L’Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) és el centre de creació i transferència del coneixement del sistema de seguretat pública de Catalunya i una peça fonamental en la construcció d’un model transversal en les seves polítiques i basat en la coordinació i la corresponsabilitat de tots els seus operadors
Dirección
Carretera C-17, Barcelona-Ripoll, km 13,5 (antigua Ctra.. N-152, km.20)
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08100 Mollet del Vallés
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93 567 50 00
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93 567 50 30
Contacto
Dirección web
Horario de registro
de lunes a viernes, de 9 a 14 h.
Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
Cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
NIF
Q-0801494-F
Funciones
Naturaleza y régimen jurídico
1. Se crea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública.
2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de recursos suficientes para cumplir sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se rige por esta ley, por las disposiciones que la desarrollan, por la legislación general de entidades autónomas que le sea aplicable y por las normas generales de derecho público. amplía el régimen de contratación del Instituto a las contrataciones de personas físicas formadoras para laprestació de actividades docentes a realizar por designación administrativa Finalidad Los fines esenciales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son las siguientes: a) La formación de los miembros los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales. b) La creación, la gestión, la difusión y la aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales a los que se refiere la letra a, de acuerdo con la normativa que los regula. c) La promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad . Ámbito de actuación 1. A los efectos de esta ley, se entiende por cuerpos de policía de Cataluña la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra y las policías de los ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2003, del 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña. 2. A los efectos de esta ley, se entiende por personal de emergencias el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5 / 1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, el personal de los servicios de protección civil, y el personal propio del centro de atención y gestión de emergencias de la Generalitat en que hace referencia el artículo 30 de la Ley 4/2003 y lo que está adscrito. 3. El ámbito de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña comprende los colectivos profesionales: a) Los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña, los vigilantes y los auxiliares de la policía local, y los integrantes de las otras estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad pública al servicio de las instituciones propias de Cataluña. b) Los miembros de los cuerpos, las escalas, las clases y las categorías que integran el personal de protección civil y el de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. c) El personal de las estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad vial, del tráfico, de la movilidad y de la seguridad ambiental. d) El personal facultativo y técnico que dé cobertura y apoyo a la función propia de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. e) El personal de las estructuras profesionales que tienen como función garantizar la protección y la ayuda a los ciudadanos y la vigilancia y la seguridad en los espacios y servicios públicos. f) Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales. 4. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la formación, el perfeccionamiento y la capacitación del voluntariado y de los actores directamente relacionados con los servicios de seguridad y emergencias. 5. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden extenderse a otros servicios de seguridad prestados por personal al servicio de las administraciones públicas catalanas, en régimen de complementariedad y en colaboración con las autoridades y los órganos a los que sean adscritos o los que dependan. Con estas condiciones, corresponde al Instituto la formación del personal penitenciario en procedimientos, intervenciones y técnicas de seguridad. Funciones 1. Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones: a) Estudiar, identificar y definir los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia. b) Estudiar, identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso a los cuerpos de policía y los colectivos específicos del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia. c) Estudiar, identificar y definir los protocolos de evaluación para llevar una arma de fuego, coordinar su aplicación y evaluar las condiciones psicológicas que deben cumplir los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña para llevar un arma de fuego. d) Prestar colaboración y asistencia técnica en los procesos de selección del personal perteneciente a cuerpos de policía oa cuerpos, escalas, clases y categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y prestar a los órganos de selección la colaboración material y el apoyo técnico necesarios para el ejercicio de sus competencias, organizando y gestionando, en su caso, las pruebas que le sean encomendadas. e) Participar en los órganos de selección de los procesos de acceso a los cuerpos de policía de Cataluña ya las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con lo establecido en la legislación y, en su caso, las disposiciones de las bases de las convocatorias. f) Ejecutar los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de policía y los cuerpos, las escalas, las clases o categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, siempre que se lo encomiende la autoridad competente y que un acuerdo específico o un convenio de los órganos o entidades que intervienen fije las condiciones del encargo de gestión. g) Estudiar y definir instrumentos de detección de las necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación y revisión técnica relacionados con la calidad de la formación de los colectivos profesionales específicos a que hace referencia el artículo 3.3, procurando que se apliquen en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia. h) Establecer y desarrollar las políticas generales de formación relativas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, señalar las directrices y los criterios técnicos para la elaboración de los planes de formación de los entes locales en materia