Blog de noticias de actualidad de seguridad privada organizativa y pública, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo d amenaza, peligro o ataque deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que puedan adoptar.
rande-Marlaska en su visita a Algeciras (Cádiz) para coordinar la respuesta en materia migratoria. Se ha reunido con la consejera de Justicia e Interior de la Junta
Grande-Marlaska en su visita a Algeciras (Cádiz) para coordinar la respuesta en materia migratoria. Se ha reunido con la consejera de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Rosa Aguilar, el delegado del Gobierno en Andalucía, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, y mandos centrales y territoriales de la Guardia Civil y la Policía Nacional. El ministro ha agradecido y reconocido el trabajo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad su trabajo con las personas migrantes en la zona
Ámbito de aplicación ayuda victimas del terrorismo
Ámbito de aplicación territorial
El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción española.
Asimismo, será aplicable:
A las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles.
A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.
Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en los apartados precedentes, tendrán derecho a percibir exclusivamente una ayuda económica excepcional.
Ámbito de aplicación temporal
Los derechos y prestaciones regulados en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.
La Dirección General de Tráfico incrementa la vigilancia en carreteras frecuentadas por motoristas
Dirección General de Tráfico
Madrid, 06/07/2018
Durante el fin de semana
La vigilancia se realizará a pie de carretera y desde el aire para comprobar que todos los conductores respetan las normas de seguridad vial establecidas
Se trata de concienciar para mejorar la convivencia entre conductores de vehículos de dos ruedas y resto de conductores
La presencia de motoristas en las carreteras, sobre todo los fines de semana y en especial en los meses de primavera y verano, lleva a la Dirección General de Tráfico a incrementar la vigilancia durante el sábado y el domingo para poder comprobar que los distintos usuarios que circulan por la vía realizan una conducción responsable y respetuosa, especialmente con los vehículos de dos ruedas, que son los más vulnerables.
Este fin de semana será el tercero de una serie de periodos repartidos hasta el mes de septiembre, durante los cuales los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil vigilarán a pie de carretera y desde el aire, con los helicópteros de la DGT, que los distintos conductores respetan las normas de seguridad vial establecidas, mejorando su propia seguridad y la del resto de usuarios.
Para ello, se incrementará la presencia de los agentes en los tramos de carreteras que habitualmente son transitados por motoristas.
CONTEXTUALIZANDO LAS MOTOS
En 2016, último año con datos consolidados, el porcentaje de motocicletas del parque de vehículos fue del 10%, es decir 3,2 millones de motocicletas y el censo de conductores de motocicletas ascendió a casi 5 millones, de los cuales el 85,5% habían obtenido su permiso de conducción A antes de la modificación normativa de 2009, y sólo un 1,6% del total lo obtuvieron con posterioridad a dicha reforma.
Además hay que tener en cuenta que los titulares de un permiso de conducción B con 3 años de antigüedad pueden conducir también las motocicletas habilitadas por el permiso A1 (hasta 125 cc). Pese a que no se dispone del dato exacto del número de conductores titulares de un permiso B con 3 años de antigüedad que conducen una motocicleta, si se ha constatado que 714.777 titulares de un permiso B con 3 años de antigüedad eran a su vez titulares de una motocicleta hasta 125 cc. En 2016, el 57% de todas las matriculaciones de motocicletas lo fueron de vehículos de cilindrada inferior a 125 cc.
Respecto a la accidentalidad, los usuarios de motocicletas participaron en el 24% del total de accidentes con víc¬timas, es decir en 25.944 accidentes, en los cuales fallecieron 343 motoristas. En vías interurbanas se produjo una reducción de un 5% en el número de motoristas fallecidos, mientras que en urbana fallecieron 27 motoristas más que en 2015.
El riesgo de morir en accidente de tráfico es 17 veces mayor en moto que en coche. Además, el 95% de las víctimas mortales en accidente de tráfico en las que está implicada una moto, el fallecido es el propio motorista.
Por tipo de accidentalidad, en el accidente por colisión de motocicleta con otro vehículo, se registraron infracciones en el 36% de los motoristas y el 56% de los conductores de los otros vehículos.
Las infracciones más frecuentes de los usuarios de moto fueron: velocidad inadecuada (18% de los casos), invasión del carril contrario y adelantamiento antirreglamentario (18%). En el caso de los conductores de otros vehículos, las infracciones más frecuentes fueron las relacionadas con el incumplimiento de las reglas de prioridad (32% de los casos).
