Seguridad sin control: La nueva oleada de documentos desvelados ayer por Wikileaks no puede compararse en importancia a revelaciones anteriores como la filtración de los cables del Departamento de Estado

Seguridad sin control

Stratfor se suma a una lista de empresas cuyas actividades paraestatales levantan serias objeciones

La nueva oleada de documentos desvelados ayer por Wikileaks no puede compararse en importancia a revelaciones anteriores como la filtración de los cables del Departamento de Estado. Esta vez la divulgación no atañe a la actividad del Gobierno de Estados Unidos, ni de ningún otro país, sino que consiste en más de cinco millones de correos electrónicos de una empresa privada, Stratfor. Además de las revelaciones que se irán desgranando a medida que esta masa enorme de datos vaya siendo analizada, la publicación de las comunicaciones de Stratfor pone al descubierto la existencia de una verdadera agencia de inteligencia privada, calificada de CIA en la sombra, con mayores recursos que los servicios de inteligencia de muchos países. Las actividades de inteligencia se suman pues a la lista de sectores altamente sensibles, desde la gestión de cárceles hasta misiones de combate, en los que empresas privadas ejercen funciones que hasta hace bien poco se creían reserva exclusiva de la soberanía estatal, y lo hacen sin un adecuado marco de control.

En nuestro país, como en Estados Unidos, no faltan empresas privadas de seguridad, pero Stratfor no es una empresa cualquiera. Es unaconsultoría de inteligencia que trabaja no solo para empresas multinacionales sino para agencias gubernamentales. Para obtener información usa mayoritariamente fuentes de acceso público, pero tiene además su propia red de confidentes en organizaciones públicas y privadas en todo el planeta. Los mensajes electrónicos publicados por Wikileaks ponen al descubierto prácticas cuestionables de todo tipo: desde el pago de sobornos hasta el uso de la información privilegiada para operaciones económicas especulativas. Hasta ahí, desgraciadamente, la sorpresa no es mayúscula. Sí es llamativa, en cambio, la existencia misma de una empresa privada cumpliendo funciones que ya son altamente sensibles incluso cuando las desarrolla una agencia pública bien regulada y controlada.

El caso de Stratfor se suma a una lista de empresas cuyas actividades paraestatales han levantado todo tipo de objeciones. Tal vez la más célebre sea Blackwater, una empresa privada de servicios de seguridad favorecida por los contratos del Departamento de Defensa de Estados Unidos. Las actuaciones de Blackwater cubren un amplio espectro de operaciones tradicionalmente atribuidas a las fuerzas armadas del Estado. Entre las más polémicas se cuenta su actuación en la Nueva Orleans asolada por el huracán Katrina, donde los guardias de Blackwater aplicaron su peculiar visión de la seguridad, magistralmente descrita por Dave Eggers en su libro Zeitoun. Pero Blackwater se convirtió sobre todo en el paradigma de la actuación al margen de toda legalidad nacional o internacional en Irak, país donde contaron con la inestimable protección del entonces hombre fuerte de Washington, Paul Bremer, quien, al dejar Bagdad, firmó una orden que garantiza inmunidad a la empresa y a sus empleados ante la justicia de Irak. Sin embargo, un juez estadounidense procesó a cinco de sus guardias por la muerte de 17 civiles iraquíes en 2007 en un incidente que desencadenó la expulsión de la empresa de ese país.

Statfor y Academi, el nuevo nombre con el que opera Blackwater tras los escándalos, son solo una pequeña muestra del boyante sector de la seguridad y la inteligencia privadas, un mercado que mueve millones en el mundo entero, y que no se limita a Estados Unidos. Gran Bretaña, por ejemplo, es sede de la mayor empresa del seguridad del mundo, G4S, y de empresas más pequeñas especializadas en escenarios bélicos. Algunos de los servicios de estas empresas se pagan a precios exorbitantes, y se extienden a todos los rincones del planeta y, en especial, a los países más inseguros, como Afganistán, o a misiones como la protección de barcos, incluidos los pesqueros españoles, contra la piratería.

