¿Qué es un delito de odio?
La terminología «delitos de odio» se ha acuñado para definir a una categoría de conductas que presentan como factor significativo y común la presencia de un elemento motivador, el odio y la discriminación.
Los delitos de odio son aquellos incidentes que están dirigidos contra una persona motivados por un prejuicio basado en:
- La discapacidad.
- La raza, origen étnico o país de procedencia.
- La religión o las creencias.
- La orientación e identidad sexual.
- La situación de exclusión social.
- Cualquier otra circunstancia o condición social o personal.
Cualquier persona puede ser víctima de un delito de odio, con independencia de que pertenezca al grupo al que va dirigida la hostilidad o prejuicio.
Estas acciones pueden efectuarse contra las personas o la propiedad.
Delitos de odio
Ante la importante tarea de facilitar una adecuada asistencia policial y protección a las víctimas o testigos de delitos de odio por motivos racistas, antisemitas u otros referentes e ideología, religión o creencias, orientación sexual, enfermedad o discapacidad y otros hechos discriminatorios, se antepone la exigencia de ofrecer, a las personas implicadas, aquella información que sea precisa para actuar ante un incidente de esta índole. Por tanto, resulta ineludible precisar diferentes cuestiones como:
- ¿Qué son los delitos de odio según la legislación española?
- ¿Cómo, ante qué instituciones y por qué se debería denunciar un delito de odio por una víctima u otra persona que tiene conocimiento de un delito de odio?
- ¿Qué medidas podría adoptar una víctima o un testigo de un delito de odio?
Descargas
- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PARA LOS DELITOS DE ODIO Y CONDUCTAS QUE VULNERAN LAS NORMAS LEGALES SOBRE DISCRIMINACIÓN
- Tríptico delitos de odio (español)
- Tríptico delitos de odio (inglés)
- Tríptico delitos de odio (francés)
- Tríptico delitos de odio (rumano)
- Tríptico delitos de odio (árabe)
Consultoria de formación en seguridad y Autoprotección integral de Personas
El deber de la formación en seguridad y autoprotección integral del empresario en situaciones de emergencia

El deber de autoprotección del empresario en situaciones de emergencia. Prevención de Riesgos Laborales Segurpricat Siseguridad .
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además de obligar a los empresarios a que adopten y realizen la formación en seguridad y autoprotección integral de personas a la vez que cuantas medidas sean necesarias para evitar en los lugares de trabajo riesgos que pongan en peligro la vida y la integridad física o mental de los trabajadores, también establece una serie de obligaciones dirigidas a proteger a las personas que se encuentren en el lugar de trabajo, sean o no trabajadores, ante la posibilidad de que se presente una situación de emergencia. En previsión de que se materialice un peligro de efectos potenciales graves, y con el fin de evitar lesiones fisicas y psiquicas a los trabajadores y a otras personas, o, llegado el caso, de limitar la intensidad lesiva de las lesiones ya sufridos por los trabajadores, el artículo 20 de la LPRL establece que “el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptarlas medidas necesarias en materia de formación en seguridad y autoprotección integral de personas en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal formando en seguridad y autoprotección integral de personas encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente , en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación en seguridad y autoprotección necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas”. Continúa exigiendo este precepto que “para la aplicación de las medidas
adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con
servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia
médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede
garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.

1. Introducción a la formación en seguridad y autoprotección integral:
En un centro de trabajo pueden ocurrir determinados sucesos que, de no actuar rápidamente para controlar su desarrollo, podrían causar graves lesiones a las personas y daños al patrimonio de la empresa. Son sucesos de esta naturaleza los provocados por actosde violencia fisica y psiquica hacia las personas y trabajadores en el centro de trabajo, un incendio, una explosión, la fuga de una sustancia tóxica, la emisión de un agente biológico peligroso, el desplome de una estructura, una avalancha sobre una concentración de público, una inundación, etc.
