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La historia del servicio policial dedicado al control y relaciones con la seguridad privada discurre de forma paralela a la regulación normativa de las actividades de seguridad privada.
A inicios de los 70 se constituye el primer embrión de tal servicio, integrado por un Subcomisario y 4 funcionarias de los Cuerpos Generales de la Administración, que constituían el Negociado de Seguridad de Empresas, dependiente de la Secretaría General de la Comisaría General de Orden Publico y radicado en el edificio de la Puerta del Sol, hoy sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Pasan luego a denominarse Jefatura de Seguridad e Instalaciones, si bien su estructura correspondía a una Sección. Se incrementa con los primeros 4 Inspectores a partir de 1.984, fecha en la que es dirigida por un Comisario.
Durante unos diez años, a partir de 1.984, depende indistintamente de la Comisaría General de Orden Público, o de la de Documentación (hoy también de Extranjería), pasando su sede social de la calle Los Madrazos a General Pardiñas, 90, edificios entonces y hoy ocupados por Documentación y Extranjería. Contaba con tres Negociados de carácter administrativo, no existiendo unidades periféricas dedicadas a esa Especialidad.
El Decreto 669/84, de 28 de enero contiene el reconocimiento legal del antecedente de la actual Unidad Central de Seguridad Privada, con la denominación de Sección de Seguridad e Instalaciones, bajo la dependencia de la Comisaría General de Documentación.
Entre 1.985 y 1990, debido a la fuerte y rápida expansión de las actividades de seguridad privada en todos los ámbitos, la Dirección General de la Policía programa cursos sobre Seguridad Privada, preparando a unos 300 Inspectores.
Ya se van creando grupos de seguridad privada en las plantillas policiales más importantes, con el fin de dar respuesta a la demanda de asesoramiento y de otros trámites administrativos, iniciándose las tareas de inspección y control. Con anterioridad, a nivel periférico se compatibilizaban tareas de seguridad privada con otras policiales.
Cambia su sede social a la calle Evaristo San Miguel, al Complejo Policial de Canillas y, desde inicios de 2.003, la Unidad Central se encuentra ubicada en Rey Francisco, 21, en un edificio exclusivo.
En 1.993 la Sección de Seguridad e Instalaciones adquiere la categoría de Servicio y se integra en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con la denominación de Servicio Central de Seguridad Privada.
En 1.997 el Servicio pasa a denominarse Unidad Central de Seguridad Privada, nombre que mantiene hasta nuestros días, incardinada dentro de la C.G.S.C.
Se estructuraba con una Brigada y un Servicio antes de 1.997, pasando desde entonces a constituirse con una Jefatura de Unidad, dos Brigadas Operativas, la de Empresas y la de Personal, y siete Secciones.
A nivel periférico, en todas las capitales de provincia y en algunas localidades importantes, existen Grupos o Secciones dedicadas a la Seguridad Privada, dependientes de las Brigadas respectivas de Seguridad Ciudadana.
Las competencias sobre las armas del personal de Seguridad Privada se llevan a cabo por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).
El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será:
Si por la razón del servicio deben hacer uso de armas largas utilizarán:
Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas referenciadas para un servicio concreto, las empresas podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, con carácter general, serán:
Son armas concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibres:
Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas largas rayadas para un servicio concreto, las empresas de seguridad podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum.
El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la categoría 2.1 a las armas largas para vigilancia y guardería, especificando que dichas armas serán las que se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
El artículo 93.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que el arma reglamentaria de los Guardas particulares del Campo, será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Armas, facultando la disposición final primera de dicho Real Decreto al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.
El artículo 124 del Reglamento de Armas, relativo a las licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia, contempla la posibilidad de que tales licencias autoricen el uso de armas de las categorías 1, 2.1 ó 3.2, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).
Desde esta página usted podrá consultar toda la información necesaria para obtener las autorizaciones apertura y funcionamiento de los Centros de Formación para Guardas Particulares del Campo y sus Especialidades.
Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud para obtener las autorizaciones apertura y funcionamiento de los Centros de Formación para Guardas Particulares del Campo y sus Especialidades vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Para impartir enseñanzas específicas y exclusivas para guardas particulares del campo y sus especialidades los titulares o promotores de centros de formación deberán solicitar la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.
La instancia de solicitud se dirigirá al Excmo. Señor Coronel Jefe del Servicio de Protección y Seguridad, de la Dirección General de la Guardia Civil.
Seguidamente, tras recibir la instancia de solicitud y la documentación exigida, por personal del Servicio de Protección y Seguridad, de la Dirección General de la Guardia Civil, se procederá a realizar una inspección al centro de formación. El resultado de la inspección se reflejará en un acta que se unirá al expediente de solicitud del interesado.
Concluida la tramitación del expediente de solicitud, la Dirección General de la Guardia Civil, a través del Servicio de Protección y Seguridad, elaborará una propuesta de autorización, con informe positivo o en su caso negativo, respecto a la solicitud formulada.
La propuesta de autorización se unirá al expediente de solicitud y será cursada a la Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano competente para resolver.
Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, los centros de formación que ya cuenten con autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad, para impartir enseñanza de vigilancia privada y deseen habilitar el centro para poder impartir también enseñanzas específicas para guardas particulares del campo y sus especialidades, deberán igualmente solicitar la correspondiente autorización.
Relación de los Centros de Formación Autorizados
La instancia de solicitud, pulse aquí para descargarla, para obtener las autorizaciones apertura y funcionamiento de los Centros de Formación para Guardas Particulares del Campo y sus Especialidades se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:
Dirección General de la Guardia Civil
Servicio de Protección y Seguridad
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid.
En la instancia de solicitud se rellenará los datos correspondientes con el tipo de autorización que se solicita:
Junto con la solicitud, el solicitante deberá adjuntar los documentos descritos en los apartados que a continuación se detallan, de acuerdo con el tipo de autorización:
La documentación a aportar es necesaria para comprobar que se cumple con los requisitos exigidos en el Anexo I de la Orden de INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada, modificado por la Orden INT/2850/2011 en su disposición final primera, para la autorización de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada.
Centros de nueva creación
Junto con la instancia de solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del Centro de Formación exclusivo para la enseñanza de formación y actualización a los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, el interesado deberá aportar:
Todas las materias que integran el plan de estudios vienen contemplados en la Resolución Ministerial de 18 de enero de 1999 (B.O.E. nº 24, de 28/01/99); pulse aquí para descargarla en PDF.
Los centros de formación que deseen poseer en sus instalaciones armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro de fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados.
Centros habilitados por la Secretaría de Estado de Seguridad (SES)
Junto con la instancia de solicitud de autorización para impartir enseñanza de formación, actualización a los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, el interesado deberá aportar:
AÑO 2011: 238’87 € (1)
(1) Esta cantidad se incrementará anualmente en función de la cuantía que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso .
Disposición adicional segunda de la Ley 23/1192 de 30 de julio, de Seguridad Privada (B.O.E. nº 186 de 4 de agosto de 1992).
Art. 56 y 57 del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (B.O.E. nº 8 de 10 de enero de 1995, modificado por R.D. 1123/2001 de 19 de octubre, R.D. 277/2005 de 11 de marzo y R.D. 4/2008, de 11 de enero).
Apartados Primero, Tercero y Anexo I de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada (B.O.E. nº 42 de 18 de febrero), sobre personal de seguridad privada, modificada por disposición final primera de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre (B.O.E. nº 255 de 22 de octubre).
Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (B.O.E. nº 284 de 27 de noviembre ), por la que se designa a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a través del Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), como unidad administrativa para desarrollar determinadas competencias en materia de seguridad privada, confiriéndole entre otras competencias: