En una operación conjunta con la Oficina Nacional de INTERPOL
La Policía Nacional detiene en Madrid al narcotraficante colombiano conocido como “Coletas”
Las autoridades estadounidenses habían dictado una Orden Internacional de Detención y Extradición al vincularlo con un cargamento de más de 713 kilogramos de cocaína interceptado en aguas internacionales del Caribe
Agentes de la Policía Nacional de forma conjunta con la oficina Central Nacional de INTERPOL en Madrid han detenido en Madrid al narcotraficante colombiano conocido como “Coletas” sobre quien recaía una Orden Internacional de Detención y Extradición dictada por las autoridades estadounidenses. El arrestado estaba buscado por su relación con un cargamento, de más de 713 kilogramos de cocaína, interceptado en aguas internacionales del Caribe por la Guardia costera de EEUU, en julio de 2009.
Los investigadores comenzaron la búsqueda y localización del fugitivo, apodado “Coletas”, tras dictarse la Orden Internacional de Detención y Extradición dictada por EEUU. Según estás autoridades judiciales estadounidenses el arrestado estuvo involucrado en una operación de trasvase de cocaína en la que utilizaron una lancha motora para transportar la droga hasta el punto donde se encontraba un velero. En julio de 2009, las autoridades de la Guardia Costera de EEUU, interceptaron en aguas internacionales una lancha sin bandera cargada con 713 kilos de cocaína. Según los investigadores americanos la cocaína intervenida además de ir dirigida a Estados Unidos tenía como destino España.
Los agentes después de varias pesquisas localizaron y detuvieron al fugitivo en Madrid, lugar donde se había asentado y en el cual mantenía una vida con un alto poder adquisitivo.
Otras Noticias: Regimen sancionador
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:
- La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de:
- Armas de fuego prohibidas o armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de30.050,61 € a 601.012,10 €, incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
- Armas de fuego de defensa personal, armas largas rayadas, armas de vigilancia y guardería y armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de30.050,61 € a 300.506,05 €, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
- El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 € a 60.101,21 € e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
- El uso de armas de fuego cortas, careciendo de licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
- La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 € , conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
Si no constituye delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
- Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comerciode armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,51 € a 30.050,61 €, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
- La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 € a 30.050,61 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.
- La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
- La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 300,51 €, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta quinientas mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
- El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles e inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multas de 300,51 € a 30.050,61 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.
- La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,51 € a 1.202,02 €, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
- El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del artículo 155 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (ver infracciones muy graves), careciendo de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia, con multas de 300,51 € a 601,01 € e incautación de las armas.
- El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,51 € 6.010,12 € y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
- Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
- Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 300,51 € a 601,01 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves, y sancionadas:
- Las tipificadas en los apartados 2.º y 6.º del apartado de faltas graves referidas a armas blancas, de aire comprimido, o a las demás comprendidas en las categorías 4 y 7, con multas de hasta 300,51 euros.
- La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
- Con multas de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1 y 2.
- Con multas de hasta 150,25 euros y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
- Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que precise.
- Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.
- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas/150,25 euros y retirada de las armas.
- La omisión de cualquier otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
- Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.
- Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.
- Las demás contravenciones del Reglamento de armas no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
Corresponde a los Delegados del Gobierno la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 del Reglamento de Armas.
En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Guardia Civil, y la propia Guardia Civil para imponer sanciones por infracciones graves o leves.