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Obligatoriedad del Departamento de Seguridad
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Los supuestos de obligatoriedad legal  de creación por una empresa privada o pública de un Departamento de Seguridad esta recogida:

En el Acta 96 del Reglamento de Seguridad Privada R.D. 2364/1994 y sus posteriores modificaciones fija los supuestos de existencia obligatoria del Departamento de Seguridad con  la condición de tener al frente a un Director de Seguridad :

-En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de la disposición general o decisión gubernativa, Departamento de Seguridad.

-En los centros, establecimientos o inmuebles que cuente con un servicio de seguridad integrado por 24 o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere el año, considerando a la suma de totalidad de los vigilantes que trabajen diferentes centros y delegaciones de trabajo no en un solo centro de trabajo.

-Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía para los supuestos transnacionales, el Delegado del Gobierno o autoridades , atendiendo al volumen de los medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, como al sistema de seguridad , así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.