación de los hechos.

Por ello resulta siempre imprescindible analizar el contenido de cualquier tipo, debiendo recordarse que es posible, en su descripción -efectuada por la Ley-, utilizar conceptos jurídicos indeterminados -o términos no suficientemente precisados-, sin que por ello se vulnere el principio de tipicidad «siempre que su concreción sea razonablemente factible en virtud de criterios lógicos, técnicos o de experiencia que permitan prever con suficiente seguridad, la conducta regulada» -SSTC 122/1987, 133/1987, 69/1989 y 219/1989, entre otras muchas-.

Esta es, precisamente, la circunstancia que da lugar a la consulta planteada, en cuanto a la interpretación del término «establecimientos públicos», que aparece en el tipo sancionador definido en el artículo 26.d) LOSC. Dicho término han de ser concretado mediante los criterios anteriormente apuntados.

B) APLICACIÓN CONCRETA DE LA DOCTRINA ANTERIOR

A los efectos del citado artículo 26.d) LOSC, el término «establecimientos públicos» que aparece en el mismo, no puede extenderse a establecimientos no dedicados a actividades distintas de las recreativas, y ello por las siguientes razones:

a) Nos encontramos inmersos en una norma -LOSC-, reguladora, como su propio nombre indica, de la seguridad ciudadana.

b) El concepto legal de «seguridad ciudadana» y la finalidad de las potestades administrativas contenidas en la LOSC -que atiende a lo dispuesto por su artículo 1- se refieren a las que podemos denominar «materias relevantes para la seguridad ciudadana», citadas en su Capítulo II, entre las que se incluyen las armas y explosivos, los espectáculos públicos y actividades recreativas, la documentación e identificación personal, las actividades mencionadas en su artículo 12, las medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones, así como las actuaciones de mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, contenidas en su Capítulo III.

c) Extender las inspecciones, controles, infracciones y sanciones contenidas en la LOSC a cualesquiera otras materias, reguladas -o susceptibles de regular- por normativas sectoriales distintas (protección sanitaria, protección de la infancia y la juventud, consumidores y usuarios) y que participan de distintos criterios y finalidades, supone una aplicación extensiva, obviamente no amparada en la LOSC.

d) La infracción tipificada en el artículo 26.d) LOSC, naturalmente se refiere a alguna de las materias antes citadas, que no puede ser sino la relativa a los «espectáculos públicos y actividades recreativas».

e) Por último, precisamente en esta materia de «espectáculos públicos y actividades recreativas» -artículo 8 LOSC- también aparece el término «establecimientos públicos» -apartado 1.c)- sin que quepa duda alguna de que este término se refiere aquí a establecimientos dedicados a tales actividades, por lo que, lógicamente, ha de referirse también y únicamente a dichos establecimientos cuando se tipifican las infracciones en tal materia.

En definitiva los criterios técnicos y lógicos de interpretación del término «establecimientos públicos» que aparece en el artículo 26.d) LOSC, impiden su extensión a establecimientos dedicados a actividades distintas de las recreativas; es decir, dicho artículo se aplica únicamente -como después comentaremos- a los establecimientos incluidos en el nomenclátor anexo al Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (en adelante RGE).

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 26.D) LOSC

El artículo 26.d) LOSC, ha de ponerse en relación con el artículo 6O.2 del RGE -prohibición de despacho y consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciséis años en espectáculos y establecimientos de actividades recreativas-.

El citado artículo 60.2 RGE -cuyo incumplimiento sería sancionado de acuerdo con el tipo definido por el artículo 26.d) LOSC- afecta a todo tipo de espectáculos y establecimientos recreativos, en cuyo concepto se incluyen -artículo 1.1 RGE- todas las actividades citadas en el nomenclátor anexo al RGE, entre las cuales se encuentran -dicho sea a modo de ejemplo- los restaurantes, bares y cafeterías, por lo que -dicho sea también a modo de ejemplo- en un restaurante autoservicio, está prohibido el despacho o consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciséis años.

3.- LEGISLACIÓN ESTATAL

No existe a nivel estatal, norma alguna que -con carácter general- limite o prohíba la venta o consumo de alcohol por los menores.