de personal de seguridad, coordinar su desarrollo y prestarles asistencia en el ejecución de dichos planes. i) Participar en la elaboración de políticas de reclutamiento activas y procurar que los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de policía y en las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos sean efectivos. j) Programar, organizar y desarrollar la formación básica, la formación para la promoción y el mando, la formación para la especialización y la formación continua de los colectivos profesionales específicos a los que hace referencia el artículo 3.3. k) Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía de las instituciones propias de Cataluña y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia. l) Desarrollar, favorecer y orientar la autoprotección de los ciudadanos mediante programas de información, educación y concienciación social en materia de seguridad, prestando especial atención a la formación escolar ya la población juvenil, de acuerdo con la legislación. m ) Promover y realizar actividades de estudio, investigación y asesoramiento relacionadas con el ámbito de la seguridad. n) Elaborar publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo relacionadas con el ámbito de la seguridad. o) Organizar actividades de debate y divulgación en materia de seguridad. p) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes nacionales, estatales e internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia. q) desarrollar programas de formación sectorial de representantes de elección pública y directivos públicos vinculados al ámbito de la seguridad en sus instituciones y organizaciones. r) Las que le reconozcan las demás leyes y disposiciones y las que le encomiende el Gobierno. 2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe actuar, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los órganos responsables en materia de seguridad y emergencias y con sujeción estricta a las directrices generales que emanen de los órganos superiores del departamento competente en materia de seguridad pública. 3. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña deben fundamentarse en un plan estratégico, en una carta de servicios, en un plan director de formación e investigación y en unos planes anuales de actividades. 4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con el acuerdo expreso de los correspondientes centros directivos, podrá encomendar a las unidades de los diferentes cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos dependientes de la Generalitat la realización concreta de actividades de formación consistentes en el aprendizaje de técnicas, destrezas y habilidades vinculadas con el puesto de trabajo. 5. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe acreditar la asistencia a los cursos de formación no selectivos y la participación en estos mediante la expedición de diplomas o certificados, que pueden ser reconocidos como méritos en los procesos selectivos y en los sistemas de provisión de puestos de trabajo de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de seguridad. 6. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es el responsable de la determinación de los requisitos y los procedimientos de homologación de los programas de formación en materia de seguridad pública, especialmente en cuanto a la valoración como mérito para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos de policía y de bomberos. 7. Como requisito para autorizar y homologar los centros de formación de seguridad privada, los responsables y el personal docente de estos centros deben hacer obligatoriamente cursos específicos de formación y reciclaje impartidos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Director o directora 1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, nombra y separa el director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. 2. El director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene la consideración de alto cargo asimilado al rango orgánico de director general. Funciones del director o directora Corresponden al director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las funciones: a) Ejercer la representación y la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices del Presidente y del Consejo de Dirección, impulsando, coordinando y planificando las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y la ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por el cumplimiento de las instrucciones y las decisiones de los órganos de gobierno del Instituto, particularmente del Presidente. c) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios del Instituto. d) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los proyectos de plan estratégico, el proyecto de plan director de formación del personal del sistema de seguridad pública de Cataluña, el proyecto de plan director de investigación en materia de seguridad y los proyectos de planes anuales de actividades. e) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto y de memoria anual. f) Ejercer la dirección del personal del Instituto, contratar al personal laboral y dar cuenta al Consejo de Dirección. g) Autorizar los gastos y hacer los pagos dentro de los límites establecidos. h) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades autónomas administrativas. i) Proponer planes de estudio y formación, programas de actuación, proyectos de investigación, títulos, sistemas y procesos de selección, y esquemas de planes de carrera y de desarrollo profesional para que el órgano competente los apruebe, teniendo en cuenta, si procede, las recomendaciones del Consejo Pedagógico y Científico. j ) Elaborar y suscribir convenios con otras entidades públicas y privadas. k) Aplicar las normas, en materia de disciplina académica, los participantes en las actividades organizadas por el Instituto. l) Expedir los certificados, los títulos, las habilitaciones y los diplomas acreditativos los estudios realizados en el Instituto. m) Proponer al Consejo de Dirección los baremos para remunerar las actividades de formación y fijar las retribuciones para las colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto, en el marco de las consignaciones presupuestarias y para las finalidades propias del Instituto. n) Aprobar las instrucciones y circulares que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Instituto y el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios que están asociados. o) Las que le sean atribuidas por ley o reglamento y las que sean competencia propia del Instituto y no estén atribuidas a otro órgano.