Pese a que el uso del casco es obligatorio tanto en vías urbanas como en interurbanas, en 2016, 15 personas que viajaban en moto no hacían uso de este dispositivo de seguridad, objeto que en muchas ocasiones evita la muerte.
Otras noticias: Ayuda para víctimas de actos terroristas
En este tema podrá consultar las ayudas y prestaciones a las víctimas de atentados terroristas, la normativa que las regula, el procedimiento establecido, así como las subvenciones a asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la atención a las víctimas.
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre), modificada por la Ley 2/2012, de 29 de junio –disposición final décima séptima– y por la Ley 3/2012, de 6 de julio -disposición final decimocuarta y decimoquinta-.
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 –disposición adicional décima cuarta-, sobre determinación del IPREM para 2012 (BOE núm. 156, de 30 de junio).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre –artículo trigésimo quinto-, por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre –disposición final octava-; por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 –disposición final undécima-; por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril –artículo 5-, por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre –disposición final octava– y por la Ley 14/2011, de 1 de junio –disposición final quinta-.
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 –disposición adicional vigesimoctava– (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo (BOE núm. 65, de 17 de marzo), modificado por el Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero.
Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo (BOE núm. 307, de 24 de diciembre).
Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE núm. 305, de 22 de diciembre. Corrección de errores en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2000), modificado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo y por el Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero.
Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOE núm. 232, de 26 de septiembre).
NORMATIVA BÁSICA AUTONÓMICA
ANDALUCÍA
Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 230, de 24 de noviembre; BOE núm. 296, de 6 de diciembre).
ARAGÓN
Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de la víctimas del Terrorismo (BOA núm. 94, de 3 de julio; BOE núm. 189, de 6 de agosto).
COMUNIDAD DE MADRID
Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo (BOCM núm. 307, de 27 de diciembre; BOE núm. 93, de 18 de abril de 1997), modificada por la Ley 7/1997, de 17 de febrero (BOCM núm. 42, de 19 de febrero; BOE núm. 207, de 29 de agosto).
Decreto 2/2007, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza la cuantía de las ayudas a las víctimas del terrorismo (BOCM núm. 9, de 11 de enero)
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo (BON núm. 57, de 10 de mayo; BOE núm. 132, de 31 de mayo)
COMUNIDAD VALENCIANA
Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV núm. 4762, de 27 de mayo; BOE núm. 157, de 30 de junio), modificada por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre (DOGV núm. 5416, de 28 de diciembre; BOE núm. 20, de 23 de enero de 2007) y por la Ley 3/2009, de 14 de abril (DOGV núm. 5994, de 16 de abril; BOE núm. 110, de 6 de mayo).
Decreto 163/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV núm.5131, de 9 de noviembre)
EXTREMADURA
Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz (DOE núm. 150, de 31 de diciembre; BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2006).
PAÍS VASCO
Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo(BOPV núm. 124, de 1 de julio; BOE núm. 212, de 3 de septiembre de 2011).
Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las Víctimas del Terrorismo (BOPV núm. 239, de 15 de diciembre).
REGIÓN DE MURCIA
Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. 264, de 14 de noviembre de 2009; BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2011), modificada por la Ley 13/2009, de 23 de diciembre (DORM núm. 300, de 30 de diciembre; BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2011).
Requisitos generales del Director de seguridad habilitado
Los directores de seguridad habilitados por el Ministerio de Interior deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para proceder al reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada, deberán estar en posesión de los siguientes requisitos:1. Tener los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en elartículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación. En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
2. Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
4. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
¡¡Bienvenida, Carolina!! Deseando trabajar juntos por la comunicación de un Gobierno cercano y transparente. ¡Aquí está tu nuevo equipo!? @Cargongar72https://t.co/6jfObOcrir
La Presidencia del Gobierno ha fichado a la community manager de la Policía Nacional , Dª Carolina González, para que lidere la comunicación digital de Moncloa. Su nueva labor abarcarátambién el perfil en Twitter del jefe del Ejecutivo
Juan Carlos Monedero es profesor de ciencias políticas en la Universidad Complutense y asesor del gobierno venezolano desde 2005 cuando se sentaba con el presidente Hugo Chávez en su despacho de Miraflores a diseñar lo que es hoy la revolución bolivariana. Se considera un académico crítico. Es responsable de Formación en el caraqueño Centro Internacional Miranda donde miden cada centímetro del proceso revolucionario. Además mantiene vínculos académicos y políticos con Argentina, Ecuador y México.