Existen sin embargo, diversas normas sectoriales que reglamentan específicamente la expedición y/o consumo de bebidas alcohólicas, con carácter general o para los menores, como por ejemplo: a) El citado artículo 60.2 RGE-; b) El artículo 67.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte -prohibición de introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas en instalaciones en que se celebren competiciones deportivas-; c) El artículo 42.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril -prohibición de despacho y consumo de bebidas alcohólicas en los salones recreativos tipo «A»-.

4.- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

La prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores -en todo tipo de establecimientos comerciales, como por ejemplo supermercados autoservicios- aparece en disposiciones de diversas Comunidades Autónomas, como por ejemplo la Ley, del Principado de Asturias 5/1990, de 19 de diciembre, de Prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años; la Ley, del Parlamento de Cataluña, 20/1985, de 25 de julio -modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo- de Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia, en Cataluña; y la Ley, de la Comunidad Foral de Navarra, 10/1991, de 16 de marzo, de Prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

La Comunidad Valenciana, sin embargo, hasta el momento no ha regulado tal cuestión.

5.- CONCLUSIONES

No puede entenderse que el artículo 26.d) LOSC, se refiera a establecimientos dedicados a actividades distintas de las recreativas; tales actividades vienen definidas en el nomenclátor anexo al RGE.

No existe, ni en disposiciones estatales, ni en la legislación de la Comunidad Valenciana, prohibición de venta de bebidas alcohólicas -en establecimientos comerciales que no sean de actividades recreativas- a menores de edad.

  • Espectáculos
    • Informe sobre concurrencia competencial entre la autoridad autonómica y municipal para sancionar el incumplimiento del horario de espectáculos
    • Nota-Informe sobre prohibición de introducción y venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas
    • Informe sobre el régimen jurídico aplicable a los incidentes violentos ocurridos en actividades deportivas de ámbito no profesional
  • Juego
    • Informe sobre régimen jurídico aplicable a los cibercafés, cibernet y otros similares
    • Informe sobre principios para una regulación del juego por Internet
  • Procedimiento Administrativo
    • Informe sobre las consecuencias de la imposibilidad de efectuar notificaciones edictales en los Boletines Oficiales de las Provincias
    • Nota-informe sobre utilización de nombres de ciudades o pueblos en lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas
    • Informe sobre limitaciones por razón de peso a la presentación de documentos
  • Seguridad Ciudadana
    • Informe sobre vigencia de la Orden de 11 de junio de 1975, sobre venta y expedición de esposas y grilletes
    • Informe sobre posibilidad de utilizar sprays de defensa personal por parte de los Celadores-Guardamuelles
    • Informe sobre legalidad de la actividad realizada por particulares que indican lugares libres para aparcar vehículos y los vigilan mientras están aparcados
    • Informe sobre implantación de un sistema automático de grabación de llamadas telefónicas
    • Informe sobre competencia para realizar traslados y conducción de menores sometidos a internamientos
    • Informe sobre tipo de armas que pueden emplear los agentes de Policía Local
    • Informe sobre control de establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor
    • Informe relativo a problemática existente como consecuencia de la actividad de personas que en diversas calles y plazas indican a los conductores lugares de aparcamiento, solicitando a cambio una cantidad de dinero, que generalmente se entrega, por el con
    • Nota-informe sobre actividades de mimo en la vía pública
    • Nota-informe sobre conductas sancionadas por el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (consumo y tenencia de drogas)
    • Informe sobre ejercicio de derecho de reunión, cuando se utilicen vehículos profesionales
    • Informe sobre potestad sancionadora respecto de las publicaciones de carácter pornográfico
    • Informe sobre venta de bebidas alcohólicas a menores de 16 años en máquinas expendedoras en la vía pública
    • Informe sobre normativa legal referente a la venta de bebidas alcohólicas a menores en establecimientos de alimentación
    • Informe sobre instalación y mantenimiento de cámaras de video-vigilancia en la vías públicas
  • Seguridad Privada
    • Actividades de seguridad privada
    • Vigilantes de seguridad privada
    • Otro personal de seguridad
    • Medidas de seguridad
    • Control y régimen sancionador
    • Otros
  • Toros
    • Informe sobre interpretación del Reglamento de Espectáculos Taurinos
  • Tráfico
    • Informe sobre sustitución de la competencia local en materia de tráfico por parte del Gobernador Civil (Subdelegado del Gobierno)
    • Informe sobre asunción de competencias por los Delegados y Subdelegados del Gobierno en materia de Tráfico
    • Informe sobre régimen jurídico aplicable a las videocámaras instaladas para el control y la disciplina del Tráfico