1. Se crea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública.
2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de recursos suficientes para cumplir sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se rige por esta ley, por las disposiciones que la desarrollan, por la legislación general de entidades autónomas que le sea aplicable y por las normas generales de derecho público. amplía el régimen de contratación del Instituto a las contrataciones de personas físicas formadoras para laprestació de actividades docentes a realizar por designación administrativa Finalidad Los fines esenciales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son las siguientes: a) La formación de los miembros los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales. b) La creación, la gestión, la difusión y la aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales a los que se refiere la letra a, de acuerdo con la normativa que los regula. c) La promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad . Ámbito de actuación 1. A los efectos de esta ley, se entiende por cuerpos de policía de Cataluña la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra y las policías de los ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2003, del 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña. 2. A los efectos de esta ley, se entiende por personal de emergencias el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5 / 1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, el personal de los servicios de protección civil, y el personal propio del centro de atención y gestión de emergencias de la Generalitat en que hace referencia el artículo 30 de la Ley 4/2003 y lo que está adscrito. 3. El ámbito de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña comprende los colectivos profesionales: a) Los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña, los vigilantes y los auxiliares de la policía local, y los integrantes de las otras estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad pública al servicio de las instituciones propias de Cataluña. b) Los miembros de los cuerpos, las escalas, las clases y las categorías que integran el personal de protección civil y el de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. c) El personal de las estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad vial, del tráfico, de la movilidad y de la seguridad ambiental. d) El personal facultativo y técnico que dé cobertura y apoyo a la función propia de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. e) El personal de las estructuras profesionales que tienen como función garantizar la protección y la ayuda a los ciudadanos y la vigilancia y la seguridad en los espacios y servicios públicos. f) Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales. 4. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la formación, el perfeccionamiento y la capacitación del voluntariado y de los actores directamente relacionados con los servicios de seguridad y emergencias. 5. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden extenderse a otros servicios de seguridad prestados por personal al servicio de las administraciones públicas catalanas, en régimen de complementariedad y en colaboración con las autoridades y los órganos a los que sean adscritos o los que dependan. Con estas condiciones, corresponde al Instituto la formación del personal penitenciario en procedimientos, intervenciones y técnicas de seguridad. Funciones 1. Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones: a) Estudiar, identificar y definir los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia. b) Estudiar, identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso a los cuerpos de policía y los colectivos específicos del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia. c) Estudiar, identificar y definir los protocolos de evaluación para llevar una arma de fuego, coordinar su aplicación y evaluar las condiciones psicológicas que deben cumplir los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña para llevar un arma de fuego. d) Prestar colaboración y asistencia técnica en los procesos de selección del personal perteneciente a cuerpos de policía oa cuerpos, escalas, clases y categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y prestar a los órganos de selección la colaboración material y el apoyo técnico necesarios para el ejercicio de sus competencias, organizando y gestionando, en su caso, las pruebas que le sean encomendadas. e) Participar en los órganos de selección de los procesos de acceso a los cuerpos de policía de Cataluña ya las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con lo establecido en la legislación y, en su caso, las disposiciones de las bases de las convocatorias. f) Ejecutar los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de policía y los cuerpos, las escalas, las clases o categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, siempre que se lo encomiende la autoridad competente y que un acuerdo específico o un convenio de los órganos o entidades que intervienen fije las condiciones del encargo de gestión. g) Estudiar y definir instrumentos de detección de las necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación y revisión técnica relacionados con la calidad de la formación de los colectivos profesionales específicos a que hace referencia el artículo 3.3, procurando que se apliquen en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia. h) Establecer y desarrollar las políticas generales de formación relativas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, señalar las directrices y los criterios técnicos para la elaboración de los planes de formación de los entes locales en materia de personal de seguridad, coordinar su desarrollo y prestarles asistencia en el ejecución de dichos planes. i) Participar en la elaboración de políticas de reclutamiento activas y procurar que los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de policía y en las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos sean efectivos. j) Programar, organizar y desarrollar la formación básica, la formación para la