Rehn: España podría obtener línea preventiva del MEDE si la pide

Rehn: España podría obtener línea preventiva del MEDE si la pide

ReutersReuters – Hace 3 horas

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  • España podría obtener una línea preventiva de crédito del fondo de rescate permanente de la zona euro con la posibilidad de comprar bonos españoles en el mercado primario si Madrid decide pedir ayuda financiera, dijo el viernes el principal responsable económico de la UE. En la imagen, el comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, durante una entrevista con Reuters en Tokio, el 12 de octubre de 2012. European Economic and Monetary Affairs Commissioner Olli Rehn smiles during an interview with Reuters in Tokyo October 12, 2012, after the European Union won the Nobel Peace Prize for its long-term role in uniting the continent.Rehn is is in Japan for attending the annual meetings of the IMF and the World Bank Group in Tokyo. REUTERS/Issei KatoVer fotoEspaña podría obtener una línea preventiva de crédito del fondo de rescate permanente …

TOKIO (Reuters) – España podría obtener una línea preventiva de crédito del fondo de rescate permanente de la zona euro si decide pedir ayuda financiera, que podría usar para comprar sus propios bonos en el mercado primario, dijo el viernes el principal responsable económico de la UE en una entrevista.

Las declaraciones del comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, son las primeras de un político europeo de primera fila para describir públicamente qué tipo de ayuda podría recibir España.

España es el último foco de atención de la crisis de deuda europea, que comenzó hace casi tres años, y los inversores creen que el país no será capaz de desinflar un alto déficit público, controlar su creciente deuda y reformar su economía sin ayuda exterior.

Madrid estudia desde hace semanas la posibilidad de pedir un programa de compra de bonos a los fondos de rescate de la zona euro y del Banco Central Europeo (BCE) para lograr reducir sus costes de financiación.

«Entre las herramientas del MEDE tenemos una línea de crédito preventiva denominada de línea de crédito de condiciones mejoradas», dijo Rehn en una entrevista con Reuters.

«Esta facilita el tipo de intervenciones en el mercado primario de deuda española que tendríamos en mente en caso de que hubiera una solicitud», añadió.

Rehn dijo que la línea de crédito funcionaría de forma paralela con el nuevo programa de compra de deuda del BCE, denominado Transacciones Monetarias Directas (OMT, por su sigla en inglés).

La línea de crédito con condiciones mejoradas (ECCL, por su sigla en inglés) es una de los instrumentos que ofrece el fondo permanente de rescate (MEDE), dotado con 500.000 millones de euros, a los países en apuros financieros.

La línea de crédito se puede usar para comprar bonos en los mercados primarios o para asegurar deuda comprada por inversores privados, ayudando al país a financiarse por sí mismo en los mercados.

«No hay petición de España. Sé que el Gobierno español está abierto a considerarlo. La Comisión Europea está lista para actuar tan pronto como España lo pida», dijo Rehn.

El ministro español de Economía, Luis de Guindos, dijo el viernes que el plan europeo de compra de deuda estaba completamente listo para su uso, aunque rechazó decir cuándo podría llegar la solicitud de España.

CONSOLIDACIÓN FISCAL

La Comisión Europea está elaborando una previsión de crecimiento y déficit para los estados miembro de la UE que se hará pública el 7 de noviembre.

Rehn dijo que era necesario un crecimiento sostenible para terminar con la crisis, pero que ceñirse a la consolidación fiscal y a las reformas estructurales era igual de importante.

El Fondo Monetario Internacional está presionando hacia una senda de mayor relajación en la reducción del déficit para países de la zona euro en apuros, como España o Grecia, pero Rehn dijo que las políticas económicas de España estaban bien encaminadas y apuntó que el país ya había obtenido un año extra hasta 2014 para reducir su déficit a un 3 por ciento del PIB.

/Por Jan Strupczewski/

Secretaría General Técnica FUNCIONES

Secretaría General Técnica

FUNCIONES 

Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes.

En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:

  1. El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión para su publicación, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto de la aplicación normativa.
  2. La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  3. La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo y el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes.
  4. El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con estas y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este Ministerio.
  5. La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este Departamento.
  6. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
  7. La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración e indemnizaciones a transportistas extranjeros.
  8. La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.
  9. La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.
  10. La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.
  11. La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de sus publicaciones.
  12. La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del Ministerio.

ESTRUCTURA

La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos «a», «b», «c» y «d» del apartado anterior. Su titular sustituirá al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
  2. La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos «f», «g» y «h» del apartado anterior.
  3. La Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos «i», «j», «k» y «l» del apartado anterior.

Subsecretaría del Interior FUNCIONES

Subsecretaría del Interior

FUNCIONES 

Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de ella.

En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior:

  1. La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento.
  2. La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas.
  3. La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo.
  4. La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  5. La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  6. La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias.
  7. El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
  8. La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.
  9. La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.