MINISTERIO DEL INTERIOR

15 agosto, 201817 agosto, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario

La Policia Nacional dentro del Plan de la Policía Nacional contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual

Una de las víctimas fue captada con tan solo 15 años

La Policía Nacional libera a tres mujeres prostituidas en el polígono Marconi de Madrid

§ Cuatro personas detenidas, tres en Madrid y una en Reino Unido, que han ingresado en prisión preventiva

§ Las víctimas eran sometidas a un ritual de vudú y debían ingerir un corazón de gallina sacrificada en su presencia

§ En Reino Unido, y con la colaboración de la National Crime Agency (NCA) y la West Midlands Police, se detuvo al miembro de la organización encargado de los traslados de las mujeres desde Italia hasta nuestro país

16-agosto-2018.- Agentes de la Policía Nacional han liberado a tres mujeres nigerianas que estaban siendo prostituidas en el polígono Marconi de Madrid y han detenido a cuatro personas, tres en Madrid y una en Reino Unido, como presuntos autores de un delito de trata de seres humanos. Una de las víctimas fue captada en su país de origen con tan solo 15 años. Las investigaciones concluyeron con la detención de cuatro personas, tres en Madrid y uno en Reino Unido, ingresando todas ellas en prisión preventiva. Las víctimas eran sometidas a rituales vudú, consistentes en la ingesta de un corazón de gallina que había sido sacrificada en su presencia. Se ha requerido la colaboración de la National Crime Agency (NCA) y de la West Midlands Police de Reino Unido para detener a uno de los integrantes de la organización criminal que residía en el país británico y que, presuntamente, se encargaba de trasladar a las mujeres desde Italia hasta nuestro país.

De Nigeria a Marconi

La investigación comenzó cuando los agentes localizaron en el madrileño polígono Marconi a tres mujeres de origen nigeriano ejerciendo la prostitución. Dichas mujeres tenían un perfil de potencial víctima de Trata de Seres Humanos lo que puso en alerta a los investigadores y, tras una breve entrevista con ellas, se procedió a dar cumplimiento al protocolo de actuación en la localización y detección de víctimas de Trata de Seres Humanos, siendo derivadas a distintas ONGs.

Según el relato de las víctimas, fueron captadas en Nigeria a través de parientes cercanos. Una de las mujeres fue captada cuando tenía 15 años, comenzando su periplo con destino a Europa en 2014 y llegando a las costas italianas dos años después. Durante la ruta por el norte de África ya fue explotada sexualmente por el miembro de la organización que les acompañaba en su viaje.

Aunque fueron captadas en distintos momentos, todas ellas realizaron la misma ruta utilizada normalmente por este tipo de organizaciones criminales -Nigeria, Níger y Libia- hasta embarcar rumbo a Europa. Una vez en el campamento italiano recibieron instrucciones de sus tratantes para que se dirigieran a la ciudad de Brescia donde las recogería la persona encargada de su traslado por vía aérea hasta el aeropuerto de Madrid.

Aisladas en un país desconocido

Una vez en territorio español fueron entregadas directamente a sus respectivas explotadoras, quienes las alojaron en sus domicilios y las informaron de la verdadera finalidad del viaje, ejercer la prostitución en jornadas diarias de 12 horas. Las mujeres debían entregar todos los beneficios obtenidos para saldar la deuda que habían contraído con la organización, en este caso unos 30.000 euros. Además debían pagar el alojamiento, la manutención y la WIFI.

Tras analizar toda la información obtenida durante la investigación, los agentes establecieron el correspondiente dispositivo operativo y detuvieron a cuatro personas, tres en Madrid y uno en Reino Unido, como presuntos autores de un delito de trata de seres humanos. El arrestado en el país anglosajón es la persona encargada del traslado de las mujeres desde Italia hasta España, siendo necesario el traslado de agentes de la Policía Nacional hasta ese país y la colaboración de la National Crime Agency (NCA) y la West Midlands Police.

