La CEP, la UFP y el SPP ha emplazado a cientos de agentes a secundar la protesta esta mediodía

Los policías protestan contra los recortes: «Somos el colectivo más vulnerable»

lainformacion.com

sábado, 27/10/12 – 06:45

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  • La CEP, la UFP y el SPP ha emplazado a cientos de agentes a secundar la protesta esta mediodía
  • Aseguran que desde 2010 los policías son el colectivo «más vulnerable» a los ajustes presupuestarios del Ejecutivo

 

El Gobierno no cambiará la ley de manifestación tras la sugerencia de Cifuentes

Tres sindicatos policiales han convocado hoy una concentración ante elMinisterio del Interior para denunciar que los «recortes» del Gobierno están logrando «deteriorar la seguridad» y convertir el salario de los agentes de la Policía Nacional en el más precario de los cuerpos policiales europeos.

Así, la Confederación Española de Policía (CEP), la Unión Federal de Policía (UFP) y el Sindicato Profesional de Policía (SPP), ha emplazado a cientos de agentes a secundar la protesta.

En un comunicado, aseguran que desde 2010 los policías son el colectivo «más vulnerable» a los ajustes presupuestarios del Ejecutivo, ya que han sufrido diferentes «tijeratazos», la congelación de sus sueldos en 2012 y 2013, así como la eliminación de pagas extraordinarias.

«Estas medidas han logrado que cualquier policía convierta en un milagro el poder llegar a fin de mes», lamentan los tres sindicatos que sostienen que algunos agentes han sido desahuciados al no poder hacer frente al pago de sus hipotecas.

Por todo, y como gesto simbólico dado la cercanía de las fiestas de Navidad, en la que los policías no cobrarán la paga extraordinaria de diciembre, los organizadores de la concentración sortearán varias cestas entre los congregados.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP), mayoritario en el cuerpo con sus 32.000 afiliados, no secundará esta protesta porque previamente, y por motivos similares, había convocado «una gran manifestación» para el 17 de noviembre, en la que han sido invitados agentes de los Mossos d’EsquadraErtzaintza y policías locales, han informado a Efe fuentes del sindicato.

Según un comunicado del Ministerio del Interior, los dos etarras, que iban armados en el momento de su arresto, han sido detenidos en una residencia hotel de Macon, localidad francesa situada 70 kilómetros al norte de Lyon en una operación de la Guardia Civil y la RAID

Detenida en Francia Izaskun Lesaka, una de las actuales dirigentes de ETA

http://www.blogsiseguridad.com/

domingo, 28/10/12 – 05:36

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  • La Guardia Civil, en colaboración con la policía francesa, ha detenido esta madrugada a 70 kilómetros de Lyon (Francia) a dos presuntos miembros de ETA
  • Izaskun Lesaka, considerada una de las máximas responsables de la banda terrorista, y Joseba Iturbe, implicado en el atentado de la T4 del aeropuerto de Barajas
La Policía saca del hotel a los dos etarras detenidos en Francia

(Agencia EFE)

Según un comunicado del Ministerio del Interiorlos dos etarras, que iban armados en el momento de su arresto, han sido detenidos en una residencia hotel de Macon, localidad francesa situada 70 kilómetros al norte de Lyon en una operación de la Guardia Civil y la RAID, unidad de élite de la policía francesa, fruto de las investigaciones que el Instituto Armado desarrolla junto con la Dirección Central de Información Interior (DCRI) francesa.

A Izaskun Lesaka se le atribuye, junto con Iratxe Sorzabal y David Pla, ser los máximos responsables de ETA en la actualidad y estar detrás de la lectura de sus últimos comunicados, entre ellos el del 20 de octubre de 2011 en el que la banda anunció el cese definitivo de su actividad terrorista.

Joseba Iturbe está relacionado con el comando que perpetró el atentado en la terminal T4 del aeropuerto de Barajas en el que murieron dos personas.