Por tratarse de peligros que pueden ocasionar graves consecuencias para los clientes, los trabajadores y a los bienes del centro de trabajo, así como a otras personas y al medio ambiente, las de emergencia, caracterizadas por el hecho de que para evitar o limitar los efectos dañinos que les acompañan requieren la adopción de una formación en seguridad y autoprotección integral de personas conmedidas urgentes de protección, entre las que también se encuentra el recurso a las ayudas externas cuando la intensidad del siniestro lo requiera.
Los dos parámetros más importantes a efectos del contenido y alcance del
deber de autoprotección son, de un lado, la clase de actividad o trabajos que se realizan en el centro de trabajo; de otro, el momento en el que está previsto la adopción de las actividades de autoprotección, distinguiéndose a este respecto momentos diferentes para formación en seguridad y autoprotección integral:
La agresiones en los Centros de trabajo son màs habituales de lo que pensanos en ciertos puestos de trabajo, se han establecido una buenas medidas de seguridad disuasorias como la videovigilancia y la contratación de Vigilantes de seguridad siendo personal de seguridad habilitado por el Ministerio para la protección de personas y instalacciones que tiene recogida sus funciones en normativa de La Ley 5/21014 de seguridad privada
La clave está en el autocontrol, la estabilidad emocional y la estrategia verbal, es decir, estar preparado, tener una respuesta siempre amable para cualquiera de las agresiones verbales a las que algunos trabajadores se enfrentan en su puesto de trabajo .
Consideramos Segurpricat Siseguriad que el judo verbal es un sistema de formación en seguridad y autoprotección establecido por George J. Thompson que se imparte en Estados Unidos desde hace 25 años y busca que se gane el respeto de la gente, dé un servicio de más calidad al ciudadano y mejore la imagen del empelado público en determinados servicios, que aún carga con el tópico del abuso de poder del empleado de un administracción pùblica..
Pero el metodo no sólo convence a los agentes policiales y es que aunque originariamente fue creado para ellos, en la actualidad es estudiado y seguido por hombres de negocios, profesores, encargados de recursos humanos y todo tipo de profesionales que desarrollan su labor de cara al público.
La formación que imparte Segurpricat Siseguridad en seguridad y autoprotección integral -MAIP- enseña a responder, no reaccionar, ante las situaciones, a adaptarse y ser flexibles. Es un sistema de comunicación, que enseña a los trabajadores de empresas privada y públicas a dirigir las hostilidades verbales y mantener el control del diálogo hasta su resolución profesional.
Los beneficios de tener una formación en comunicación táctica,, son numerosos, tanto para las empresas privada como de la administración pública, para los trabajadores como para el público en general:
Para la empresa privada y de la administración pública:
+- Reducción de las quejas y denuncias.
+- Mejor imagen pública.
+- Mayor eficacia profesional.
+- Reducción del gasto público.
Para los trabajadores de empresas privada y públicas:
+-Ser capaz de comunicarse con su público de forma eficaz, clara y comprensible.
+-Tener formación actualizada en seguridad y autoprotección integral de personas y entrenamiento adecuados.
+-Tener una verdadera vocación de atención al cliente y de servicio al ciudadano.
+- Resolución de problemas sin utilizar la fuerza.
+- Ganar el respeto y confianza del público.
+- Cumplir objetivos a través de la palabra.
+- Análisis profesional de situaciones y personas.
+- Autocontrol interno y emotivo.
+- Control profesional de las situaciones.
Este sistema de comunicación en la actualidad es estudiado y seguido por hombres de negocios, profesores, encargados de recursos humanos y todo tipo de profesionales que desarrollan su labor de cara al público.
La formación en seguridad y autoprotección integral de personas MAIP muestra a los trabajadores de empresas privada y pùblicas que sufren casos de violencia fisica y psiquica, amenazas verbales, el camino para definir una situación, y una vez definida y clasificada, responder a esa definición con la táctica apropiada. Cuando un trabajador de una empresa privada y/o pública es capaz de clasificar y delimitar una situación, entonces está en condiciones de poder controlarla.
medidas de seguridad y autoprotección integral de personas,para evitar lesiones a los trabajadores o otras personas como clientes y c) cuando el accidente, además de haber ocurrido, ha ocasionado determinadas lesiones a las personas pero todavía hay tiempo para limitar la intensidad de dichos daños.
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