Rituales de Vudú

Estas organizaciones criminales se aprovechan de la vulnerabilidad y falta de medios de las víctimas para embaucarlas prometiéndoles un futuro mejor en Europa. Además en el caso de mujeres nigerianas, las organizaciones criminales ejercen un fuerte control sobre ellas debido a sus fuertes creencias en los ritos de vudú, creencias muy arraigadas en la zona del África occidental.

Las mujeres son sometidas a rituales de “vudú” mediante los cuales realizaban un juramento de fidelidad a la red, creyendo que de incumplirlo serán víctimas de todo tipo de males, tanto ellas como su familia. Este tipo de rituales incrementa la vulnerabilidad y temor de las víctimas.

En el caso de las mujeres liberadas fueron sometidas a un ritual consistente en comerse el corazón crudo de una gallina que había sido sacrificada ante ellas.

Con la Trata no hay trato

Esta operación se enmarca dentro del Plan de la Policía Nacional contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual. La Policía Nacional cuenta con la línea telefónica 900 10 50 90 y el correo trata@policia.es para facilitar la colaboración ciudadana y la denuncia, anónima y confidencial, de este tipo de delitos no quedando reflejada la llamada en la factura telefónica.

Actualmente se cuenta también con 106 agentes formados como interlocutores sociales contra la trata de seres humanos. El interlocutor social es el enlace de colaboración con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas.

Estos expertos serán el punto de contacto permanente con las ONG´s para fomentar la colaboración con las víctimas de trata de seres humanos, garantizar el intercambio mutuo de información, tendencias, estadísticas y promover los protocolos de coordinación que resulten necesarios para la asistencia a las víctimas y el apoyo policial especializado en la materia.

Otras noticias : Informe sobre venta de bebidas alcohólicas a menores de 16 años en máquinas expendedoras en la vía pública

(Revista de Documentación número 12, mayo-agosto 1996, apartado a), de 11 de junio de 1996)

Una determinada Delegación del Gobierno ha elevado consulta al Departamento solicitando se informe sobre la actuación a adoptar por la Autoridad gubernativa frente a la venta de ciertas bebidas con contenido alcohólico en máquinas expendedoras de refrescos en la vía pública, consumidas frecuentemente por menores de dieciseis años.

Respecto a dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes consideraciones:

1.- CONSUMIDORES Y USUARIOS

En primer lugar y puesto que la consulta se refiere a venta -mediante máquinas expendedoras automáticas- de bebidas refrescantes con contenido alcohólico, ha de analizarse la posibilidad de que la venta o el tipo de bebidas no se ajusten a las disposiciones reguladoras de los productos, actividades o servicios -en especial al Código Alimentario Español-, por lo que resulta oportuno poner en conocimiento de la Administración competente en materia de consumidores y usuarios -la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos del artículo 11.12 de su Estatuto de Autonomía-, los hechos descritos en el escrito de consulta.

2.- ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

En segundo lugar, y tratándose de actividades en la vía pública han de tenerse presente las competencias municipales en la materia, como consecuencia de:

a) La competencia en materia de defensa de consumidores y usuarios -artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local-, en los términos de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en cuanto corresponde a los municipios la regulación de las modalidades y condiciones en que podrá efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos -artículo 5.2.e) de la citada Ley 26/1984-, así como la inspección de los productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado -artículo 41.2 de la repetida Ley 26/1984-.

b) La utilización de bienes de dominio público, que habrá de ajustarse a los dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Así pues, también resulta aconsejable poner en conocimiento de las autoridades municipales, los hechos descritos en la consulta, a los efectos de que por las mismas se ejerciten, en su caso, las competencias en la materia, derivadas de las disposiciones anteriormente citadas.

Sin embargo, habitualmente, la máquinas expendedoras de bebidas no se ubican directamente en la vía pública, sino que se encuentran en establecimientos -comerciales o bares y cafeterías -en las entradas o fachadas de los mismos, por lo que su funcionamiento habrá de sujetarse a lo dispuesto para el funcionamiento general de tales establecimientos.

Únicamente en el caso de que se trate de establecimientos recreativos, resulta abordable la cuestión desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, como pasamos a analizar.

