Blog de noticias de actualidad de seguridad privada organizativa y pública, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo d amenaza, peligro o ataque deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que puedan adoptar.
En este epígrafe podrá consultar la normativa básica estatal sobre espectáculos, las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, la legislación de las mismas, así como obtener amplia información relativa a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.
Normativa básica reguladora
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo).
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE núm. 166, de 12 de julio).
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE núm. 59, de 9 de marzo).
Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE núm. 120, de 17 de mayo), modificado por el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero.
Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE núm. 309, de 26 de
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La lucha contra la violencia de género, esencial para la consecución de los derechos humanos en el Norte de África y Oriente Próximo
Así lo afirman, en su declaración final, las participantes en las Jornadas: “En el camino hacia la igualdad de género en el Norte de África y Oriente Próximo”, organizadas el 9 y 10 de septiembre en Madrid por la Cooperación Española
Las asistentes agradecen a España su compromiso y solidaridad al acoger a las personas refugiadas que huyen de los conflictos activos en la región
Más de 60 mujeres procedentes de Palestina, Túnez, Argelia, Marruecos, Mauritania, Egipto, Líbano, Siria y España y han debatido esta semana, en Madrid, sobre la situación de la igualdad de género en el norte de Africa y Oriente Próximo, a través de una serie de talleres: participación política, sensibilización de la sociedad ante la igualdad, empoderamiento económico, y reformas y a
ación final, redactada por las participantes, estas inciden en que «la lucha contra la violencia de género es un requisito esencial para la protección de los derechos humanos«. Aseguran que «el reparto de poder político y de la toma de decisiones es indispensable para lograr el desarrollo y la justicia social» y que «la consecución de la democracia no se reduce a la celebración de elecciones«.
En dicha declaración, alertan también del efecto negativo sobre las mujeres de «la irrupción de las corrientes extremistas y fundamentalistas, camufladas bajo la legitimidad religiosa, que desintegran los pueblos de la región imponiendo el caos».
Las participantes hacen, además, un llamamiento a la comunidad internacional para que «adopte medidas a la altura del desastre humanitario que está afectando a las mujeres en las zonas de conflicto armado y en la Palestina ocupada«.
Por último, las participantes animan a la Cooperación Española para que «consolide su compromiso de acompañar los procesos regionales y nacionales, que tienen como objetivo lograr la plena igualdad entre hombre y mujeres en el Norte de áfrica y Oriente Próximo«. También agradecieron la acogida por parte de España de población refugiada que huye de las crisis que se mantienen activas en la región.
Por su parte, Alberto Virella, director de Cooperación con África y Asia de la Agencia Española de Cooperación (AECID) afirmó en la ceremonia de clausura del encuentro: «queremos hacer más y necesitamos sus propuestas; serán nuestra prioridad«.
El Programa MASAR de la Cooperación Española
PROGRAMA MASAR
Las Jornadas «En el camino hacia la igualdad de género en el norte de África y Oriente Próximo» se celebraron en el marco del Programa Masar de la Cooperación Española. Masar, programa de acompañamiento a los procesos de gobernanza democrática en el Norte de África y Oriente Próximo, fue concebido por la Cooperación Española a través de la Agencia Española de cooperación (AECID) en diciembre de 2012, como respuesta a los procesos de reforma democrática emprendidos a raíz de las reivindicaciones políticas, económicas y sociales que se iniciaron a final de 2010 en esa región.
Entre 2012-2015 la Cooperación Española ha invertido 10,4 millones de euros en apoyar procesos de fortalecimiento institucional y de las organizaciones de la sociedad civil en la región.
El Programa Masar considera crucial el papel de las mujeres en los procesos de cambio en los que están inmersos los países del Norte de África y Oriente Próximo, por ello apuesta expresamente por la incorporación transversal del enfoque de género en todas sus actividades, al tiempo que lo aborda como temática específica, y reconoce y promueve la contribución de los movimientos y organizaciones de mujeres para garantizar la incorporación de los derechos de las mujeres y su participación en los procesos de toma de decisión.
El programa Masar de la AECID cuenta con la colaboración de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).
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Análisis y evaulación de las posibles situaciones de emergencia. Aplicación de las medidas de prevención y de protección preceptivas en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
a. Prevención de los siniestros graves.
b. Elaboración y aplicación de un plan de emergencias
c. Ejercicios de simulacros.
d. Eliminación y control de los focos desencadenantes de la emergencia
(lucha contra incendios, descontaminación de las áreas afectadas,
etc.).
e.Evacuación.
f.Primeros auxilios.
•Obligaciones de información.
a. De carácter general a todos los trabajadores
b. A otras personas.