-¿Qué recomendaría al nuevo presidente de España en cuanto a la relación con Venezuela?.
– Si Rajoy mira por los intereses generales de España entenderá que le conviene una buena relación con Venezuela porque sabe que va a beneficiar los intereses de las empresas españolas que están ganando mucho dinero en este país. Creo que están sentadas las bases para una buena relación con España gobernada por el Partido Popular.
-¿Va por buen camino la revolución bolivariana?
-El avance en términos sociales es espectacular. Las cifras internacionales muestran que desde 1999 este país sube puestos en el índice de desarrollo humano según las Naciones Unidas. La Unesco ha declarado a Venezuela territorio libre de analfabetismo. Se ha logrado el acceso a la salud, la educación y la vivienda. Se ha reducido a la mitad la pobreza.
-¿A qué precio, si Venezuela ha tenido ingresos tres veces el Plan Marshall y su infraestructura está en el suelo?
-Si uno mira a México también un país petrolero que ha recibido ese beneficio y ve que el país está incorporado a la categoría de Estado fallido. Si ha subido la renta petrolera también han subido los precios de los otros bienes y productos que se importan. Hay que vincular los ingresos petroleros con el precio de los bienes, de otra manera no salen las cuentas.
-¿Pero también han subido los índices de violencia e inseguridad, desempleo e inflación?
-Los mayores índices de violencia están ahora en Centroamérica y México y no en Venezuela. México ha perdido el control de su parte norte. La inflación está vinculada al pago de la deuda social. Diez años es muy poco tiempo para cambiar la base productiva de un país.
-¿El precio es una inflación alta?
-El gobierno bolivariano ha preferido pagar una inflación alta a tener cinco millones de parados como en España con una inflación baja.
-¿Qué le critica al gobierno de Chávez y qué errores ha cometido?
-Necesita más tiempo para resolver los problemas estructurales e históricos, vinculados por ejemplo, con la corrupción, la ineficiencia, la cultura rentista y el clientelismo.
-¿Más tiempo todavía?
-Eso requiero más plazo, ¿cuánto tiempo necesitó España para salir de la burocracia franquista? Unos 20 años. No se le puede pedir a Venezuela que haga en 10 años lo que nosotros hicimos en el doble de tiempo.
-¿Es mayor la influencia del cubano Fidel Castro que la del español Monedero en Chávez?
-Monedero es una ínfima parte en este océano. Chávez ha aprendido a pensar por sí mismo. Ha dedicado gran parte del presupuesto a abrir escuelas para que la gente pueda desarrollar su propio pensamiento, y Cuba puede exportar lo que quiere, como médicos, ingenieros, técnicos, en cambio España sólo exporta el turismo, sol y playa. El socialismo bolivariano es muy de los venezolanos.
-¿Las expropiaciones afectan al sector privado?
-En estos 13 años ha subido cien por ciento de la participación privada. Este país es menos socialista porque la participación del sector público se ha reducido un 5 por ciento.
-¿Cómo si han cerrado las empresas, entre ellas las españolas?
-No es cierto. Si hay un lugar donde las empresas españolas han aumentado su presencia es en Venezuela. Repsol, el BBVA y la Telefónica están ganando mucho dinero en este país. Venezuela no tiene ningún problema en que las empresas españolas colaboren con el desarrollo de este país. Las empresas españolas están invirtiendo aquí y les va muy bien.
-¿Está de acuerdo con las medidas populistas de Chávez de regalar electrodomésticos y pensiones a la mujeres embarazadas menores de edad y ancianos pobres?.
-En España damos 400 dólares de ayuda a los parados. Es una renta a la gente que no tiene nada y eso se llama Estado de bienestar social, y aquí cuando se ayuda a la gente que no tiene nada se llama populismo.
-¿Pero suena a compra de conciencia y votos en plena campaña electoral?
-Se ha hecho siempre en todos los años. Las ayudas de Chávez son iguales a las que damos en España. La trampa ideológica es lo que en un sitio se llama estado social y en otro populismo.
-¿Chávez va a ser reelecto pese a su enfermedad?
-Si nos atenemos a las encuestas y los índices de popularidad, Chávez repite y gana las elecciones.
