La Policía Nacional detiene en Madrid al narcotraficante colombiano conocido como “Coletas”

En una operación conjunta con la Oficina Nacional de INTERPOL

La Policía Nacional detiene en Madrid al narcotraficante colombiano conocido como “Coletas”

Las autoridades estadounidenses habían dictado una Orden Internacional de Detención y Extradición al vincularlo con un cargamento de más de 713 kilogramos de cocaína interceptado en aguas internacionales del Caribe

Agentes de la Policía Nacional de forma conjunta con la oficina Central Nacional de INTERPOL en Madrid han detenido en Madrid al narcotraficante colombiano conocido como “Coletas” sobre quien recaía una Orden Internacional de Detención y Extradición dictada por las autoridades estadounidenses. El arrestado estaba buscado por su relación con un cargamento, de más de 713 kilogramos de cocaína, interceptado en aguas internacionales del Caribe por la Guardia costera de EEUU, en julio de 2009.

Los investigadores comenzaron la búsqueda y localización del fugitivo, apodado “Coletas”, tras dictarse la Orden Internacional de Detención y Extradición dictada por EEUU. Según estás autoridades judiciales estadounidenses el arrestado estuvo involucrado en una operación de trasvase de cocaína en la que utilizaron una lancha motora para transportar la droga hasta el punto donde se encontraba un velero. En julio de 2009, las autoridades de la Guardia Costera de EEUU, interceptaron en aguas internacionales una lancha sin bandera cargada con 713 kilos de cocaína. Según los investigadores americanos la cocaína intervenida además de ir dirigida a Estados Unidos tenía como destino España.

Los agentes después de varias pesquisas localizaron y detuvieron al fugitivo en Madrid, lugar donde se había asentado y en el cual mantenía una vida con un alto poder adquisitivo.

Otras Noticias: Regimen sancionador

Infracciones y sanciones

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES MUY GRAVES

Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:

  • La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de:
    • Armas de fuego prohibidas o armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de30.050,61 € a 601.012,10 €, incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
    • Armas de fuego de defensa personal, armas largas rayadas, armas de vigilancia y guardería y armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de30.050,61 € a 300.506,05 €, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
  • El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 € a 60.101,21 € e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
  • El uso de armas de fuego cortas, careciendo de licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
  • La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 € , conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

INFRACCIONES GRAVES

Si no constituye delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

  • Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comerciode armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,51 € a 30.050,61 €, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
  • La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 € a 30.050,61 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.
  • La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
  • La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 300,51 €, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta quinientas mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
  • El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles e inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multas de 300,51 € a 30.050,61 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.
  • La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,51 € a 1.202,02 €, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
  • El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del artículo 155 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (ver infracciones muy graves), careciendo de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia, con multas de 300,51 € a 601,01 € e incautación de las armas.
  • El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,51 € 6.010,12 € y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
  • Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
  • Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 300,51 € a 601,01 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

INFRACCIONES LEVES

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves, y sancionadas:

  • Las tipificadas en los apartados 2.º y 6.º del apartado de faltas graves referidas a armas blancas, de aire comprimido, o a las demás comprendidas en las categorías 4 y 7, con multas de hasta 300,51 euros.
  • La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
    • Con multas de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1 y 2.
    • Con multas de hasta 150,25 euros y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
  • El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
    • Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que precise.
    • Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.
  • El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas/150,25 euros y retirada de las armas.
  • La omisión de cualquier otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
    • Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.
    • Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.
  • Las demás contravenciones del Reglamento de armas no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

 

ÓRGANOS COMPETENTES

Corresponde a los Delegados del Gobierno la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 del Reglamento de Armas.

En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Guardia Civil, y la propia Guardia Civil para imponer sanciones por infracciones graves o leves.


La Guardia Civil ha detenido al homicida que atropelló a su pareja en la localidad toledana de Santa Cruz del Retamar

Dos personas más han sido detenidas por un delito de encubrimiento

La Guardia Civil ha detenido al homicida que atropelló a su pareja en la localidad toledana de Santa Cruz del Retamar

La Guardia Civil, en el marco de la Operación QUINTA, ha detenido a S.A.M., de 39 años de edad, por un delito de homicidio doloso en el ámbito de Violencia de Género, cometido en la localidad de Santa Cruz del Retamar. El detenido se encontraba en requisitoria desde que atropelló de forma intencionada a su pareja, D.V.S. de 41 años, causándole la muerte.

Dos personas más han sido detenidas por encubrimiento.
En la madrugada del pasado día 24 de marzo la Guardia Civil tuvo conocimiento de que, en el kilómetro 56’200 de la autovía A-5 (Madrid-Badajoz) sentido Extremadura, se encontraba el cuerpo de una mujer tendido en el suelo, por lo que se desplazaron varias patrullas al lugar confirmando que esta persona se encontraba fallecida.
Una vez en el lugar el Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Toledo descartó, por las circunstancias en las se encontraba el cuerpo, que se tratase de un accidente de tráfico, por lo que se hizo cargo de la investigación la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Toledo.
La Guardia Civil confirmó que esta mujer viajaba en un vehículo en compañía de su pareja y de dos familiares. Tras una fuerte discusión la mujer se bajó del vehículo, siendo atropellada por el conductor varias veces, lo que provocó su muerte. Los dos acompañantes sufrieron heridas de diversa consideración cuando, tras ver lo ocurrido, se bajaron del vehículo en marcha.
El vehículo del homicida fue localizado horas más tarde en Carabanchel (Madrid), siendo trasladado a dependencias de la Guardia Civil para su análisis por parte del personal del Laboratorio de Criminalística del Cuerpo.
Tras una semana de intensa búsqueda por parte de los agentes de la  UOPJ de la Guardia Civil de Toledo, se logró localizar al huido oculto en una vivienda ubicada en el barrio madrileño de Puente de Vallecas, ayudado por otras dos personas. El detenido tenía además en vigor varias órdenes judiciales de búsqueda y detención dictadas por distintos Juzgados de Madrid.
Sobre las 20:00 horas del pasado día 1 de abril, la Guardia Civil realizó dos registros simultáneos en este barrio madrileño, donde detuvo a S.A.M. y a dos personas más por un delito de encubrimiento.

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Uso de armas en espectáculos públicos, filmaciones o grabaciones

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Las armas que se necesiten usar en espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones de video y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en el Reglamento de Armas y no ser aptas para hacer fuego real.

En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, éstas solamente se podrán utilizar con cartuchos de fogueo y habrán de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría.

Los Servicios de Armamento de la Dirección General de la Guardia Civil, con las garantías que estimen oportunas, y previa solicitud de los interesados en la cual deberán indicar necesariamente las características de las armas, así como su plazo de utilización, podrán facilitar en concepto de cesión temporal las armas adecuadas a las necesidades escénicas, cinematográficas o videográficas, si no hubiese existencias en las colecciones de industriales o coleccionistas en la localidad de que se trate.