promoción y el mando, la formación para la especialización y la formación continua de los colectivos profesionales específicos a los que hace referencia el artículo 3.3. k) Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía de las instituciones propias de Cataluña y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia. l) Desarrollar, favorecer y orientar la autoprotección de los ciudadanos mediante programas de información, educación y concienciación social en materia de seguridad, prestando especial atención a la formación escolar ya la población juvenil, de acuerdo con la legislación. m ) Promover y realizar actividades de estudio, investigación y asesoramiento relacionadas con el ámbito de la seguridad. n) Elaborar publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo relacionadas con el ámbito de la seguridad. o) Organizar actividades de debate y divulgación en materia de seguridad. p) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes nacionales, estatales e internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia. q) desarrollar programas de formación sectorial de representantes de elección pública y directivos públicos vinculados al ámbito de la seguridad en sus instituciones y organizaciones. r) Las que le reconozcan las demás leyes y disposiciones y las que le encomiende el Gobierno. 2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe actuar, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los órganos responsables en materia de seguridad y emergencias y con sujeción estricta a las directrices generales que emanen de los órganos superiores del departamento competente en materia de seguridad pública. 3. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña deben fundamentarse en un plan estratégico, en una carta de servicios, en un plan director de formación e investigación y en unos planes anuales de actividades. 4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con el acuerdo expreso de los correspondientes centros directivos, podrá encomendar a las unidades de los diferentes cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos dependientes de la Generalitat la realización concreta de actividades de formación consistentes en el aprendizaje de técnicas, destrezas y habilidades vinculadas con el puesto de trabajo. 5. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe acreditar la asistencia a los cursos de formación no selectivos y la participación en estos mediante la expedición de diplomas o certificados, que pueden ser reconocidos como méritos en los procesos selectivos y en los sistemas de provisión de puestos de trabajo de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de seguridad. 6. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es el responsable de la determinación de los requisitos y los procedimientos de homologación de los programas de formación en materia de seguridad pública, especialmente en cuanto a la valoración como mérito para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos de policía y de bomberos. 7. Como requisito para autorizar y homologar los centros de formación de seguridad privada, los responsables y el personal docente de estos centros deben hacer obligatoriamente cursos específicos de formación y reciclaje impartidos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Director o directora 1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, nombra y separa el director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. 2. El director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene la consideración de alto cargo asimilado al rango orgánico de director general. Funciones del director o directora Corresponden al director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las funciones: a) Ejercer la representación y la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices del Presidente y del Consejo de Dirección, impulsando, coordinando y planificando las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y la ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por el cumplimiento de las instrucciones y las decisiones de los órganos de gobierno del Instituto, particularmente del Presidente. c) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios del Instituto. d) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los proyectos de plan estratégico, el proyecto de plan director de formación del personal del sistema de seguridad pública de Cataluña, el proyecto de plan director de investigación en materia de seguridad y los proyectos de planes anuales de actividades. e) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto y de memoria anual. f) Ejercer la dirección del personal del Instituto, contratar al personal laboral y dar cuenta al Consejo de Dirección. g) Autorizar los gastos y hacer los pagos dentro de los límites establecidos. h) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades autónomas administrativas. i) Proponer planes de estudio y formación, programas de actuación, proyectos de investigación, títulos, sistemas y procesos de selección, y esquemas de planes de carrera y de desarrollo profesional para que el órgano competente los apruebe, teniendo en cuenta, si procede, las recomendaciones del Consejo Pedagógico y Científico. j ) Elaborar y suscribir convenios con otras entidades públicas y privadas. k) Aplicar las normas, en materia de disciplina académica, los participantes en las actividades organizadas por el Instituto. l) Expedir los certificados, los títulos, las habilitaciones y los diplomas acreditativos los estudios realizados en el Instituto. m) Proponer al Consejo de Dirección los baremos para remunerar las actividades de formación y fijar las retribuciones para las colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto, en el marco de las consignaciones presupuestarias y para las finalidades propias del Instituto. n) Aprobar las instrucciones y circulares que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Instituto y el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios que están asociados. o) Las que le sean atribuidas por ley o reglamento y las que sean competencia propia del Instituto y no estén atribuidas a otro órgano.