Corresponden a la Subsecretaría del Interior, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores y directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:

  1. El estudio de la estructura organizativa del Departamento y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
  2. El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente.
  3. La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo caso su tramitación y la formulación de propuestas de resolución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
  4. La elaboración del programa editorial del Departamento, la edición y distribución de las publicaciones así como la organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación.
  5. La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.
  6. El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del anteproyecto de presupuesto del Departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y su consolidación con el del Ministerio.
  7. El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.
  8. La gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración anual de la oferta de empleo, la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones.
  9. La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales.
  10. La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.
  11. La inspección de los servicios, del personal, la evaluación de su calidad y rendimiento, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento.
  12. La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad.
  13. La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  14. La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, así como la habilitación de personal de los servicios centrales excepto lo que corresponde a los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad central de pagos.
  15. La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos; y la programación, gestión y control de inversiones.
  16. El régimen interior; el registro general del Departamento y la coordinación de los registros auxiliares; la gestión de los servicios de seguridad; la vigilancia y conservación de los edificios; el inventario de bienes muebles los servicios de protocolo; y la prevención de riesgos laborales.
  17. La coordinación y aprobación de los planes estratégicos y operativos departamentales en materias de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución.
  18. La coordinación y la asistencia técnica del desarrollo informático, la coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y de datos, y las relaciones con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus comisiones, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia.

En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores y directivos, u organismos autónomos del Departamento, le corresponde a la Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios.

ESTRUCTURA

De la Subsecretaría del Interior dependen los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General Técnica.
  2. La Dirección General de Política Interior.
  3. La Dirección General de Tráfico.
  4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
  5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquel. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría.

Asimismo, dependen directamente del Subsecretario del Interior los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos «e», «f» y «g» del apartado anterior.
  2. La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en los párrafos «h», «i», «j», «k» y «l» del apartado anterior. Los órganos del Departamento encargados de la gestión de personal e inspección se coordinarán funcionalmente con la Subsecretaría cuando ejecuten las funciones enumeradas en los citados párrafos.
  3. La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos «m», «n» y «o» del apartado anterior.
  4. La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo «p» del apartado anterior.
  5. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos «q» y «r» del apartado anterior.

Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Abogacía del Estado.
  2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Normativa básica reguladora del Ministerio de Interior

Normativa básica reguladora del Ministerio de Interior

  • Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 53- (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).
  • Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 88, de 12 de abril).
  • Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales -preámbulo, artículos 5 y 14, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
  • Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo (BOE núm. 176, de 25 de julio), modificado por el Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, por el Real Decreto 1384/2009, de 28 de agosto y por el Real Decreto 1268/2012, de 31 de agosto.
  • Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (BOE núm. 18, de 21 de enero de 1999).
  • Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 64, de 15 de marzo), modificado por elReal Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio.
  • Orden INT/3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo (BOE núm. 15, de 18 de enero).
  • Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior (BOE núm. 270, de 8 de noviembre), modificada por la Orden INT/441/2009, de 24 de febrero.
  • Orden INT/2103/2005, de 1 de julio de 2005, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía (BOE núm. 157, de 2 de julio), modificada por la Orden INT/2400/2007, de 31 de julio; por la Orden INT/161/2008, de 29 de enero; por la Orden INT/2606/2008, de 15 de septiembre; por la Orden INT/1926/2009, de 15 de julio, por la Orden INT/1098/2010, de 26 de abril y por la Orden INT/864/2012, de 27 de marzo.
  • Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE núm. 90, de 15 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 121, de 21 de mayo), modificada por la Orden INT/252/2008, de 4 de febrero; por la  Orden INT/849/2009, de 31 de marzo; por laOrden INT/3162/2009, de 25 de noviembre; por la Orden INT/50/2010, de 12 de enero; por la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril; por la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio y por la Orden INT/2267/2011, de 7 de julio.
  • Orden de 29 de octubre de 2001,  por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 266, de 6 de noviembre), modificada por la Orden INT/724/2006, de 10 de marzo y por la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre.
  • Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior (BOE núm. 21, de 24 de enero), modificada por la Orden INT/4190/2006, de 29 de diciembre; por la Orden INT/2044/2010, de 28 de julio y por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.
  • Orden de 21 de enero de 1999, sobre relaciones con los servicios del Ministerio del Interior integrados en las Delegaciones del Gobierno (BOE núm. 23, de 27 de enero).
  • Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil (BOE núm. 218, de 11 de septiembre).

Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería FUNCIONES

Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería

FUNCIONES

La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones:

  1. La coordinación en materia de cooperación y policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva.
  2. Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los Grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea.
  3. Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio, especialmente respecto a fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial.
  4. La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio en las materias de inmigración y extranjería.
  5. La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.
  6. La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ESTRUCTURA

La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por:

  1. Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en el párrafo a).
  2. Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b), c), d), e) y f).