En la mañana de este martes la Policía Nacional ha iniciado una macroperación de registros en varios ayuntamientos de toda España ..por presuntas irregularidades en la contratación de semáforos
El Tribunal TSJC en una causa que dirige el juzgado de instrucción 2 de Badalona– ha informado que se han practicado ya 49 entradas y registros en diversos consitorios, así como 19 registros de documentación en varios municipios de por lo menos cinco comunidades autónomas.
De las 40 ciudades que están siendo investigadas, siete pertenecen a Cataluña. En concreto, estos son los municipios con sus respectivos alcaldes actuales y el año desde el que ocupan sus cargos.
Macrooperación policial llamada ENREDADERA en municipios de PSOE, PP y Cs por amaños al grupo Sacyr, uno de los puntos que se está inspeccionando es el ayuntamiento de Arroyomolinos #Madrid, gobernado por Ciudadanos desde 2015
— Julián Flores Garcia Noticias de actualidad (@juliansafety) 3 de julio de 2018
PROYECTOS Y CLIENTES
Desde 1985 realizamos implantaciones de sistemas informáticos para Cuerpos de Seguridad, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Consejos Comarcales.
Integración sistemas 112, GIS, Benchmarking.
Desarrollos a medida.
Implantación, mantenimiento y soporte.
Planes formativos
Generalitat Valenciana
Plan formativo dentro de los cursos de acceso y mandos en el IVASP.
Instalación solución informática en las P.L. de la Comunidad.
Homogenización de documentación (Actas/Diligencias) P.L.
Desarrollo evolutivo de la aplicación.
Comunidad de Madrid
Cursos de formación dentro del planes formativos de la Escuela de P.L.
Mantenimiento evolutivo de la aplicación a nuevos entornos tecnológicos (MultiBase, Unix, Windows…)
Mantenimiento evolutivo de la aplicación con nuevas funcionalidades
Soporte al Usuario y asistencia telefónica
Desarrollo de herramientas de gestión de mandos.
Generalitat de Catalunya
Análisis funcional de requerimientos SIPCAT e Integraciones con plataformas
Adaptación funcional de Gespol a los requerimientos recogidos.
Implantación soluciones servidores 112.
Plan de formación y desarrollo plataforma web formativa.
Mantenimiento correctivo y de soporte al Departament d´Interior Generalitat.
Mantenimiento evolutivo de la aplicación.
APLICACIONES GESPOL
Security & Safety System
Aplicaciones Gespol es una empresa perteneciente al Grupo SACYR, compañía multinacional de infraestructuras y servicios con referencias en 29 países. Se encuentra integrada en el área de Valoriza Servicios Medioambientales para dar respuesta a las necesidades de los Cuerpos de Seguridad y Emergencias.
Nuestro equipo humano altamente cualificado y el uso de las más avanzadas tecnologías hacen posible el desarrollo e implantación de proyectos innovadores en la Administración Pública. La seguridad es una cuestión prioritaria para todos los ciudadanos, que incluye entre sus necesidades básicas disponer de un entorno personal, tecnológico y preventivo que aseguren el cumplimiento de los compromisos y la demanda social.
Alcobendas: Ignacio García Vinuesa (PP), alcalde desde 2007
Arroyomolinos: Carlos Ruipérez Alonso (Cs), en el cargo desde 2015
Fuenlabrada: Javier Ayala (PSOE), alcalde desde febrero de 2018
Huesca: Luis Felipe Serrate (PSOE), desde 2015
Illescas: José Manuel Tofiño (PSOE), desde 2015
Lleida: Angel Ros (PSC), alcalde desde 2004
Majadahonda: Narciso de Foxá (PP), en el cargo desde 2005
Mollet del Vallés: Josep Monràs (PSC), en el cargo desde 2004
Oviedo: Wenceslao López Martínez (PSOE), desde 2015
Parla: Luis Martínez Hervás (PP), 2015
Pinto: Rafael Sánchez Romero (Ganemos Pinto), desde 2015
Plasencia: Fernando Pizarro García (PP), en el cargo desde 2010
Tiana: Esther Pujol Martí (PSC), alcaldesa desde 2011
San Andrés del Rabanedo: María Eugenia Gancedo (PSOE), desde 2008
Vélez-Málaga: Antonio Moreno (PSOE), en el cargo desde 2015
Villanueva de la Cañada: Luis Partida Brunete (PP), alcalde desde 1979
León: Antonio Silván (PP) alcalde desde 2003
Palencia: Alfonso Polanco (PP), en el cargo desde 2011
Teruel: Emma Buj (PP) alcaldesa desde 2016
Torrelodones: Elena Biurrun (Vecinos por Torrelodones) desde 2011
Villaquilambre: Manuel García (PP) en el cargo desde 2015
Mataró: David Bote (PSC) desde 2015
Montgat: Rosa Funtané Vilà (ERC), 2015
Pineda de Mar: Xavier Amor (PSC), 2003
Premià de Mar: Miquel Ángel Méndez (PDeCAT), 2015
Rubí: Ana María Martínez (PSC), alcaldesa desde 2015
Aldea del Fresno: Guillermo Celeiro (PP), alcalde desde 2011
Brunete: Borja Gutiérrez (PP), 2011
El Escorial: Antonio Vicente (PP), en el cargo desde 2011
Galapagar: Daniel Pérez Muñoz (PP), alcalde desde 2008
Manzanares El Real: Oscar Cerezal (PSOE), alcalde electo en 2007
Valdemorillo: Gema González (Progresistas de Valdemorillo), alcladesa desde 2015
La Cistérniga: Mariano Suárez Colomo (PSOE), desde 2010
El Puig: Luisa Salvador (PSOE), electa en 2015
Gandía: Diana Morant (PSOE) desde 2015
Logroño: Cuca Gamarra (PP) desde 2011
O’Grove: José Antonio Cacabelos (PSOE), electo en 2015
Sant Vicent del Raspeig: Jesús Villar (PSOE), alcalde desde 2015
Vitoria: Gorka Urtaran (PNV), en el cargo desde 2015
Alicante: Luis Barcala (PP), en el cargo desde 2018
Ciudadanos (Cs) muestra su agradecimiento a jueces, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) por su lucha contra la corrupción.
La ‘operación Enredadera’ se trata de una investigación que afecta a por lo menos cuarenta ayuntamientos de siete provincias. Consistorios gobernados por el PP y el PSOE y, en el caso de Arroyomolinos, por Cs.
Cs ha decidido suspender inmediatamente de militancia a las personas investigadas que tendrán que declarar ante el juez. En caso de que estas personas fueran imputadas por presuntos delitos de corrupción, el partido procedería a su expulsión.
A Cs nunca le temblará el pulso para luchar contra la corrupción. Esperamos que PP y PSOE, con decenas de cargos que tienen implicados, actúen con la misma celeridad y contundencia que Cs.
La sociedad española necesita decisiones firmes y contundentes ante cualquier caso de corrupción.
Otras noticias: Tráfico incrementará los controles para vigilar que todos los usuarios de vehículos utilizan el cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil
10 / 09 / 2012 MADRID
Campaña de concienciación
Su uso reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente
En los ocho primeros meses del año, de las 556 personas fallecidas en turismo y furgoneta en vía interurbana, 121 no llevaba cinturón de seguridad
Una sillita de retención infantil mal colocada multiplica por 4 el riesgo de muerte infantil en caso de accidente de tráfico
“Úsalo siempre y haz que los demás también lo usen. No podemos vivir sin él” es el slogan con el que se pretende recordar lo eficaz e imprescindible que es el uso de dicho dispositivo
Según el 4º informe PIN sobre seguridad Vial del ETSC “se estima que el cinturón de seguridad ha salvado a más de un millón de personas que podrían haber muerto en una colisión en la carretera si no lo hubieran llevado”
Por esta razón y porque todavía su uso no se ha generalizado al 100%, (en los ocho primeros meses del año, de las 556 personas fallecidas en turismo y furgoneta en vía interurbana, 121 no llevaba cinturón de seguridad), la Dirección General de Tráfico va a realizar desde hoy lunes y hasta el próximo domingo 16 de septiembre una nueva campaña de concienciación, vigilancia y del uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.
Durante una semana, los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil incrementarán los controles comprobando que tanto conductor como ocupantes de los vehículos hacen uso del cinturón de seguridad. Asimismo, los agentes comprobarán que los menores viajan con los correspondientes sistemas de retención infantil adecuados a su peso, edad y estatura.
Se ha invitado también a los Ayuntamientos, de más de 25.000 habitantes que disponen de policía local propia, para que se sumen a dicha campaña realizando la vigilancia del uso de dichos dispositivos de seguridad en vías urbanas.