Fuentes de la lucha antiterrorista han señalado a Efe que desde hace días una veintena de efectivos de la Guardia Civil se desplazó a Francia para trabajar junto con la RAID francesa en esta operación. La detención de estos dos etarras se produce cinco días después del arresto, el pasado lunes y también en Francia, de Saúl Curto López, responsable de la infraestructura de zulos de la organización terrorista en Francia.

http://www.segurpricat.eu

 

 

El delegado de protección de datos: El profesional de la privacidad que viene

El delegado de protección de datos: El profesional de la privacidad que viene


 

Una de las múltiples novedades que nos traerá el futuro Reglamento general de protección de datos (en adelante, “el Reglamento”), que actualmente se está debatiendo en el seno de la Comisión Europea, es la imposición a nivel europeo de la figura del delegado de protección de datos (en inglés, “Data protection officer”).

Si se compara esta figura con la del responsable de seguridad que establecen los artículos 95 y 109 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, rápidamente se advertirá que el responsable de seguridad tiene actualmente asignadas bastantes menos funciones, menos poder y menos independencia dentro de la organización del responsable o encargado del tratamiento que le ha designado.

Evaluar en lugar de notificar

El principal motivo de la introducción de la figura del delegado deprotección de datos se encuentra en el artículo 18.2 de la Directiva 95/46/CE, que permite omitir la obligación de notificación previa de los tratamientos de datos a la autoridad de control cuando el responsable del tratamiento haya designado un encargado de protección de los datos personales (léase delegado de protección de datos) con las siguientes funciones:

– Hacer aplicar en el ámbito interno, de manera independiente, las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de dicha Directiva, y

– llevar un registro de los tratamientos efectuados por el responsable del tratamiento, que contenga la información enumerada en el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva, garantizando así que el tratamiento de los datos no pueda ocasionar una merma de los derechos y libertades de los interesados.

Efectivamente, hoy es algo aceptado que el hecho de notificar los ficheros y tratamientos de datos personales a las autoridades de control, obligación que en España está prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no contribuye especialmente a mejorar la protección de datos personales. De hecho, el número y tipología de ficheros que una empresa u organismo pueda tener inscritos en el Registro General de Protección de Datos pueden fácilmente no reflejar la realidad de los tratamientos de datos llevados a cabo por la misma, cosa que en muchos casos resulta evidente.

Por todo ello, el futuro Reglamento sustituye dicha obligación formalista por la de realizar una previa evaluación del impacto de cada tratamiento de datos. En dichas evaluaciones, las empresas y organismos deberán tener en cuenta las medidas y mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la protección de datos y el cumplimiento del Reglamento, a los efectos de llevar a cabo de forma correcta el tratamiento.

Así, en determinados supuestos, el Reglamento obligará a dichas empresas u organismos a designar a un delegado de protección de datos que les asista en la realización de dichas evaluaciones de impacto.

A continuación se exponen algunos aspectos clave de esta nueva figura profesional en el ámbito de la protección de datos:

¿Quién estará obligado a designar a un delegado de protección de datos?

Los responsables y encargados del tratamiento estarán obligados a designar a un delegado de protección de datos cuando:

a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público (podrá designar a un único delegado para varias de sus entidades);

b) El tratamiento lo lleve a cabo una empresa con doscientos cincuenta empleados o más (los grupos de empresas podrán nombrar a un único delegado);

c) Su actividad principal consista en realizar operaciones de tratamiento que, por sus características, requieran seguir periódica y sistemáticamente a los afectados.

Además de los supuestos obligatorios enumerados, cualquier responsable o encargado podrá designar a un delegado de protección de datos de forma voluntaria.

¿Quién podrá ser delegado de protección de datos?

Aunque sus condiciones y capacitaciones concretas presumiblemente se desarrollarán con posterioridad, el Reglamento sí específica que la elección de un delegado de protección de datos deberá hacerse atendiendo a sus cualidades profesionales y, especialmente, a sus conocimientos especializados en materia de legislación y prácticas de protección de datos aplicables a cada caso particular.

