
- El Consejo de la Guardia Civil.
- Finalidad del Consejo.
- La Oficina de Atención al Guardia Civil
- Observatorio para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres en la Guardia Civil
- Asociaciones de la Guardia Civil inscritas
- Normativa legal de las asociaciones
El Consejo de la Guardia Civil
El Consejo de la Guardia Civil, heredero del antiguo Consejo Asesor de Personal, se crea por aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, como un órgano colegiado en el que, bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, participan representantes de los miembros del Cuerpo y de los Ministerios del Interior y de Defensa, para mejorar sus condiciones profesionales y el funcionamiento del Instituto.
El Secretario del Consejo es, por resolución del Ministro del Interior, el General Jefe de la Unidad de Coordinación en el ámbito de la Guardia Civil.
Los representantes de los miembros de la Guardia Civil son guardias civiles en situación de activo, que han sido elegidos para representar a los miembros de la Escala a la que pertenecen mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, correspondiéndoles un vocal, y uno más por cada 6.000 guardias civiles en activo en dicha escala.
Las primeras elecciones tuvieron lugar el 22 de enero de 2009 y contó con una participación del 65.38% de los 86.070 electores que concurrieron a las urnas.
Como se refiere en el párrafo anterior, la forma en la que se ven representados los guardias civiles en el Consejo de la Guardia Civil es por Escalas, para lo cual los vocales elegibles, además de pertenecer a la Escala a la que optan a representar, deberán estar en activo y previamente inscritos en las listas que presente una asociación profesional, o agrupación de electores, de ámbito nacional, que serán a la que voten los miembros del Cuerpo en situación de servicio activo ó de reserva.
Las asociaciones profesionales, que deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Ministerio del Interior, tienen derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil (fuera de horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios establecidos) así como a disponer de lugares adecuados para la exposición de sus anuncios o comunicaciones en las unidades, centros u órganos del Cuerpo.
Pese a tener derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones (relacionadas con sus fines) a las autoridades competentes, no tienen participación en el proceso de producción normativa ni en el tratamiento de aspectos profesionales. Estas facultades, no obstante, las pueden obtener si consiguen en las elecciones al Consejo un representante o, en dos de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas, ya que adquirirían la condición de representativas.
La Administración, ante una asociación con el estatus de asociación representativa, tiene la obligación de informarla, y escuchar su parecer, en el proceso de elaboración normativa que afecte a las condiciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, estas asociaciones pueden, en su caso, participar (por medio de los representantes que designen) en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de las cuestiones que tratan aspectos profesionales.
Finalidad del Consejo
La finalidad del Consejo de la Guardia Civil conlleva el desarrollo de diversas misiones, de las que destacan aquellas relacionadas con la de tener conocimiento y ser oído en un elenco de asuntos relacionados con la gestión de personal en sus aspectos de enseñanza, estatuto profesional, permisos, vacaciones, licencias, régimen de prestación de servicio, acción social, así como informar, con carácter previo a su aprobación, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias y analizar y valorar aquellas otras cuestiones que les soliciten los titulares del Ministerio de Defensa ó Interior, del Secretario de Estado de Seguridad ó el Director General de la Guardia Civil. Una de las funciones principales del Consejo es la de analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por todos los componentes del Cuerpo sobre régimen de personal, el ejercicio de los derechos y deberes que les están reconocidos, el ejercicio del derecho de asociación, sobre aspectos sociales que les afecten así como sobre materia de protección de la seguridad y la salud en el desempeño de sus funciones.
La labor “visible” del Consejo de la Guardia Civil se materializa mediante el desarrollo de una serie de actividades como son las sesiones propias del Consejo y de las Comisiones, las reuniones de determinados Grupos de Trabajo así como la tramitación de las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles.
Para la labor burocrática y administrativa que conlleva el trabajo del Consejo, se cuenta con la Oficina de Apoyo al Consejo que depende de la Subdirección General de Personal.
La Oficina de Atención al Guardia Civil
Dependiente de la anterior, se encuentra la Oficina de Atención al Guardia Civil, creada en marzo de 2007 a partir de la antigua Oficina de Información del Personal, (julio de 1997), cuya finalidad es la de informar y orientar, con carácter no vinculante, a todos los miembros del Cuerpo, que lo soliciten, respecto de cuestiones de carácter jurídico, administrativo, social o profesional, que no conciernan al mando, el servicio o la disciplina.
Por citar los principales temas de consulta, habría que referir aquellos relacionados con normativa interna de aplicación, con trámites y procedimientos administrativos de carácter general, con proyectos normativos en curso, ayudas incluidas en el Plan de Acción Social, acciones formativas, fechas previstas de anuncios de vacantes y de resolución de destinos, campañas preventivas de salud, situaciones laborales propias de la mujer, actividades culturales y deportivas, convenios, etc.
Con la entrada en vigor de la Ley 42/99 reguladora del Régimen de Personal, asumió las que, sin duda, se podrían considerar como unas de sus más importantes funciones; cauce para la recepción de quejas y punto de recepción de aquellas sugerencias que los guardia civiles deseen plantear para mejorar la imagen y el buen funcionamiento de la Institución. La tramitación que lleva aparejada este tipo de funciones implica la necesidad de dar contestación al solicitante en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Una idea aproximada del trabajo que desarrollan las cinco personas destinadas en la Oficina de Atención al Guardia Civil se puede extraer del elevado número de consultas que tramitaron en 2010, que ascendieron a 21.697 de las que el 90% fueron telefónicas 900 162 062 y 1.752 presenciales en la C/ Sotomayor Nº 7, planta baja, CP. 28.003 Madrid, siendo menor 1.752 las que se recibieron por escrito ó vía correo electrónico:
atencionguardiacivil@guardiacivil.org
Observatorio para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres en la Guardia Civil
SECCIÓN EN CONSTRUCCIÓN
Asociaciones inscritas
- Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC-PROFESIONAL).
- Asociación Pro Guardia Civil (APROGC).
- Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional (ASES-GC-PROFESIONAL).
- Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO).
- Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).
- Unión de Guardias Civiles (Unión GC).
- Independientes de la Guardia Civil (IGC).
- Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC).
- Coordinadora Española de Guardias Civiles (CEGC).
- Asociación Nacional de Guardias Civiles (ANGCP).
- Asociación Profesional de Cabos y Guardias (APCG).
- Asociación Democrática de Guardias Civiles 2008 Profesional.
- Unión de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional (USUBGC).
- Asociación Profesional de Guardias Civiles Alternativa Democrática y Solidaria (ADS).
- Guardias Civiles para la democracia (GCpD).
- Asociación Independiente de Guardias Civiles (AIGC)
Normativa legal de las asociaciones
- Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
- Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre.
- Orden INT/252/2008, de 4 de febrero.
Cuenta de correo electrónico a través de la cual las asociaciones inscristas podrán comunicarse con el Servicio de Asuntos Generales de la Guardia Civil:
dg-registroasocia@guardiacivil.org