Aunque subcontratar empresas pueda resultar más barato que desplegar ejércitos y servicios de inteligencia del Estado, es difícil desechar la sospecha de que cumplen además otra función: la de actuar al margen de las leyes nacionales y las convenciones internacionales que regulan la actividad de los cuerpos y agencias de seguridad estatales. Al contratarlas los Estados renuncian no solo a su monopolio sobre la coerción, sino a las garantías internacionales y constitucionales y, dicho sea de paso, a un cierto grado de profesionalidad, de la que estas empresas demuestran carecer. Así, cada vez más empresas operan en una zona de sombra que socava la misma legitimidad del Estado. El rayo de luz arrojado por Wikileaks con sus nuevas revelaciones no hace más que resaltar la enorme dimensión de este agujero negro por el que se nos escurren los logros de casi dos siglos de convenciones internacionales para limitar el uso de la fuerza, incluso en la guerra, y de control democrático sobre las estructuras de seguridad.

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Acreditación de requisitos:Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía

Acreditación de requisitos

En el momento de comparecer a la realización del reconocimiento médico, los opositores presentarán al tribunal los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia compulsada de la titulación académica. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en el apartado de requisitos académicos habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificado en tal sentido del Ministerio de Educación.

3. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados.

4. Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A o A2, B y de la autorización BTP.

5. Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

6. Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.

7. Documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía y del servicio prestado en el mismo.

No será precisa la aportación de los documentos a que se refieren los apartados 1, 3 y 4 anteriores si el solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que serán incorporados de oficio por ésta. Asimismo, será incorporado de oficio el documento acreditativo, en su caso, a que se refiere el apartado 7 anterior.

 

y del servicio prestado en el mismo.

No será precisa la aportación de los documentos a que se refieren los apartados 1, 3 y 4 anteriores si el solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que serán incorporados de oficio por ésta. Asimismo, será incorporado de oficio el documento acreditativo, en su caso, a que se refiere el apartado 7 anterior.

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

Si alguno de los documentos presentados adoleciera de defecto, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos opositores que, transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos, no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.


Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía:La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, en el orden en que se establezcan en cada convocatoria: PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Pruebas de selección

 

OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, en el orden en que se establezcan en cada convocatoria:

PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

  • Tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.
  • Para la realización de esta prueba los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de este documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
  • Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.
    La incorporación al Centro de Formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
    En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
  • La calificación de esta prueba será de apto o no apto, teniendo en cuenta que la obtención de 0 puntos en cualquiera de los ejercicios supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán de obtenerse, en total, un mínimo de 20 puntos.
  • Descripción de las pruebas de aptitud física:
    • Primer ejercicio (Hombres y Mujeres): Con la salida de pie, detrás de la linea de partida, el opositor debe realizar el recorrido establecido. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
    • Segundo ejercicio (Hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.
    • Segundo ejercicio (Mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.
    • Tercer ejercicio (Hombres y Mujeres): Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Un intento.
    • Cuarto ejercicio (Hombres): Carrera de 2.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.
    • Cuarto ejercicio (Mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS

  • Consistirán en la realización de los tres ejercicios siguientes:
    • Contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, sobre las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, que conforman el temario que se establezca en la convocatoria.
    • Resolución por escrito, en noventa minutos, de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del temario, debiendo el opositor, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, en sesión pública, quién podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estimen pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos.
    • Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés a nivel de Bachillerato. El escrito, para el que los opositores dispondrán de cuarenta minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido y el oral en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio.
      La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en el escrito y en el oral.
  • Los tres ejercicios serán valorados de 0 a 10 puntos. La calificación de esta prueba de conocimiento se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarla.

PRUEBA PSICOTÉCNICA

  • Constará de dos partes:
    • Tests psicotécnicos: Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira, así como la de un cuestionario de información biográfica.
    • Entrevista personal: A partir del resultado de los tests de personalidad y teniendo en cuenta el cuestionario de información biográfica, se investigarán en el aspirante los factores de la misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.
  • Ambas partes se valorarán conjuntamente y el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para aprobar y hará pública la relación de aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, las indicadas puntuaciones, deban ser convocados a la realización de la cuarta prueba.
  • La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

RECONOCIMIENTO MÉDICO

  • Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos en el Centro docente a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente. Su calificación será de «apto» o «no apto».

EJERCICIO VOLUNTARIO DE IDIOMAS

  • Con carácter voluntario, el opositor podrá realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas francés o inglés, a nivel de Bachillerato, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma. Este ejercicio se calificará de cero a tres puntos. Dicha puntuación se sumará, a efectos de mejora de su nota, a la obtenida en la segunda prueba, a los que superen la fase de oposición.

CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS

  • Independientemente de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.
  • Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

EXENCIONES: A aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas físicas y las de carácter médico.

SERVICIO PRESTADO COMO FUNCIONARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA: Será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas:

  • Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos
  • Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos
  • Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos

SERVICIOS PRESTADOS EN LAS FUERZAS ARMADAS: Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se especifica:

  • Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
    • Cabo: 0,10
    • Cabo 1.º: 0,15
    • Cabo Mayor: 0,20
    • Sargento: 0,25
    • Alférez: 0,30
    • Teniente: 0,40
    • Capitán: 0,50
  • A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.
  • Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL:

  • Por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa publicada al efecto, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. Se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo en el que hubiera estado incluido:
    • Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos
    • Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos
    • Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos
  • Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN

  • La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, a la que se sumarán, en su caso, las correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, a los servicios prestados como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía; en las Fuerzas Armadas y la de los deportistas de alto nivel.
  • La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.
  • Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo al criterio que a continuación se relaciona y por el orden que se expresa:
    • Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la prueba de conocimientos y por el orden que en la misma se relacionan.

 

CURSOS DE FORMACIÓN

  • Los opositores que superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Inspectores-alumnos por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su período formativo.
  • Los alumnos aspirantes realizarán en el centro docente dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible. El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en el inmediato siguiente que se celebre.
  • Para superar los cursos, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente. Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla.
  • Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
  • La no incorporación, sin causa justificada, al Centro de Formación para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de ingreso nacidos de la superación de la fase de oposición. Los mismos efectos surtirán la no incorporación al Centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
  • Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. El posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos.
  • Dado el carácter selectivo de los cursos de formación aquellas aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio Sanitario y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos a las aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren una vez desaparecidas dichas circunstancias.
    En estos casos, el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.
  • Exclusiones durante los cursos de formación:
    • Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que, ya en el centro docente, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. El Director del centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.
    • El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
    • Será excluido del proceso de selección o causará baja en el Centro de Formación el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso o separado de otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.

 

PERÍODO DE PRÁCTICAS

Los alumnos que aprueben los cursos de formación, deberán efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar.

En el período de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco en cada uno de ellos para superar las prácticas.

El módulo de prácticas es irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

No incorporación al módulo de prácticas:

  • Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. El posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realice aquel.
  • Dado el carácter selectivo del módulo de prácticas, aquellas aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse al mismo, continuar en él o completarlo, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio Sanitario y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá el aplazamiento de las referidas prácticas a las aspirantes afectadas, que las realizarán en los primeros que se celebren una vez desaparecidas dichas circunstancias.
    En estos casos, el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.

Exclusiones durante el período de prácticas:

  • Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. El Director del centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado por plazo no superior a quince días.
  • El Director general de la Policía y de la Guardia Civil, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
  • Será excluido del proceso de selección o causará baja en el Centro de Formación el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso o separado de otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición

 


Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía:Solicitudes de ingreso

Solicitudes

La solicitud se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), que puede obtenerse por alguno de los siguientes procedimientos:

  1. A través de la Sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Ejecutiva» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.

Requisitos para el pago telemático:

1. Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática:

1. El modelo de autoliquidación se ajustará al modelo 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía (https://sede.policia.gob.es).
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la Sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la cual generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.

  1. A través de la Sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).

El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 -Madrid-,  o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

  1. Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación https://sede.policia.gob.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Avenida Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «Ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.

La solicitud sólo producirá efectos, si se opta por el procedimiento del apartado a) anterior, si se cumplimenta el formulario y se realiza el pago electrónicos dentro del plazo, y si se opta por el de los apartados b) y c), una vez presentado el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Estarán exentos del pago de la tasa:

  • Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
    La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante.
  • Quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial«, a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tendrán una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general«; para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.


Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir:Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía

Requisitos

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Ser español.
  • Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, o del Diploma Superior en Criminología, siempre que este último se haya obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 19-11-1996 (BOE núm. 286, de 27 de noviembre).
    Según Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:
    1) El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto, ingeniero o
    2) El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
    Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios esté estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A (previsto en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo) o A2 (previsto en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo); de la clase B y de la autorización BTP prevista en ambos Reglamentos.
    Los permisos de la clase A y la autorización BTP deberán obtenerse con anterioridad a la fecha que se fije en cada convocatoria.