¿Cómo será su relación con el responsable o encargado que le designe?

El delegado podrá mantener una relación laboral con el responsable o encargado que le designe, o bien operar por medio de un contrato de prestación de servicios. En cualquier caso, si el delegado de protección de datos desempeña otras tareas, éstas deberán ser compatibles con las propias de delegado y no podrán plantear conflictos de intereses.

De hecho, el delegado deberá ser totalmente independiente en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo recibir ninguna instrucción al respecto. También está previsto que el delegado sólo deba reportar directamente a la dirección del responsable o encargado que le designe, de quien deberá recibir el personal, los locales, los equipamientos y demás recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Por último, el delegado, que deberá designarse para un mandato mínimo de dos años y podrá ser reelegido después, sólo podrá ser destituido si deja de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones.

¿Qué funciones deberá desempeñar el delegado de protección de datos?

En general, el delegado deberá implicarse en todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos que se susciten en el seno del responsable o encargado que le haya designado. No obstante, el Reglamento establece un conjunto de tareas mínimas que deberá realizar:

a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento y documentar esta actividad y las respuestas recibidas;

b) Supervisar la implementación y aplicación de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes;

c) Supervisar la implementación y aplicación del Reglamento, particularmente en lo referente a los requisitos relativos a la protección de datos desde el diseño, la protección de datos por defecto y la seguridad de los datos, así como a la información de los interesados y las solicitudes presentadas en el ejercicio de sus derechos;

d) Velar por la conservación de la documentación relativa a todas las operaciones de tratamiento efectuadas bajo la responsabilidad del responsable o el encargado del tratamiento (detallada en el artículo 28 del Reglamento);

e) Supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales (aspectos regulados en los artículos 31 y 32 del Reglamento);

f) Supervisar la realización de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos por parte del responsable o del encargado del tratamiento y la presentación de solicitudes de autorización o consulta previas, si fueran necesarias (según lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento);

g) Supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control y, en el marco de las competencias del delegado de protección de datos, cooperar con la autoridad de control a solicitud de esta o a iniciativa propia;

h) Actuar como punto de contacto para la autoridad de control sobre las cuestiones relacionadas con el tratamiento y consultar con la autoridad de control, si procede, a iniciativa propia.

¿Existirá un registro centralizado de delegados de protección de datos?

Presumiblemente sí, ya que el Reglamento especifica que además de hacer público el nombre y los datos de contacto del delegado, el responsable o encargado que lo designe deberá comunicar esta información a la autoridad de control pertinente.

En conclusión, la gran reforma que supone el Reglamento general de protección de datos regula, por fin, la figura de un verdadero profesional de la protección de datos con unas competencias, funciones e independencia claramente definidas. Esperemos que una futura mejor definición de los requisitos formativos y profesionales, junto con la posible creación de una certificación “oficial” específica al respecto, ayuden a dignificar el sector del asesoramiento en materia de protección de datos, actualmente falto de la más mínima regulación. 

Suplemento Temático: Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

 


Fuente: Derecho.com
Fecha: 2012-09-06

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Servicios Policía de Circulación Guardia Urbana de Barcelona

Servicios

Policía de Circulación

  • Servicios vía pública

    Son aquellos servicios cuya finalidad es la de facilitar el desarrollo normal del tráfico mediante la ordenación y regulación de los movimientos y estacionamientos de los vehículos.

  • Actuaciones en accidentes de tráfico

    Actuaciones que se generan como consecuencia de un accidente de tráfico y cuya finalidad es asistir e informar a los implicados, recoger los datos y pruebas del accidente para poder hacer las investigaciones y atestados pertinentes. Y reestablecer la seguridad y fluidez del tráfico.

