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El plazo de información Pública finalizará el próximo 22 de junio.
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Una puerta abierta con el reglamento de seguridad al cambio para el director de Seguridad habilitado
La Seguridad Privada española se encuentra como todos lo sectores en España con nuevos retos para su futuro. Si las previsiones del Ministerio del Interior se cumplen saldra el nuevo reglamento de ley de seguridad privadaque regula su actividad.
A pesar de los cambios que se han ido introduciendo a lo largo del tiempo mediante otras disposiciones de menor rango, parece que la realidad obliga a replantearse varios aspectos, así como a incorporar otros nuevos, para dar forma a un marco legislativo acorde con los retos actuales y con la suficiente perspectiva para poder hacer frente a los que están por venir. Esto es lo que sostienen muchos profesionales del sector de la seguridad privada, que han repetido en todos los foros posibles que la regulación debe avanzar, más allá incluso de las cinco Órdenes Ministeriales aprobadas en 2011. En general, mantienen que el reglamento de la la Ley de Seguridad Privada precisa aires nuevos en cuestiones como los perfiles profesionales que han de estar sujetos a dicha norma, los servicios y medidas que deben aplicarse a las compañías, los criterios que obliguen a que una organización disponga de una estructura que gestione los riesgos, la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la formación del personal de seguridad o la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Pero estos son solo algunos apuntes del profundo replanteamiento que para ellos requiere la legislación en nuestro país.
Uno de los focos de atención del reglamento de seguridad apunta directamente a la figura del director de Seguridad habilitado. Este actor, que se quedó olvidado en 1992 al redactarse la Ley vigente (hasta que años después se incorporó a ésta como personal de seguridad privada), ha ganado enteros con el tiempo, pasando a convertirse en uno de los interlocutores más valiosos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como la Ley 5/2014 fija. Sus funciones de gestión de riesgos dentro de las organizaciones le exigen disponer de una información actualizada que es muy valiosa para las autoridades.
Con el nuevo reglamento de seguridad privada, se abre un campo de expectativas para ellos en cuestiones como su responsabilidad civil en el desempeño de su trabajo, la relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, nuevas capacidades de gestión o la formación exigida para desempeñar su puesto. Sin embargo, aún se desconoce en qué se concretarán todas las demandas que han expresado en ese sentido. ¿De qué forma se incrementará la protección jurídica de estos profesionales? ¿Qué contenidos deberían recoger los planes formativos actuales para que se incremente su nivel de conocimientos? Son algunas de las preguntas sobre las que planea la incertidumbre y que obtendrán respuesta cuando aparezca el nuevo texto.
La Obligatoriedad del Departamento de Seguridad
El escenario venidero también podría albergar cambios en relación con los criterios que obligan a una entidad a habilitar un departamento de Seguridad para proteger sus activos, sean humanos o materiales. Son muchas las voces que consideran que hace falta abrir el abanico de establecimientos obligados no solo a disponer de medios de seguridad, sino también a contar con una estructura propia que se encargue de la gestión de los riesgos y del contacto con los Cuerpos policiales. La idea es que se incorporen nuevos criterios para que estén sujetas a esta obligación aquellas organizaciones expuestas a elevadas cotas de riesgo, ya sea para las personas que hay en ellas o para sus bienes. La cuestión es: ¿cuáles son las organizaciones que deberían estar obligadas a contar con un departamento de Seguridad? ¿Qué principios deben determinar esa obligación? También en este aspecto habrá que esperar, aunque ya se han lanzado a la Administración varias propuestas al respecto.
Además de estos temas, para los directores de Seguridad hay otros asuntos que deben debatirse en profundidad. Por un lado, parece que existe interés en la especialización del personal de seguridad privada, al considerar que determinados ámbitos (centros comerciales, hospitales, museos y un largo etcétera) requieren unos conocimientos específicos por el tipo de actividad que desarrollan y los riesgos a los que se enfrentan. Cabe preguntarse qué nuevas especialidades son necesarias y si han de estar reguladas por la normativa o es cuestión de formación complementaria.

Por otro lado, se cuestiona en la actualidad si es conveniente o no externalizar las funciones que desempeña el director de Seguridad habilitado .. el reglamento lo deja claro. Hay compañías que han optado por esa alternativa para evitar tener que crear una estructura interna, con la aquiescencia de una normativa que no contempla este supuesto. Por ello, de cara a la reforma, el legislador debería preguntarse: ¿Es positivo o negativo externalizar esta área? ¿Se debe permitir en todos los casos o solo en algunos supuestos? ¿En qué condiciones habría que delegar esas funciones? ¿Dónde recaen las responsabilidades, en la empresa que contrata el servicio o en la proveedora?