•Obligaciones formales.
a.Organización de las actividades de autoprotección.
b.Documentación de la planificación.
4. Análisis de las posibles situaciones de emergencia
La LPRL no exige a todos los empresarios la directa implantación de medidas de autoprotección, éstas sólo son obligatorias cuando previamente se haya detectado la posibilidad de que pueda presentarse alguna situación de emergencia, así como cuando se realice una actividad reglada y cuya normativa o exija específicamente. En consecuencia, lo que la LPRL impone con carácter general es la realización de un análisis de las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse en los lugares de trabajo, siguiendo a tal efecto los criterios de la acción preventiva planificada recogidos en el mismo texto legal.
En función de los resultados de dicho análisis, los establecimientos en los que se hayan identificado riesgos que puedan originar una situación de emergencia habrán de adoptar las medidas que correspondan, entre las que
la norma legal exige las necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios (lógicamente, en el supuesto de que sea el fuego el factor de riesgo desencadenante de la emergencia) y la evacuación de los trabajadores.
Pero dicho análisis también puede concluir declarando la inexistencia de peligros de los que deriven situaciones de emergencia, en cuyo caso el titular del centro de trabajo quedaría eximido de cumplir las demás obligaciones impuestas en el artículo 20 de la LPRL. Mediante el análisis de las posibles situaciones de emergencia se pretende conocer qué elementos de la actividad del centro de trabajo pueden ocasionar un siniestro que desemboque en una emergencia, así como el nivel de riesgo del peligro causante.
Con tal finalidad, el procedimiento a seguir para realizar el análisis se desarrolla en cinco fases:
a) Identificación de los peligros existentes en el lugar de trabajo
b) Evaluación del nivel de riesgo de estos peligros,
c) Especificación, en función de la intensidad del riesgo, de los peligros que pueden dar lugar a situaciones de emergencia,
d) Localización en el establecimiento de las zonas en las que puede presentarse algún tipo de emergencia
e) elaboración de las medidas preventivas y de protección
Actualmente, las empresas TRANSNACIONALES ESPAÑOLAS en razón a sus proyectos internacionales se ven obligadas por motivos laborales al traslado de sus trabajadores y directivos a países de alto riesgo o conflictivos por la falta de seguridad, tienen, por un lado, el deber de conocer los riesgos que pueden afectar a sus empleados en el país dónde han de desarrollar su actividad laboral, y por otro lado, tienen el DEBER DE PROTECCIÓN que, entre otra mucha legislación, les impone la UNIÓN EUROPEA, mediante la Directiva del Consejo 89/391/CEE. 1989.
Deben comprobar el grado de integración de la seguridad corporativa y una evaluación de riesgos con el fin de proporcionar la más absoluta seguridad al expatriado o viajero frecuente, cumplir con el DEBER DE PROTECCIÓN obligatorio de toda empresa, empresario o directivo y gozar de la mayor tranquilidad posible en todas las tareas necesarias para desarrollar proyectos en países peligrosos, las referidas empresas deberían encargarse de tener auditados todos los riesgos, planificada su prevención, informados y formados a los empleados en las medidas y métodos de formación AUTOPROTECCIÓN INTEGRAL, supervisando, dirigiendo y coordinando todas las acciones a realizar, dotándose además, de un MANUAL DE AUTOPROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS #MAIP para cada país y diseñando un diagrama de seguimiento y control de «hitos de vida» del referido personal expatriado y viajero desplazado frecuente..
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Siseguridad Segurpricat le ofrece los siguiente servicios de consultoria de seguridad internacional a las empresas transnacionales en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales:
Consideramos Siseguridad Segurpricat que es necesario previamente una evaluación de los riesgos,
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Seguridad Internacional
Consideramos como parte fundamental del servicio de seguridad integral, un exhaustivo análisis de las situaciones de riesgo para la planificación de la programación de las actuaciones como la implantación y realización de los servicios de seguridad adecuados, con la realización de estudios y asesoramiento de seguridad sobre situaciones que puedan ocasionar riesgo para las personas
Nuestros Clientes
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, páginas 32590 a 32611 (22 págs.)
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
Artículo 16. Evaluación de los riesgos.
1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban
todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 20. Medidas de emergencia.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 316.
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 317.
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. Artículo 318.
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
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En el R.D. 393/2007, de 23 de marzo , por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se define el Plan de Autoprotección del siguiente modo:
“El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
Este R.D. vino a derogar la Orden de 29 de Noviembre de 1984 por la que se aprobaba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.
Sin entrar en detalles ,las dos principales diferencias entre el Plan de Autoprotección y el Manual de Autoprotección son: por una parte, el índice de contenidos, formado por 9 capítulos más anexos en el Plan de Autoprotección y por 4 capítulos en el Manual de Autoprotección; y por otra, la obligatoriedad de disponer de un Plan de Autoprotección para ciertos establecimientos recogidos en el Anexo I del R.D. 393/2007, frente a la recomendación de disponer de un Manual de Autoprotección de la Orden del 1984.
De este modo, actualmente los establecimientos que aparecen en el Anexo I del R.D. 393/2007 deben disponer obligatoriamente de un Plan de Autoprotección. Aquellos establecimientos que no tienen esa obligatoriedad por no aparecer en la relación del Anexo I, sí que deben disponer de un documento sencillo donde se recojan las medidas básicas de actuación en caso de emergencia, según establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Este documento se conoce, genéricamente, como Plan de Emergencia, y su contenido no está regulado por ningún documento de manera específica. Además, el alcance y tamaño del mismo es mucho menor que el de un Plan de Autoprotección.
Pero, ¿qué pasa en aquellos establecimientos en los que se dispone de una legislación propia para la planificación de emergencias como pueden ser aeropuertos, centrales nucleares, plantas químicas, etc.? Pues bien, el R.D. 393/2007 tiene en cuenta esta posibilidad, e indica lo siguiente al respecto:
“Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo.
Los planes de autoprotección previstos en esta norma y aquellos otros instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de las demás aplicables de acuerdo con el artículo 2.1.”
Instalacciones mágenes de Gimnasio Segurpricat Siseguridad GimFormación del Manual de #autoprotección integral d personas MAIP Prevención Riesgos Laborales #PRL y Consultoria https://siseguridad.es/blog/siseguridad-manual-de-autoproteccion-integral-de-personas-maip/ … desarrollado por SiseguridadEs un sistema de educación integral de la persona en seguridad y autoprotección, apoyandose en dos principios: -El mejor uso de la energia (màxima eficacia con el minimo esfuerzo). -Integridad como persona, colaboración y ayuda mutua hacia los demàs en el caso de una agresión a terceros.www.siseguridad.com.es/Estragegias de afrontamiento, verbales, lenguaje corporal y negociación.La habilidad de intuir es la acción y efecto de predecir, de pronosticar algo que va a suceder. “Resolver acertijos con la lògica”.La reconducción de las situaciones de crisis de violencia tiene mucha importancia saber interpretar los mensajes (verbales, no verbales, percepciones y intuiciones) para poder predecir la conducta violenta con suficiente antelación y preparar nuestra intervención ( estrategias de afrontamiento).El sistema de seguridad de la formación del Manual d #autoprotección integral de personas MAIP Prevención Riesgos Laborales #PRL y Consultoria https://siseguridad.es/blog/siseguridad-manual-de-autoproteccion-integral-de-personas-maip/ … desarrollado por Siseguridad enseña a interiorizar la intuición y la percepción como la mejores habilidades con la finalidad de aprender a hacer predicciones efectivas sobre conductas violentas para que los trabajadores pueden prevenirlas y reconducirlas con éxito.Definimos percepción como la sensación que resulta de una impresión de nuestros sentidos, el reconomiento e interpretación conscientes de los estimulos sensitivos mediante asociaciones “inconscientes”, consiste en escuchar “consciencia” especialmente si utilizamos la memoria, por siempre responde a algo que tiene como fundamento nuestro interés.El correcto aprendizaje de estas habilidades de la formación del Manual de #autoprotección integral de personas MAIP aumenta la autoestima y el autocontrol del trabajador ante situaciones de reconducción de las situaciones de crisis de violencia. Las intervenciones en contención veral se hacen màs efecivas al sentirse el trabajador más seguro, ya que es “consciente” de si se produce un intento en una situación de crisis de violencia de agresión “verbal o “fisica”, tiene las herramientas necesarias el trabajador para poder reconducirla, lo que se produce en un aumento de la calidad de los servicios que presta el trabajador en su puesto de trabajo.La efectividad del Manual de #autoprotección integral de personas MAIP no depende de factores como la fuerza fisica y la velocidad de reacción, o requerir un largo periodo de práctiva , por que es proactiva, aún con un limitado número de horas de formación del MAIP tiene capacidad de ponerse en práctica para reconducr cualquier situación de agresión, dando una solución a la reconducción de las situaciones de crisis de violencia.No consideramos Segurpricat Siseguridad que la reconducción de las situaciones de violencia que realiza un trabajador por una agresión fisica en su puesto de trabajo necesite aprender artes marciales, deportes de contacto o técnicas de de defensa personal sino solo aplicar la enseñanzas del Manual de #autoprotección integral de personas MAIP .