3.- SEGURIDAD CIUDADANA

La venta a menores de dieciséis años, de bebidas refrescantes con contenido alcohólico mediante máquinas expendedoras no puede encuadrarse -con carácter general- en el ámbito de la seguridad pública -de competencia estatal en los términos del artículo 149.1.29 de la Constitución-, por las siguientes razones:

a) La seguridad pública ha de entenderse como la actividad dirigida a la protección de la personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano -SsTC 33/1982, 117/1984, 123/1984, 59/1985 y 104/1989-, que engloba un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido.

b) Entre tales actuaciones, se encuentran -de una manera relevante- las dirigidas a la protección de la seguridad ciudadana, contempladas de una forma general en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC); Ley que establece las potestades administrativas en la materia -que han de atender a lo dispuesto por su artículo 1- y que se refiere a las que podemos denominar «materias relevantes para la seguridad ciudadana», citadas en el Capítulo II, entre las que se incluyen las armas y explosivos, los espectáculos públicos y actividades recreativas, la documentación e identificación personal, las actividades mencionadas en su artículo 12, las medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones, así como las actuaciones de mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, contenidas en su Capítulo III; y nada más.

c) Ciertamente, entre sus finalidades se encuentra la de «asegurar la convivencia ciudadana», pero ha de entenderse que la LOSC habilita -en todo caso- para el restablecimiento de la convivencia ciudadana, pero no para la adopción de medidas preventivas generales no contempladas en la misma o en otras leyes o reglamentos- como se infiere de su artículo 14-, por lo que extender las inspecciones, controles, infracciones y sanciones contenidas en la LOSC a cualesquiera otras materias, reguladas -o susceptibles de regular- por normativas sectoriales distintas (actividades clasificadas, protección sanitaria, protección de la infancia y la juventud, consumidores y usuarios), y que participan de distintos criterios y finalidades, supondría una aplicación extensiva, obviamente no amparada en la LOSC.

4.- ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS

El artículo 26.d) LOSC tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana la venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos.

Esta infracción se incardina en alguna de las materias reguladas en la LOSC, que no puede ser sino la relativa a los «espectáculos públicos y actividades recreativas», por lo que el término «establecimientos públicos» que aparece en el citado artículo 26.d) LOSC, ha de ponerse en relación con el contenido del artículo 60.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (en lo sucesivo RGE), que contempla la prohibición -para los establecimientos recreativos o locales de espectáculos, incluidos en el Nomenclátor Anexo al RGE- de despachar y permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.

La prohibición de venta o servicio de bebidas alcohólicas en todos los establecimientos de actividades recreativas y locales de espectáculos públicos a los menores de dieciséis años -que no puede extenderse a todo tipo de establecimientos, como los comerciales-, puede entenderse que atiende -desde la perspectiva de la «protección de la seguridad ciudadana»- a las finalidades previstas por el artículo 8.1.a) y b) LOSC, y, naturalmente se extiende a los supuestos de máquinas automáticas expendedoras de bebidas con contenido alcohólico, instaladas o dependientes de los establecimientos citados, por cuanto su régimen de funcionamiento sería el de los citados establecimientos, resultando obligados sus titulares a la debida vigilancia, para dar cumplimiento al artículo 60.2 RGE.

No es posible, sin embargo, desde la perspectiva de la «protección de las seguridad ciudadana» sancionar la venta -en establecimientos de alimentación, por ejemplo- de bebidas con contenido alcohólico a menores de dieciséis años. Para que tal actuación fuese sancionable, debería estar contemplada en la normativa de «protección de la juventud y de la infancia» -inexistente (con carácter global) hasta la fecha-, o, en su caso, en la de protección de consumidores y usuarios, o sanitaria, lo que -en este momento- tampoco sucede, ni ha sido regulado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a diferencia de lo que ocurre en diversas Comunidades Autónomas que han regulado esta cuestión, como por ejemplo, la Ley , del Principado de Asturias 5/1990, de 19 de diciembre, de Prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años: o la Ley, del Parlamento de Cataluña; 20/1985, de 25 de julio -modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo-, de Prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, en Cataluña; la Ley, de la Asamblea de Madrid, 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia; y la Ley, de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1995, de 2 de marzo, sobre Prohibición de venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.