  • Actuaciones sobre conductores

    Afectan a personas que, conduciendo un vehículo, requieren de los servicios de la GUB, o bien aquellas otras situaciones que se producen como consecuencia de conductas generadas de infracciones o situaciones de peligro.

  • Actuaciones sobre vehículos

    Son aquellas actuaciones que se hacen con motivo de la regulación del movimiento de los vehículos, la ordenación de los estacionamientos y la intervención en accidentes de tráfico; la finalidad de los cuales es conseguir el restablecimiento o mejora de la seguridad y la fluidez del tráfico.

  • Educación para la mobilidad segura

    Conjunto de instrucciones y recomendaciones sobre la manera de actuar en la vía pública, que tienen como objetivo mejorar la cultura sobre la vialidad y conseguir comportamientos más seguros y más respetuosos con la normativa viaria, mediante la información y formación a los ciudadanos, en especial la población en edad escolar.

Policía Administrativa

  • Inspecciones o comprobaciones

    Actuaciones que consisten en verificar el cumplimiento de las exigencias administrativas, reguladas mediante ordenanzas, reglamentos, etc., que rigen en una situación determinada sobre actividades en la vía pública, viviendas o locales, obras, posesión de animales, pirotecnia, etc.

  • Vigilancia espacios verdes

    Servicio destinado a la prevención y/o corrección de hechos y conductas inadecuadas o prohibidas en las zonas forestales, parques públicos y otras zonas verdes.

Seguridad ciudadana

  • Actuaciones de prevención del delito

    Actuaciones destinadas a evitar la comisión de faltas o delitos (infracciones penales).

  • Actuaciones de represión del delito

    Actuaciones que se generan en ocasión de la comisión de un hecho delictivo y que tienen como objetivo el descubrimiento del delincuente, su detención y custodia, así como la búsqueda y aseguramiento de las pruebas del delito.

  • Actuaciones administrativas de seguridad ciudadana

    Son aquellas actuaciones que se generan para la comisión de una infracción no penal contra la seguridad ciudadana o por requerimiento de otras instituciones que soliciten la colaboración de la GUB en alguna fase de un procedimiento ajeno a ésta (controles de arresto, desahucio, precintos de locales, etc.).

Servicios Asistenciales

  • Actuaciones de cariz social

    Tienen como finalidad dar protección social a colectivos específicos, como por ejemplo menores, gente mayor, indigentes, etc., en situaciones de necesidad y en colaboración con los servicios sociales.

  • Actuaciones de cariz asistencial

    Su finalidad es la ayuda y la información al ciudadano.

Relaciones con la comunidad

  • Su finalidad es coordinarse con otras instituciones y acercarse a los ciudadanos con el objetivo de compartir informaciones y dar una mejor respuesta a sus demandas.

Oficina de Información y Trámites

  • Información y tramitación de trámites relacionados con la Guardia Urbana.

¿Quien se puede presentar? Guardia Urbana de Barcelona

¿Quien se puede presentar? Guardia Urbana

Las personas que cumplan estos requisitos en el momento de rellenar la solicitud:

  • Tener ciudadanía española, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Poseer el título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico auxiliar u otro título equivalente o superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponerse de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 35 años.
  • No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría.
  • No haber sido condenado por ningún delito ni haber sido inhabilitado para las funciones públicas.
  • Tener una estatura mínima de 1,70 m los hombres y de 1,60 m las mujeres.
  • Poseer los permisos de conducir vehículos de la clase A-2 y BTP. Los permisos BTP y A-2 se tendrán que tener al inicio de la fase de prácticas en las Unidades Operativas, por lo tanto se tiene que presentar antes de la fecha de finalización del curso de Formación Básica del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
  • Presentar la declaración jurada mediante la cual se adquiere el compromiso de llevar armas.
  • Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 16/1991, de 10 de julio, las disposiciones que la desarrollen y el Reglamento de los cuerpos de policía local.
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