Informe UCSP 2016/007: Funciones de responsable de seguridad privada.
Informe UCSP 2016/007: Funciones de responsable de seguridad privada. Estan previstas en la Ley 5/2014 en vigor
Ley 5/2014 de Seguridad Privada : Personal de seguridad privada
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
2. Para habilitarse como vigilante de explosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad.
Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
3. Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización.
4. Reglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada.
5. La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.
Artículo 27. Habilitación profesional.
1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.
3. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil.
4. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado.
5. Reglamentariamente se determinará el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada.
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.
4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.
5. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en los párrafos b), e), f), g) y h) del apartado 1.
6. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio en España de funciones de seguridad privada por parte de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
Artículo 29. Formación.
1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá:
a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).
b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
c) Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
2. Cuando se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se tendrá en cuenta, en la forma que reglamentariamente se establezca, el grado y experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada, siendo exigible en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).
3. En relación con lo dispuesto en el apartado 1, la formación previa del personal comprendido en su párrafo a) que no posea la titulación correspondiente de formación profesional, o los certificados de profesionalidad, así como su actualización y especialización se llevará a cabo en los centros de formación de seguridad privada que hayan presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente. y por profesores acreditados por el citado Ministerio.
4. Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, entre otros que reglamentariamente se establezcan, los siguientes requisitos:
a) Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble.
b) Licencia municipal correspondiente.
c) Relación de profesores acreditados.
d) Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines.
5. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.
6. Las empresas de seguridad privada podrán crear centros de formación y actualización para personal de seguridad privada perteneciente o no a sus plantillas, en los términos previstos en el apartado 4.
7. El Ministerio del Interior elaborará los programas de formación previa y especializada correspondiente al personal de seguridad privada, en cuyo contenido se incluirán materias específicas de respeto a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.
Otras noticias: La Policía Nacional desarticula un grupo que robaba y desguazaba vehículos para sacarlos por piezas de España
13 / 08 / 2012 MADRID
Intervenido un camión con 23 motores y otras piezas que iban a enviar a Bulgaria
Hay tres detenidos, dos de ellos encargados de sustraer los coches y el tercero de desguazarlos y eliminar los elementos identificativos
El material que carecía de numeraciones –puertas, asientos, salpicaderos, ruedas…-, era vendido en un desguace propiedad de uno de los arrestados
Agentes de la Policía Nacional han desarticulado un grupo de delincuentes especializado en la sustracción de vehículos de gama media-alta que posteriormente desguazaban para sacar por piezas de España. Hay tres detenidos –dos búlgaros y un español- y se ha interceptado un camión tipo tráiler en el que se han recuperado 23 motores y otras piezas que iban a enviar a Bulgaria.
La investigación se inició a principios de año tras detectar las actividades de uno de los ahora detenidos quien presuntamente se dedicaba a la sustracción de vehículos. Las informaciones recabadas por los investigadores indicaban que este individuo formaba parte de un grupo más amplio dedicado al tráfico ilícito de vehículos que operaba en la vega baja alicantina.
Almacenaban los coches en una nave
Los policías lograron posteriormente confirmar los contactos que este sujeto mantenía con otras personas relacionados con el mundo del motor –talleres mecánicos, conductores de grúas o desguaces-. A medida que avanzaron las pesquisas se pudo determinar que el grupo lo formaban al menos tres individuos. Dos de ellos, de nacionalidad búlgara, se
encargaban de sustraer los coches, mientras que el tercero, español, era el responsable de desguazarlos y eliminar los elementos identificativos.
Asimismo, se llegó hasta una nave, ubicada en un polígono industrial de la localidad de San Isidro (Alicante) en la que la banda almacenaba y desmontaba los vehículos sustraídos a la espera de darles salida en el mercado ilícito.
Tras deshacerse de los chasis y otros elementos de los vehículos que pudieran llevar a su identificación, daban salida al resto de las piezas de dos formas. Todo el material que carecía de numeraciones –puertas, asientos, salpicaderos, ruedas…-, era vendido en un desguace propiedad de uno de los arrestados. El destino final de los motores, sin embargo, era Bulgaria. Los arrestados iban introduciendo las piezas en un camión de grandes dimensiones que pretendían sacar de España a través del Puerto de Valencia.
Pretendían quemar el tráiler para hacer desaparecer las pruebas
El operativo que culminó con las tres detenciones –todas en la provincia de Alicante- se precipitó al averiguar que, al sospechar que la policía les estaba investigando, tenían la intención de quemar el tráiler para hacer desaparecer las pruebas. Se han realizado tres registros, en dos domicilios de Crevillente y Torrevieja y en un desguace propiedad de uno de los detenidos, y se han recuperado 23 motores y gran cantidad de piezas de diferentes vehículos, documentaciones de turismos y placas de matrícula rotas.
La operación ha sido realizada por agentes del Grupo II del GRECO Levante, de la UDYCO Central –Comisaría General de Policía Judicial- junto con el Grupo de Delincuencia Organizada de la Jefatura Superior de Policía de Murcia.La Policía Nacional desarticula un grupo que robaba y desguazaba vehículos para sacarlos por piezas de España
NOTA: Los medios de comunicación que lo deseen podrán obtener imágenes de la operación en el siguiente enlace: