La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre la página web www.guardiacivil.org el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Opción «Con certificado digital». Permite una inscripción íntegramente electrónica, pago de tasas, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
2. En la opción «Inscripción», los interesados seguirán los siguientes pasos:
- Los aspirantes deberán rellenar el formulario, que permite cumplimentar automáticamente el modelo 790; seguidamente imprimirán los tres ejemplares que genera el sistema («para la Jefatura de Enseñanza», «para la entidad colaboradora» y «para el aspirante»).
- Los tres ejemplares se presentarán en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito). Tras ingresar la cantidad establecida en la convocatoria, en concepto de derechos de examen, la entidad colaboradora validará los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado, acreditando así haber realizado el pago de las tasas.
- Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la convocatoria, el «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago —en unión de la documentación señalada en el punto siguiente— deberá presentarse directamente o remitirse por correo certificado, a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil (C/ Guzmán el Bueno 110, 28003-Madrid), o cursarse a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La oficina receptora estampará la diligencia de recepción en el lugar señalado del «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790, remitiendo las instancias —debidamente selladas y fechadas— y la documentación a la Jefatura de Enseñanza, en el plazo máximo de veinticuatro horas, y acusará recibo a los interesados mediante la entrega del «ejemplar para el interesado», igualmente sellado y fechado.
Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros documentos, y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte su posterior lectura óptica.
- Junto con el modelo 790, validado según el procedimiento descrito anteriormente, los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación generada al cumplimentar automáticamente el formulario:
«Declaración complementaria de conducta ciudadana«. Esta declaración, una vez impresa, deberá rellenarse por el aspirante a bolígrafo de tinta negra o azul.
«Baremo«, con la declaración, para su valoración en fase de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar conforme a lo señalado en la convocatoria. La no remisión de este documento implica una baremación de cero puntos.
Quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberán remitir junto con el modelo 790 la documentación que lo acredite, para su baremación por la Jefatura de Enseñanza.
- La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790 —con los documentos reseñados— dentro del plazo establecido en la convocatoria ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
En ambos procedimientos de presentación de solicitudes, cuando lo indique el Tribunal deberán presentar la siguiente documentación:
- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación.
- Cuantos documentos sean necesarios para acreditar la valoración de los méritos consignados por el aspirante en el documento BAREMO. La no presentación de estos documentos o la no justificación documental de la baremación expresada por el aspirante, llevará consigo, además de la deducción de la puntuación por los méritos consignados indebidamente, su eliminación del proceso selectivo en casos de mala fe o de manifiesta intencionalidad. Todo ello con independencia del ejercicio de las acciones judiciales que correspondan en los casos de falsedad.
En cualquiera de las dos opciones de inscripción se tendrá en cuenta que:
- Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción —realizado conforme a cualquiera de las dos opciones— incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a la mencionada Jefatura.
El Director del Colegio de Guardias Jóvenes expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado Centro que aspiran a las plazas reservadas al mismo.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico y del Registro Central de Penados, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 4.2, 6.2, 17 y 18 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia. En el supuesto de no autorización, deberán remitir junto con la instancia, fotocopia del DNI compulsado, permiso de conducción B compulsado, certificado original del Registro Central de Penados y certificación de su pertenencia a las FAS y tiempo servido en las mismas.
Exenciones y bonificaciones de tasas por derechos de examen:
- Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen, los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del aspirante.
- Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
- Quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», tendrá una bonificación del 50 por ciento en el pago de la tasa por derechos de examen, debiendo adjuntar a tal efecto fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.