Debido a que el uso del cinturón de seguridad es uno de los pilares fundamentales de la seguridad vial con el que se está trabajando en todos los países de la Unión Europea, esta campaña coincide en el tiempo con la que llevan a cabo la Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL) simultáneamente en más de 25 países europeos.
A la vigilancia en carretera se suma la emisión de dos cuñas radiofónicas, cuyo slogan es “úsalo siempre y haz que los demás lo usen también. No podemos vivir sin él”. El objetivo de dichas cuñas es recordar a los usuarios la eficacia que tiene dicho elemento de seguridad y lo imprescindible que es su uso.
DECÁLOGO PARA SU USO
Pese a que la gran mayoría de los ciudadanos considera que el uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil es un elemento fundamental que salva vidas y que su uso es necesario en todo tipo de trayecto y en cualquier tipo de vía, todavía hay un pequeño reducto de ciudadanos que no hacen uso del mismo.
A continuación se reproduce diez razones que justifican usarlo siempre:
Reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente.
Protege de salir despedido del habitáculo, así como de impactar contra el parabrisas.
En casco urbano, la posibilidad de resultar herido grave o muerto es 5 veces menor si se lleva puesto el cinturón.
En una colisión frontal de un vehículo que circula a 80 km/h si sus pasajeros no llevan el cinturón de seguridad, el resultado suelo ser de muerte o lesiones graves.
El cinturón alcanza la máxima efectividad en los vuelcos, donde se reduce un 77% el riesgo de muerte.
Los ocupantes de un vehículo se desplazan a igual velocidad que dicho vehículo y en caso de frenada, el vehículo se detiene, pero los ocupantes se desplazan. Una colisión a 50 km/h equivale a caer de un segundo piso.
El cinturón de seguridad funciona de forma complementaria con el airbag, ya que este dispositivo por sí solo no es eficaz.
No utilizar el cinturón en los asientos traseros supone un gran riesgo. En un impacto frontal, la probabilidad de que un ocupante de los asientos de atrás golpee mortalmente a otro pasajero de los asientos de delante puede ser de hasta 8 veces mayor.
No llevar puesto el cinturón de seguridad es junto con la velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol, uno de los principales factores en la producción de lesiones.
Llevar el cinturón reduce el riesgo de lesiones tanto del conductor como de los pasajeros.
Coincidiendo con el comienzo del curso escolar, Tráfico recuerda a aquellos padres que lleven a sus hijos al colegio en coche, la obligación que tienen de llevarles sentados con los sistemas de retención infantil adecuados. Según datos de la Asociación Española de Pediatría, las lesiones por accidente de tráfico siguen siendo la primera causa de muerte en los niños mayores de 4 años. Cada año en España alrededor de 40 niños que van como ocupantes de coche fallecen y unos 2.950 resultan heridos.
Por este motivo, uno de los objetivos previstos en la Estrategia de Seguridad Vial aprobada por el Gobierno para los años 2011-2020 es lograr que ningún niño pierda la vida por no ir sentado en una silla adecuada para su peso y talla. No hay que olvidar que nueve de cada diez lesiones infantiles graves o mortales se habrían evitado si se hubieran utilizado sistemas de retención obligatorios
Al adquirir un sistema de retención infantil es importante comprobar que la silla es homologada y que la instalación de la misma la hacemos correctamente. Una sillita mal colocada multiplica por cuatro el riesgo de muerte infantil en caso de accidente de tráfico.
Por tanto, si se utilizara adecuadamente los sistemas de retención infantil, se reduciría hasta en un 75% las lesiones en caso de accidente, siendo las más frecuentes, el cuello en el caso de niños hasta 2 años, la cabeza, entre los 2 y 4 años y el abdomen entre los 4 y 10 años.
¿Cómo llevarlos?
El Reglamento General de Circulación establece que la utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes preceptos:
Asientos delanteros: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
Asientos traseros:
1º.- Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2º.- Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
AMPLIAMENTE REGULADO
La obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad o de los sistemas de retención infantil por parte de conductores y ocupantes de los vehículos cuando se circula por cualquier tipo de vía está regulado ampliamente en nuestra legislación por el Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y por el Reglamento General de Circulación.
El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave, y se sanciona con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos en el caso de los conductores.