5.- CONCLUSIÓN

La actividad de esa Delegación del Gobierno dirigida a impedir la venta de bebidas refrescantes con contenido alcohólico, a menores de dieciséis años, mediante máquinas expendedoras automáticas, ha de circunscribirse a los supuestos en que tales máquinas estén instaladas o dependan directamente de establecimientos recreativos incluidos en el ámbito de aplicación del RGE, y se permita su utilización por menores de dieciséis años, en cuyo supuesto se incurriría -por el titular del establecimiento en cuestión- en la infracción tipificada por el artículo 26.d) LOSC. La competencia sancionadora sería concurrente con la municipal -artículo 29.2 LOSC- y con la autonómica -en los términos de la disposición final segunda LOSC, en relación con el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares-, debiéndose entender, en estos casos, que la Administración del Estado ha de autolimitarse en el ejercicio de su competencia -en esta materia- y actuar únicamente en caso de inactividad municipal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, y con carácter general, resulta conveniente trasladar la cuestión objeto de consulta al órgano competente en materia de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma -a los efectos de que por la misma se compruebe su adecuación a las disposiciones del Código Alimentario- así como al Ayuntamiento respectivo -a los mismos efectos citados anteriormente de protección de consumidores y usuarios, así como por la utilización de la vía pública que puede suponer en determinados casos-.

  • Espectáculos
    • Informe sobre concurrencia competencial entre la autoridad autonómica y municipal para sancionar el incumplimiento del horario de espectáculos
    • Nota-Informe sobre prohibición de introducción y venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas
    • Informe sobre el régimen jurídico aplicable a los incidentes violentos ocurridos en actividades deportivas de ámbito no profesional
  • Juego
    • Informe sobre régimen jurídico aplicable a los cibercafés, cibernet y otros similares
    • Informe sobre principios para una regulación del juego por Internet
  • Procedimiento Administrativo
    • Informe sobre las consecuencias de la imposibilidad de efectuar notificaciones edictales en los Boletines Oficiales de las Provincias
    • Nota-informe sobre utilización de nombres de ciudades o pueblos en lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas
    • Informe sobre limitaciones por razón de peso a la presentación de documentos
  • Seguridad Ciudadana
    • Informe sobre vigencia de la Orden de 11 de junio de 1975, sobre venta y expedición de esposas y grilletes
    • Informe sobre posibilidad de utilizar sprays de defensa personal por parte de los Celadores-Guardamuelles
    • Informe sobre legalidad de la actividad realizada por particulares que indican lugares libres para aparcar vehículos y los vigilan mientras están aparcados
    • Informe sobre implantación de un sistema automático de grabación de llamadas telefónicas
    • Informe sobre competencia para realizar traslados y conducción de menores sometidos a internamientos
    • Informe sobre tipo de armas que pueden emplear los agentes de Policía Local
    • Informe sobre control de establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor
    • Informe relativo a problemática existente como consecuencia de la actividad de personas que en diversas calles y plazas indican a los conductores lugares de aparcamiento, solicitando a cambio una cantidad de dinero, que generalmente se entrega, por el con
    • Nota-informe sobre actividades de mimo en la vía pública
    • Nota-informe sobre conductas sancionadas por el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (consumo y tenencia de drogas)
    • Informe sobre ejercicio de derecho de reunión, cuando se utilicen vehículos profesionales
    • Informe sobre potestad sancionadora respecto de las publicaciones de carácter pornográfico
    • Informe sobre venta de bebidas alcohólicas a menores de 16 años en máquinas expendedoras en la vía pública
    • Informe sobre normativa legal referente a la venta de bebidas alcohólicas a menores en establecimientos de alimentación
    • Informe sobre instalación y mantenimiento de cámaras de video-vigilancia en la vías públicas
  • Seguridad Privada
    • Actividades de seguridad privada
    • Vigilantes de seguridad privada
    • Otro personal de seguridad
    • Medidas de seguridad
    • Control y régimen sancionador
    • Otros
  • Toros
    • Informe sobre interpretación del Reglamento de Espectáculos Taurinos
  • Tráfico
    • Informe sobre sustitución de la competencia local en materia de tráfico por parte del Gobernador Civil (Subdelegado del Gobierno)
    • Informe sobre asunción de competencias por los Delegados y Subdelegados del Gobierno en materia de Tráfico
    • Informe sobre régimen jurídico aplicable a las videocámaras instaladas para el control y la disciplina del Tráfico