Componentes
Capítulo II: Estructura orgánica
Artículo 6 Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son el presidente o presidenta, los vicepresidentes, el Consejo de Dirección y el director o directora. Artículo 7 Presidencia y vicepresidencia 1. El Presidente del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública. 2. Corresponden al presidente o presidenta del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones: a) Ejercer la alta representación y la dirección superior del Instituto. b) Presidir el Consejo de Dirección del Instituto, convocar sus sesiones, fijar el orden del día de las mismas, dirigir las reuniones y dirimir los empates con voto de calidad. c) Supervisar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección. d) Tutelar la realización de las actividades de la Instituto, garantizando que se cumple la legislación y velando por que se cumplan los acuerdos del Consejo de Dirección. e) Disponer los gastos y ordenar los pagos si su cuantía excede el 20% de los presupuestos del Instituto. f) Nombrar a los miembros de los órganos de gobierno y los órganos complementarios del Instituto, en su caso, a propuesta de las administraciones, entidades y organizaciones respectivas. g) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Presidente del órgano colegiado. 3. El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que éste le delegue de manera expresa. 4. El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al Presidente en caso de ausencia o enfermedad si no lo puede hacer el vicepresidente primero o vicepresidenta primera y ejerce las funciones que el Presidente le delegue.
Artículo 6 Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son el presidente o presidenta, los vicepresidentes, el Consejo de Dirección y el director o directora. Artículo 7 Presidencia y vicepresidencia 1. El Presidente del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública. 2. Corresponden al presidente o presidenta del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones: a) Ejercer la alta representación y la dirección superior del Instituto. b) Presidir el Consejo de Dirección del Instituto, convocar sus sesiones, fijar el orden del día de las mismas, dirigir las reuniones y dirimir los empates con voto de calidad. c) Supervisar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección. d) Tutelar la realización de las actividades de la Instituto, garantizando que se cumple la legislación y velando por que se cumplan los acuerdos del Consejo de Dirección. e) Disponer los gastos y ordenar los pagos si su cuantía excede el 20% de los presupuestos del Instituto. f) Nombrar a los miembros de los órganos de gobierno y los órganos complementarios del Instituto, en su caso, a propuesta de las administraciones, entidades y organizaciones respectivas. g) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Presidente del órgano colegiado. 3. El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que éste le delegue de manera expresa. 4. El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al Presidente en caso de ausencia o enfermedad si no lo puede hacer el vicepresidente primero o vicepresidenta primera y ejerce las funciones que el Presidente le delegue.
Normativa
- RESOLUCIÓN INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento. (DOGC núm. 5845)
- DECRETO 172/2011, de 18 de enero, por el que se nombra a la señora Núria Aymerich y Rocavert directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. (DOGC núm. 5800)
- LEY 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. (DOGC núm. 4940)
- Corrección de errata en la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC núm. 4940, pág. 26379, de 3.8.2007). (DOGC núm. 4.976)
- DECRETO 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. (DOGC núm. 4776)
- LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. (DOGC núm. 6035)
- DECRETO 52/2012, de 22 de mayo, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. (DOGC núm. 6.135)
Normativa
- RESOLUCIÓN INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento. (DOGC núm. 5845)
- DECRETO 172/2011, de 18 de enero, por el que se nombra a la señora Núria Aymerich y Rocavert directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. (DOGC núm. 5800)
- LEY 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. (DOGC núm. 4940)
- Corrección de errata en la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC núm. 4940, pág. 26379, de 3.8.2007). (DOGC núm. 4.976)
- DECRETO 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. (DOGC núm. 4776)
- LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. (DOGC núm. 6035)
- DECRETO 52/2012, de 22 de mayo, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. (DOGC núm. 6.135)