#Trablisa e #Ilunion se posicionan entre las mejores ofertas para la adjudicación de la licitación de #AENA de los principales aeropuertos.
Las dos empresas de seguridad privadas por volumen de negocio renuncian: Ni Prosegur ni Securitas se han presentado a la licitación y concurso público con el que la empresa AENA adjudicará el servicio de seguridad privada en sus aeropuertos, como han confirmado en otros pots de este Blog. No les salen los números: el negocio no es lo suficientemente rentable para estas empresas de seguridad privada.
Aeropuertos
El Grupo Trablisa está presente en dicho sector de forma ininterrumpida, desde que las empresas de seguridad privada participan en la gestión activa de la seguridad aeroportuaria.
Entre los servicios que ofrecemos destacamos los siguientes:
– Inspección radioscópica de pasajeros y equipajes.
– Visualización de equipaje a través de equipos convencionales de rayos x.
– Seguridad en puertas y control de embarques.
– Revisión y comprobación de la documentación de los pasajeros.
– Registro manual de los pasajeros.
– Control manual de los equipajes de mano.
– Registros y controles aleatorios tanto de los pasajeros como de los equipajes.
– Control de accesos.
– Vigilancia en torres de control.
– Servicios de Acuda.
Aeropuertos: Licitación Servicios de Seguridad
Aena ha publicado la licitación de los servicios de seguridad para el conjunto de aeropuertos de su red por un importe total de 370.325.932 millones de euros, de los que más de 359 millones corresponden a 27 aeropuertos con mayor tráfico de pasajeros y cerca de 11 millones a los 20 aeropuertos con menos de 400.000 viajeros.
El periodo de adjudicación de los contratos, que salen a concurso en dos pliegos, es de dos años, prorrogable anualmente durante dos más previo acuerdo entre las partes.
Los pliegos de licitación recogen las especificaciones del acuerdo alcanzado por los ministerios de Fomento, Empleo e Interior con sindicatos y empresarios sobre la contratación de servicios de seguridad privada el pasado mes de noviembre.
Tienen en cuenta los nuevos pluses para vigilantes de aeropuertos vinculados al desarrollo de determinadas actividades
Expediente número: SEG 629/17
Aeropuertos que componen el expediente y presupuesto
Este expediente está formado por el servicio de seguridad de 27 aeropuertos, dividido en 32 lotes individuales, que se licitarán agrupados en 16 lotes de adjudicación ( una empresa se adjudicará el lote completo, no pudiendo renunciar a ningún aeropuerto / servicio incluido en él ):
Expediente número: SEG 630/17
Este expediente está compuesto por el servicio de seguridad de 20 aeropuertos de menos de 400.000 pasajeros:
SiSeguridad.es
Otras noticias : Formacion Superior de Servicios de Inteligencia · ¿Porque Si Seguridad? Contacto · Blog … Formacion Personal Seguridad · Aviso Legal. SiSeguridad.es . Siseguridad : Clasificación de armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías:

Seguridad
Aquí podrá consultar la normativa básica y los distintos trámites relacionados con armas y explosivos, empresas de seguridad, artificios pirotécnicos, libro registro de viajeros y medidas de seguridad en entidades y establecimientos públicos, así como varios consejos de interés para su seguridad.
Armas y explosivos
En este apartado encontrará la normativa básica que regula las armas y explosivos, así como información sobre su clasificación, las distintas licencias de armas y pruebas de capacitación para su obtención y documentación que debe aportar, tarjetas de armas y autorizaciones, revista de éstas, subastas, régimen sancionador, modelos de solicitud y tasas. Además, podrá realizar trámites electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil.
Clasificación de armas
Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías:
PRIMERA CATEGORÍA:
- Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.
SEGUNDA CATEGORÍA:
- Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
- Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
TERCERA CATEGORÍA:
- Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
- Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.
CUARTA CATEGORÍA:
- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
QUINTA CATEGORÍA:
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
SEXTA CATEGORÍA:
- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
- Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- En general, las armas de avancarga.
SÉPTIMA CATEGORÍA:
- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
- Las ballestas.
- Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y los lanzadores de objetos para adiestramiento de perros.
- Las armas de sistema «Flobert».
- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
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Siseguridad Coaching Safety
www.siseguridad.eu/Consultoria de Formación de prevención en seguridad y autoprotección integral de personas.
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