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15 agosto, 201817 agosto, 2018 Julian Flores GarciaAñadir un comentario
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  • La Policía Nacional destapa un fraude a la Seguridad Social de casi 3.000.000 de euros 15 agosto, 2018
  • Finaliza con total normalidad la Fase de Salida de la Operación Paso del Estrecho 15 agosto, 2018
  • El Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad ha formulado una consulta sobre la legalidad de la actuación de los denominados “gorrillas”, así como sobre el proceder de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con los mismos. 15 agosto, 2018
  • Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana 15 agosto, 2018
  • Interceptada en alta mar la embarcación “Titán III” cargada con unos 2.500 kilos de cocaína 15 agosto, 2018
  • Tramitados 130 expedientes de víctimas de los atentados de #LasRamblas d #Barcelona y #Cambrils #Tarragona en el primer aniversario de los ataques 15 agosto, 2018
  • La Guardia Civil detiene en el aeropuerto de Málaga a una persona que intentaba introducir heroína en nuestro país 14 agosto, 2018
  • Siseguridad : Obtención de nacionalidad española es necesario la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes 13 agosto, 2018
  • Inaugurada en Sevilla la exposición “La Victoria de la Libertad: la Policía Nacional contra el terrorismo” #Siseguridad 10 agosto, 2018
  • El Teniente General D. Laurentino Ceña Coro ha sido designado director adjunto operativo de la Guardia Civil 9 agosto, 2018
  • Detención de dos individuos, M.B. de 46 años, natural de Tetuán (Marruecos) y O.K. de 36 años, natural de Tánger (Marruecos), acusados de formar parte de una estructura dedicada a reclutar individuos dispuestos a desplazarse a zonas de conflicto e integrarse en grupos terroristas 8 agosto, 2018
  • Día internacional contra la trata de personas #CONTRALATRATA una conducta delictiva que se ha convertido en uno de los problemas más graves para la seguridad y convivencia ciudadana 8 agosto, 2018
  • La Policía Nacional detiene en Marbella a tres Vor v Zakone en un nuevo golpe al crimen organizado 7 agosto, 2018
  • Video de la actuacion de los delincuentes mal llamados #grafiteros en el suburbano #Metrobcn d #Barcelona 6 agosto, 2018
  • El director general de Protección Civil y Emergencias se desplaza a Llutxent para trasladar la plena colaboración y apoyo del Estado a las autoridades valencianas 6 agosto, 2018
  • José Ángel González Jiménez y Laurentino Ceña, nuevos directores adjuntos operativos de la Policía Nacional y la Guardia Civil 6 agosto, 2018
  • La Policía Nacional ha localizado en el puerto de Santander a seis migrantes que viajaban ocultos en una caravana y han detenido a dos ciudadanos italianos por favorecimiento a la inmigración ilegal 6 agosto, 2018
  • Entre los días 6 y 8 de agosto el Servicio de Montaña de la Guardia Civil llevó a cabo los rescates, en 6 de ellos había menores implicados 6 agosto, 2018
  • Video del enfrentamiento violento de los vendedores ilegales mal llamados manteros y la Guardia UrBana en el metro de Barcelona el pasado treinta de Agosto del 2017 6 agosto, 2018
  • El comisario José Ángel González Jiménez es el nuevo director adjunto operativo de la Policía Nacional 6 agosto, 2018
  • La Guardia Civil detiene a los presuntos autores de 4 atracos perpetrados en gasolineras del área metropolitana de Granada 6 agosto, 2018
  • La Policía Nacional y la Guardia civil en su lucha contra el terrorismo #yidahista del #DAESH en #España 6 agosto, 2018
  • El ministro de interior Grande-Marlaska defiende la «excelente colaboración» entre España y Mauritania como ejemplo de control de los flujos migratorios 5 agosto, 2018
  • Los incendios intencionados no quedan impunes y así lo pone de manifiesto el informe de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo 3 agosto, 2018
  • La Guardia Civil y la Agencia Tributaria desactivan una ‘guardería’ en La Línea con 3.400 kilos de hachís 3 agosto, 2018
  • Dos carteristas reincidentes del suburbano metropolitano de #Barcelona a las que pillarón in fraganti 3 agosto, 2018
  • El detenido es un peligroso depredador sexual obsesionado con menores en edades previas a la pubertad 2 agosto, 2018
