ACERCA DEL CSN

Se crea el Consejo de Seguridad Nuclear como ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Se regirá por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno, de cuyo texto dará traslado a las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado antes de su publicación, y por cuantas disposiciones especificas se le destinen, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los preceptos de la legislación común o especial.
1.Órganos superiores de dirección De acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1980, los órganos superiores de dirección del Consejo de Seguridad Nuclear son el pleno y la Presidencia,…

INSTALACIONES
CENTRALES NUCLEARES
En España hay seis centrales nucleares en explotación, de ellas, Almaraz y Ascó, tienen dos…

USO DE LA ESCALA INES COMO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE SUCESOS
El Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA ha publicado en 2008 la edición revisada del…
INSTALACIONES DEL CICLO DE COMBUSTIBLE
El ciclo del combustible comprende todas las fases del proceso, desde la extracción de los…
INSTALACIONES EN DESMANTELAMIENTO
Instalaciones en desmantelamiento son instalaciones nucleares y del ciclo del combustible que, una vez finalizadas…