  • Desarticulado por la Policia en Madrid una organización dedicada a la receptación y venta de efectos procedentes de robos con fuerza en camiones y empresas 2 agosto, 2018
  • Desmantelada una red de tráfico de personas que introducía migrantes en patera por el sur de la península para su traslado final hasta Francia 2 agosto, 2018
  • La Policía Nacional registra 19 sedes y oficinas de IDENTAL para asegurar los historiales médicos y obtener indicios del presunto fraude 2 agosto, 2018
  • La Policía Nacional desmantela una de las mayores redes nacionales de distribución de pornografía infantil a través de #WhatsApp 2 agosto, 2018
  • Las múltiples actividades del crimen organizado en Centroamérica, una de las regiones más violentas del mundo, ha incrementado la contratación de la seguridad privada, sobre todo en el llamado triángulo norte, donde la fuerza pública se ha visto desbordada 1 agosto, 2018
  • El Gobierno crea un mando único operativo para coordinar las actuaciones frente a la inmigración irregular en la zona del estrecho de Gibraltar 1 agosto, 2018
  • El Ministerio del Interior mantiene el nivel 4 reforzado de la alerta antiterrorista 1 agosto, 2018
  • El general Muro estuvo al frente de la UME desde el 4 de octubre de 2012 hasta el 19 de mayo del 2015; durante su Mando, la UME participó en más de 70 operaciones. 31 julio, 2018
  • La linea de #Metro L-10 inicia la marcha en blanco, y puesta en funcionamiento en Septiembre cuando conectará el barrio de la Marina y sera el futuro suburbano metropolitano de la Zona Franca 31 julio, 2018
  • Todos los vehículos prioritarios en servicio de emergencia llevarán luces azules .Dirección General de Tráfico 31 julio, 2018
  • La Guardia Civil interviene más de 1.360 litros de gasolina para el repostaje de ‘narcolanchas’ en el Campo de Gibraltar 31 julio, 2018
  • La Policía Nacional detiene en Senegal al fugado Guillermo Fernández Bueno localizado junto a su pareja 31 julio, 2018
  • La Policía Nacional detiene a diez personas por desvalijar viviendas por el método del resbalón tenían como base de operaciones la localidad alicantina de Torrevieja y se desplazaban hasta otras provincias 30 julio, 2018
  • La Guardia Civil desarticula una estructura dedicada al reclutamiento de yihadistas establecida en Barcelona 29 julio, 2018
  • La Guardia Civil desarticula un entramado criminal dedicado a la importación y distribución de ron falsificado 29 julio, 2018
  • La Guardia Civil desarticula un grupo criminal compuesto por 7 personas dedicado al transporte internacional de drogas 29 julio, 2018
  • Grande-Marlaska respalda y agradece en Algeciras el trabajo de Policía y Guardia Civil ante la llegada de migrantes 29 julio, 2018
  • Mercedes Gallizo ha sido elegida presidenta de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado 28 julio, 2018
  • El Ministerio del Interior reestructura las cúpulas de Policía Nacional y Guardia Civil y recupera la figura del Director Adjunto Operativo en ambos cuerpos 27 julio, 2018
  • La Policía Nacional se incauta en Huelva de una tonelada de hachís y cinco embarcaciones Se ha desarticulado una red organizada dedicada al tráfico de estupefaciente hachís entre Marruecos y España 27 julio, 2018
  • La Policía Nacional difunde cinco vídeos con consejos para disfrutar de un #VeranoSeguro 27 julio, 2018
  • La Policía Nacional interviene tres toneladas de hachís en una “guardería” del Campo de Gibraltar 27 julio, 2018
  • La Policía Nacional ha liberado a una mujer prostituida y detenido en #Cuenca a uno de los proxenetas más buscados de España 26 julio, 2018
  • La Guardia Civil interviene 15.500 cajetillas de tabaco de contrabando en el interior de una furgoneta en San Roque 26 julio, 2018
  • D. Félix Vicente Azón Vilas es el nuevo Director General de la Guardia Civil, nombrado por R.D. 774/2018, de 30 de junio. 26 julio, 2018
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Consultoria de formación del Manual de #Autoprotección #Integral de Personas #MAIP en el marco de la formación para personal de seguridad privada y de trabajadores en Prevención Riesgos Laborales #PRL para las empresas privadas y administracciones públicas. #Segurpricat #Siseguridad tiene su domicilio en Pau Claris 97 de #Barcelona #Cataluña #España #Tabarnia

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